REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP11-O-2015-00005
Sentencia Interlocutoria

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: YORFRANK ANTONIO RINCON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.910.836, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil IMPRESOS JORGE FACTURAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 21 de junio de 2013, bajo el Nro. 1, tomo 95-A-VII.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: YORMAN SULBARAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 204366.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la persona de la DRA. LETICIA BARRIOS, en su condición de JUEZA ese Juzgado.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-

-I-
Vista la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano YORFRANK ANTONIO RINCON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.910.836, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil IMPRESOS JORGE FACTURAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 21 de junio de 2013, bajo el Nro. 1, tomo 95-A-VII, contra los presuntos agravios y violación de derechos y garantías constitucionales del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; efectuado como ha sido el análisis de las actas que conforman esta Pretensión de Amparo, este sentenciador, pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la Acción de Amparo interpuesta en los siguientes términos:

-II-
DE LA COMPETENCIA

Preliminarmente corresponde a este Tribunal pronunciarse con relación a la competencia para conocer de la pretensión de amparo incoada, y a tal efecto, se observa:
En principio, debe tenerse presente que el régimen de competencia para dilucidar los Amparos Constitucionales que se intenten contra decisiones judiciales, es distinto a los criterios rectores que rigen la competencia de los amparos autónomos ejercidos contra el resto de los actos, hechos u omisiones que emanen de los otros órganos del Poder Público o de particulares. Así, señala la doctrina que esto obedece a que tiene que ser un órgano jurisdiccional de superior jerarquía el que revise una supuesta vulneración de derechos o garantías constitucionales que pudiera causar un determinado fallo.
En tal sentido debemos estudiar lo previsto el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece:

Artículo 4: Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.

De la norma precedentemente citada, se desprende que en Venezuela todos los Tribunales de la República tienen jurisdicción constitucional, y por tal motivo cualquier Juez de la República tiene que hacer valer la Constitución, como norma suprema ante cualquier acto dictado por un Tribunal de inferior jerarquía, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil.
El presente caso, se trata pues de una pretensión de Amparo Constitucional, incoada contra la violación presunta de derechos constitucionales del desalojo efectuado por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de diciembre de 2014, a través de su ciudadana Juez LETICIA BARRIOS, en consecuencia, es competente este Juzgado para conocer de la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en los artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, antes citado. ASÍ SE ESTABLECE.-

-III-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION

Determinada como ha quedado la competencia de este Tribunal actuando en sede constitucional, con relación al referido amparo se observa que en el caso bajo estudio han sido denunciadas la presunta violación de derechos y garantías constitucionales establecidos en los artículos 25, 26, 27, 49, 112 y 253, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, imputados al JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Ahora bien, ante las denuncias de presunto agravio constitucional, por cuanto del escrito de amparo aparecen cumplidos los extremos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es procedente la Admisión de la presente acción, en razón de lo cual resulta de obligada consecuencia ordenar la siguientes notificaciones: 1); Al JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la persona de la DRA. LETICIA BARRIOS, en su condición de JUEZA ese Juzgado; y, 2) A la DIRECCIÓN EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PUBLICO en la persona del Fiscal de Turno designado, para que se hagan presente, en la oportunidad en que tenga lugar audiencia constitucional, en caso de considerarlo conveniente, a los efectos de plantear argumentos relacionados a sus derechos e intereses. Así se Declara.-
-IV-
DECISIÓN

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Que es Competente para conocer de la acción de Amparo Constitucional incoada por el YORFRANK ANTONIO RINCON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.910.836, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil IMPRESOS JORGE FACTURAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 21 de junio de 2013, bajo el Nro. 1, tomo 95-A-VII, contra los presuntos agravios, y violación de derechos y garantías constitucionales del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Segundo: Se Admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la presente Acción de Amparo constitucional.-
Tercero: Se ordena la notificación a JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la persona de la DRA. LETICIA BARRIOS, en su condición de JUEZA ese Juzgado; así como, a la DIRECCIÓN EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PUBLICO en la persona del Fiscal de Turno designado, PARA QUE EN EL LAPSO DE NOVENTA Y SEIS (96) HORAS SIGUIENTES A LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN QUE SE PRACTIQUE, se fije oportunidad para que se verifique la Audiencia Constitucional Oral y Pública.-
Líbrense las correspondientes boletas de notificación, a las cuales deben anexárseles copias certificadas del escrito de Amparo y del presente auto de admisión, para lo cual se exhorta a la parte presuntamente agraviada, a consignar a los autos los respectivos fotostátos.-
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecinueve (19) dias del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.

ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 12:30 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA PAREDES.

AVR/GP/Ana*
ASUNTO: AP11-O-2015-000005