REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2011-001035
MOTIVO: DIVORCIO CONTECIOSO (Causal Segunda).
SENTENCIA: Definitiva.
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS EDUARDO GUERRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.846.748.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARÍA ELENA SARABIA G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.704.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana CLAUDINA ANTONIA NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.017.078.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada EDER SOLARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.536.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente juicio por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 19 de septiembre de 2011, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado por distribución, contentivo de la demanda que por DIVORCIO incoara el ciudadano CARLOS EDUARDO GUERRA GONZÁLEZ contra la ciudadana CLAUDINA ANTONIA NÚÑEZ, fundamentada en la causal segunda (2º) del artículo 185 del Código Civil.
Se admitió la demanda por auto de fecha 20 de septiembre de 2011, ordenando la citación de la parte demandada, a fines de que se lleven a cabo los actos conciliatorios de ley y la notificación del Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Se solicitaron fotostatos para proveer. (f.9y10).
En fecha 17 de octubre de 2011, la parte actora consignó fotostatos solicitados y en fecha 19 de octubre de 2011, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber librado boleta de notificación al Fiscal y compulsa de citación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2011, el ciudadano Williams Benítez, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de la imposibilidad de citar a la parte demandad, por lo que consignó compulsa con sus respectivas copias.
Asimismo, en fecha 17 de noviembre de 2011, el Alguacil Miguel Ángel Araya, dejó constancia de haber entregado boleta de notificación en la Fiscalía del Ministerio Público.
Previa solicitud de la parte actora, éste Juzgado mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2011, ordenó la citación de la demandada mediante cartel librado en esa misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de diciembre de 2011, la parte actora consignó el cartel de citación debidamente publicado en prensa.
En virtud de que la parte actora puso a disposición de la Secretaria del Tribunal un vehículo para su traslado a fines de fijar cartel de citación en la morada de la parte demandada, éste Juzgado fijó, mediante auto de fecha 13 de marzo de 2012, la oportunidad para el mencionado traslado.
En fecha 13 de abril de 2012, éste Tribunal fijó nueva oportunidad para el traslado de la Secretaria a la morada de la parte demandada, a fines de fijar el cartel de citación.
Previa solicitud de la parte actora, éste Tribunal por auto de fecha 18 de junio de 2012, designó a la Abogada Ingrid Fernández Marcano, Defensora Judicial de la ciudadana Claudina Antonia Núñez, parte demandada en el presente juicio. Se ordenó la notificación de la designada mediante boleta librada en esa misma fecha.
Notificada la defensora judicial designada y aceptado el cargo recaído en su persona, éste Tribunal ordenó su citación mediante compulsa librada en fecha 21 de septiembre de 2012.
En fecha 08 de enero de 2013, el Alguacil José Centeno, dejó constancia de haber citado a la Abogada Ingrid Fernández.
En fecha 25 de febrero de 2013, se llevó a cabo el primer acto conciliatorio, compareciendo, la Abogada María Elena Sarabia, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano Carlos Eduardo Guerra González, presente también en el acto; asimismo, se dejó constancia de la presencia de la Defensora Judicial designada y del Fiscal del Ministerio Público. La parte actora insistió en la demanda; la defensora judicial dejó constancia de la imposibilidad de localizar a la demandada, consignando en ese acto diligencia y fotografía del Edificio donde reside la demandada y el Fiscal del Ministerio Público dejó constancia de haberse cumplidos con los requisitos de Ley en el presente procedimiento. Se emplazó a las partes para el segundo acto conciliatorio.
En fecha 12 de abril de 2013, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, compareciendo para dicho acto la parte actora asistido por su Abogada María Elena Sarabia, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de su defensora judicial. La parte actora insistió en continuar con la demanda. Se fijó la oportunidad para el acto de contestación de la demanda.
En fecha 23 de abril de 2013, se llevó a cabo el acto de contestación a la demanda, compareciendo a dicho acto la parte actora su apoderada judicial y la defensora judicial designada. Se dejó constancia de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público. La defensora judicial alegó la perención de la instancia, negó rechazó y contradijo que su representada haya abandonado al ciudadano Carlos Eduardo Guerra, negó, rechazó y contradijo que hayan fijado su domicilio conyugal en la dirección señalada por el demandante y negó, rechazó y contradijo que su defendida haya incurrido en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. La parte actora negó, rechazó y contradijo los puntos expuestos por la Defensora Ad-Litem, por lo que ratificó en todas y cada una de sus partes la demanda, tanto en los hechos como en el derecho. La Defensora Judicial consignó en ese acto escrito de contestación a la demanda.
Mediante nota de fecha 22 de mayo de 2013, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia de haber publicado escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora en fecha 26 de abril de 2013.
Por auto de fecha 28 de mayo de 2013, éste Tribunal admitió las pruebas promovidas y fijó oportunidad para la evacuación testimonial.
En fecha 03 de junio de 2013, a las (10:00 a.m.), (11:00 a.m.) y (12:00 m.) se declararon desiertos los actos testimoniales fijados para dicha fecha.
Mediante auto de fecha 06 de junio de 2013, se fijó nueva oportunidad para la evacuación testimonial promovida.
En fecha 13 de junio de 2013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), se llevó a cabo la evacuación testimonial del ciudadano Edgar Arael Guerra Quintero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.624.220.
Ese mismo día, a las once de la mañana (11:00 a.m.), tuvo lugar el acto testimonial del ciudadano Antonio Corvo Armas, titular de la cédula de identidad Nº V-981.284.
Finalmente a las doce del mediodía (12:00 m.), del 13 de junio de 2013, tuvo lugar la evacuación testimonial del ciudadano Carlos Enrique Brito Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº V-6.121.331.
Finalmente, en fecha 11 de julio de 2013, la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de informes.
En tal sentido, estando el presente asunto en estado de Sentencia el Tribunal pasa a proferir el correspondiente pronunciamiento en el presente juicio.
-III-
PUNTO PREVIO

REPOSICIÓN DE LA CAUSA:
De una revisión a la causa, se evidencia que mediante auto de admisión de fecha 20 de septiembre de 2011, éste Juzgado ordenó la citación de la parte demandada, librando la compulsa en fecha 19 de octubre de 2011.
Así las cosas, el Alguacil Williams Benítez, mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2011, dejó constancia de la imposibilidad de citar a la demandada, por lo que consignó la compulsa con sus respectivas copias.
Vista la imposibilidad de citar personalmente a la ciudadana Claudina Antonia Núñez, éste Juzgado, previa solicitud de la parte actora, ordenó su citación mediante carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El mencionado cartel fue librado en fecha 23 de noviembre de 2011, y fue en fecha 19 de diciembre de 2011, cuando la representación judicial de la parte actora consignó el mencionado cartel debidamente publicado en prensa.
Establece el artículo 223 eiusdem, lo siguiente:
Artículo 223: Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro… omissis…”

En este orden de ideas, una vez publicado el cartel de citación en prensa, correspondía a la Secretaria de este Tribunal, fijar en la morada, oficina o negocio de la demandada un ejemplar del cartel.
Revisadas las actas que conforman el expediente, observa quien suscribe que la formalidad exigida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la fijación del cartel de citación por parte de la Secretaria del Tribunal, no fue cumplida en el presente juicio.
En fecha 19 de diciembre de 2011, se consignó el cartel debidamente publicado en prensa y en fecha 18 de junio de 2012, éste Juzgado previa solicitud de la parte actora, designó a la Abogada Ingrid Fernández Marcano, como defensora judicial de la demandada, sin que antes de dicha designación se cumpliera la formalidad de fijación del cartel de citación.
Así entonces, tenemos que las formalidades establecidas en el artículo 223 eiusdem, deben ser cumplidas en su totalidad, para que pueda ser designado(a) defensor(a) judicial, en caso de que no comparezca la parte demandada en el lapso establecido.
En el caso que nos ocupa, la Secretaria de este Tribunal no fijó el cartel de citación en el domicilio de la demandada, por lo que no se han cumplido las formalidades requeridas en el artículo anteriormente mencionado para la continuación del juicio, lo que trae como consecuencia la reposición de la causa al estado de que sea fijado en el domicilio de la demandada, el cartel de citación librado en fecha 23 de noviembre de 2011 y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

-IV-
DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La REPOSICIÓN de la presente causa al estado de que sea fijado en el domicilio de la demandada, el cartel de citación librado en fecha 23 de noviembre de 2011.
SEGUNDO: Nulas todas las actuaciones posteriores al 19 de diciembre de 2011, fecha en que la parte actora consignó cartel de citación publicado en prensa.
TERCERO: Se ordena a la Secretaria de este Tribunal, una vez proporcionados los medios necesarios para su traslado, la fijación del cartel de citación librado en fecha 23 de noviembre de 2011.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil quince (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS




En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,













Exp.: Nº AP11-V-2011-001035.-