REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015)
Años: 204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000200.
Sentencia Interlocutoria.
PARTE DEMANDANTE:
 Sociedad Mercantil BANPLUS BANCO UNIVERSAL, C.A., constituida mediante documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 1º de septiembre de 1964, según documento constitutivo y estatutos sociales los cuales quedaron bajo el No. 16, Tomo 34-A, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades y refundidos en un solo texto aprobado por la Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada el 5 de mayo de 2011 e inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el día 8 de agosto de 2013, bajo el No. 37, Tomo 91-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
 Ciudadanos RAFAEL GAMUS GALLEGO, FRANCISCO ALVAREZ PERAZA, OSWALDO PADRON SALAZAR, LOURDES NIETO FERRO, RAFAEL PIRELA MORA, VANESSA GONZÁLEZ GUZMÁN, LAURA LUCIANI, GRETEL ALFONZO PADRÓN y MELANIE TORRES CÁRDENAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.589, 7.095, 48.097, 35.416, 62.698, 85.169, 26.360, 162.288 y 180.889, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
 Sociedad Mercantil SCM-255, C.A., domiciliada en el Estado Falcón e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 01 de junio de 2001, bajo el Nro. 6, Tomo 8-A, con modificaciones posteriores en sus estatutos, quedando la última reforma asentada en la misma Oficina de Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30927636-0, en su carácter de deudora principal, representada por su Presidente ciudadano GUSTAVO JOSÉ IRAUSQUIN DE CASTRO y su Vicepresidente GLAYBETH CAROLINA LEONES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.932.889 y V- 11.802.898, en su orden; y, a estos últimos en su propio nombre en su condición de avalistas y principales pagadores conjuntamente con el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CHIOSSONE GUZMÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.967.913, también en su propio nombre y en su carácter de avalista y principal pagador de las obligaciones contraídas por la Sociedad Mercantil SCM-255, C.A., ya identificada.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL SCM-255, C.A. y El Ciudadano GUSTAVO JOSÉ IRAUSQUIN DE CASTRO:
 Ciudadano OSWALDO JESÚS MADRIZ ROBERTY, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.864.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.

-I-
ANTECEDENTES DEL PROCESO

Visto el escrito de fecha doce (12) de enero de dos mil quince (2015), suscrito por el Profesional del Derecho OSWALDO JESÚS MADRIZ ROBERTY, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.864, en su carácter de apoderado Judicial de la parte co-demandada Sociedad Mercantil SCM-255, C.A. y el ciudadano GUSTAVO JOSÉ IRAUSQUIN DE CASTRO, ampliamente identificados en autos, mediante la cual solicitó a este Juzgado que se decrete la suspensión del proceso hasta que la parte demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal luego de una revisión minuciosa de las actas procesales que integran el presente expediente, pasa este Juzgador a considerar lo siguiente:
Se inició la presente causa, mediante escrito libelar presentado por los Profesionales del Derecho LAURA LUCIANI, GRETEL ALFONZO, JESSICA CARDENAS y MONICA POLEO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.360, 182.645, 162.288 y 214.991, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual previo sorteo le correspondió el conocimiento de la presente demanda a este Juzgado.
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la presente acción, este Juzgado mediante auto de fecha trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014), procedió admitir la presente demanda.
En fecha tres (3) de junio de dos mil catorce (2014), este Tribunal libró las compulsas dirigidas a la parte accionada con su respectiva comisión y oficio, a los fines que fuera practicada la citación de los demandados que se encuentran domiciliados en el Estado Falcón; y, en fecha diecisiete (17) de junio del mismo año, el ciudadano JULIO ARRIVILLAGA RODRÍGUEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó la compulsa dirigida al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CHIOSSONE GUZMÁN, antes identificado, por cuanto fue imposible practicar en forma personal su citación.
Seguidamente, en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014), mediante diligencia compareció el ciudadano GUSTAVO IRAUSQUIN DE CASTRO, ampliamente identificado en autos, actuando en su carácter de Presidente de la empresa SCM-255, mediante la cual le otorgó poder apud-acta al abogado OSWALDO JESÚS MADRIZ ROBERTY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.864 y consignó en copia simple el acta constitutiva de la empresa demandada.
Seguidamente, en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014), este Juzgado recibió las resultas de la comisión que le fuera asignada al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, siendo las mismas agregadas por auto de fecha veintinueve (29) del mismo mes y año.
Por diligencia de fecha doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014), la representación judicial de la parte actora solicitó el desglose de la compulsa librada al co-demandado ALEJANDRO JOSÉ CHIOSSONE GUZMÁN, a los fines que se practique nuevamente su citación.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014), este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó dejar sin efecto la compulsa librada por este Juzgado en fecha 03/06/2014, dirigida al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CHIOSSONE GUZMÁN, plenamente identificado en autos; y, se acordó librar una nueva compulsa en su lugar.
-II-
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014), mediante diligencia compareció el ciudadano GUSTAVO IRAUSQUIN DE CASTRO, ampliamente identificado en autos, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SCM-255, mediante la cual le otorgó poder apud-acta al Profesional del Derecho OSWALDO JESÚS MADRIZ ROBERTY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.864 y consignó en copia simple el acta constitutiva de la empresa demandada (V. folio 53 de la pieza principal), lo que supone que a partir de la referida fecha se encuentra citada tácitamente la Sociedad Mercantil SCM-255, C.A., y el ciudadano GUSTAVO IRAUSQUIN DE CASTRO, antes identificados; sin que se haya materializado dentro de los subsiguientes días la citación en forma personal de los ciudadanos GLAYBETH CAROLINA LEONES RODRÍGUEZ y ALEJANDRO JOSÉ CHIOSSONE GUZMÁN, igualmente identificados.
De lo antes narrado, se evidencia que desde la fecha en que el ciudadano GUSTAVO IRAUSQUIN DE CASTRO, en su condición de acreditado en autos, se dio por citado tácitamente hasta la presente fecha ha transcurrido íntegramente el lapso legal establecido por el Legislador para que se haga efectiva la comparecencia de los accionados.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone lo siguiente:
“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Negrillas del Tribunal).

Con respecto a la norma in comento, la exposición de motivos del vigente Código de Procedimiento Civil al señalar las razones del mencionado artículo índico:
“…En esta forma se estimula la celeridad en la práctica de estas citaciones y se protege al citado, en primer lugar, en contra de un estado incertidumbre demasiado prolongado, en relación con la fecha de la comparecencia del Tribunal, cuando no se realiza rápidamente la citación del último de los demandados…”

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0966 dictada en fecha 28 de mayo de 2002, por la Sala Constitucional en el expediente Nº 01-1884 con ponencia del Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, en el juicio Rincón & Co., S.A., estableció:
“…Del Análisis de las Normas Transcrita (Art. 228 C.P.C.) se evidencia que la misma regula expresamente los casos de citación de los Litisconsortes para el acto de la contestación de la demanda, para lo cual -(…)- establece un lapso prudencial de sesenta días para la practica de las mismas... En criterio de esta sala, en dichas norma no existe vació legislativos que deba ser llenado a través de la analogía… En todo caso, como se trata de una norma de carácter sancionatorio, no puede expresarse de manera extensiva ni aplicarse por analogía a casos distintos del expresamente contemplado…”

Igualmente, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Política Administrativa, Auto dictado el 26 de Enero de 2005, con ponencia de la Magistrado Dra. MARÍA LUISA ACUÑA LÓPEZ, en el juicio PDVSA Petróleo S.A., Vs. Aquiles López Vargas y otros, Exp. Nº 03-1497, A. Nº 0012, estableció:
“…De la interpretación de la norma transcrita (Art. 228 C.P.C.) se colige, la consecuencia jurídica impuesta por el Legislador, para el caso de que transcurra un lapso de sesenta (60) días entre la primera y última citación, esto es, quedará sin efecto las citaciones practicadas y se suspenderá el proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados, más aún, si se evidencia que transcurrido dicho lapso, la citación de uno de los codemandados no ha podido realizarse…”. (Negrillas del Tribunal).

Decisión ésta que este Tribunal acoge, conforme lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y la aplica al caso que nos ocupa, por cuanto el presente caso se subsume perfectamente dentro del supuesto contenido en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que desde el veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014), fecha en la cual el ciudadano GUSTAVO IRAUSQUIN DE CASTRO, en su condición de acreditado en autos, quedó citado tácitamente, y hasta la presente fecha no se ha concretado la citación de los ciudadanos co-demandados GLAYBETH CAROLINA LEONES RODRÍGUEZ y ALEJANDRO JOSÉ CHIOSSONE GUZMÁN, antes identificados, por lo que de lo antes narrado se evidencia que han transcurrido más de sesenta (60) días entre una y otra; en consecuencia, se declara el decaimiento de la citación en este proceso, quedando sin efecto las citación de la parte demandada; y, suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de la parte accionada Sociedad Mercantil SCM-255, C.A., plenamente identificada, en su carácter de deudora principal, representada por su Presidente ciudadano GUSTAVO JOSÉ IRAUSQUIN DE CASTRO y su Vicepresidente GLAYBETH CAROLINA LEONES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.932.889 y V- 11.802.898, en su orden; y, a estos últimos en su propio nombre en su condición de avalistas y principales pagadores conjuntamente con el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CHIOSSONE GUZMÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.967.913, también en su propio nombre y en su carácter de avalista y principal pagador de las obligaciones contraídas por la Sociedad Mercantil SCM-255, C.A. ASÍ SE DECIDE.

-III-
DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: El DECAIMIENTO de la citación en este proceso, quedando sin efecto las citaciones efectivas; y, suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de la parte demandada Sociedad Mercantil SCM-255, C.A., plenamente identificada, en su carácter de deudora principal, representada por su Presidente ciudadano GUSTAVO JOSÉ IRAUSQUIN DE CASTRO y su Vicepresidente GLAYBETH CAROLINA LEONES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.932.889 y V- 11.802.898, en su orden; y, a estos últimos en su propio nombre en su condición de avalistas y principales pagadores conjuntamente con el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CHIOSSONE GUZMÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.967.913, también en su propio nombre y en su carácter de avalista y principal pagador de las obligaciones contraídas por la Sociedad Mercantil SCM-255, C.A.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 26 días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.

ABG. GABRIELA PAREDES.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. GABRIELA PAREDES.

AVR/GP/nsr*
Asunto: AP11-M-2014-000200.