REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2012-000352
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado JOSÉ ENRIQUE AVELEDO POCATERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.583, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., este Tribunal ADMITE las pruebas promovidas por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, todo en virtud de lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA PAREDES
Exp. Nº AP11-M-2012-000352
AVR/GP/Ana*