REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de enero de 2015
202º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2011-000355
Sentencia Interlocutoria.
PARTE ACTORA:
• Ciudadano RICHARD JOSE GUTIERREZ SANTANA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.856.205
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
• Ciudadana CARMEN SULBARAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.869.
PARTE DEMANDADA:
• Ciudadana NINOSKA DOLORES CRUZ MAIZO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.305.505.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
• Ciudadanos EUSTORGIO ENRIQUE ALCALÁ OLIVIER y ANDERSON FRANCISCO ALCALÁ OLIVIER, Abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 181.142 y 103.612, respectivamente.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
I
Se inició la presente demanda por libelo presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 22 de marzo de 2011, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Consignados como fueron los recaudos que acompañan al escrito de demanda, este Juzgado mediante auto de fecha 7 de abril de 2011, procedió a dar entrada al presente asunto y admitir la mencionada demanda, ordenándose la citación de la parte demandada ciudadana NINOSKA DOLORES CRUZ MAIZO.
Cumplidos los tramites para la citación de la parte demandada, sin haberse logrado la misma, la representación judicial de la parte demandante solicitó la designación de un Defensor Judicial, recayendo tal nombramiento en la persona de la ciudadana AMERICA DEL VALLE GOMEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.436, quien previo juramento de Ley aceptó cumplir con el cargo recaído en su persona; posteriormente, el día 19 de septiembre de 2012, procedió a consignar escrito de oposición a la demanda.
Por diligencia de fecha 24 de octubre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora mediante la cual solicitó sea nombrado partidor en la presente causa.
En fecha 2 de abril de 2013, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró Sin Lugar la oposición formulada por la defensora judicial de la parte demandada; y Con Lugar la demanda por Partición de la Comunidad Conyugal incoada por el ciudadano RICHARD JOSE GUTIERREZ SANTANA contra la ciudadana NINOSKA DOLORES CRUZ MAIZO; en consecuencia, se ordenó notificar a las partes de la presente decisión, haciéndoles saber que quedarían emplazadas para comparecer ante este Tribunal a las 11:00 a.m., del Décimo (10mo.) día de despacho siguiente a la fecha de haberse practicado la última notificación, a fin de que se proceda al nombramiento del partidor, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia suscrita en fecha 5 de abril de 2013, la apoderada judicial de la parte actora se dió por notificada de la decisión dictada en fecha 02 de abril de 2013. Por su parte, la defensora Ad-litem de la parte demandada se dió por notificada de dicho fallo, en fecha 9 de abril de 2013.
En fecha 8 de mayo de 2013, la parte actora solicitó la designación de partidor en la presente causa; por lo que este Tribunal, por auto de fecha 31 de mayo de 2013, fijó oportunidad para el nombramiento de partidor; siendo llevado a cabo dicho acto en fecha 9 de agosto de 2013, siendo designado como Partidor el ciudadano Adolfo Bremo, a quien se ordenó notificar mediante Boleta.
En fecha 14 de octubre de 2013, el partidor designado en el presente asunto aceptó al cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley.
Seguidamente en fecha 18 de noviembre del 2013, el ciudadano Adolfo Rafael Bremo, actuando en carácter de partidor en el presente asunto, solicitó la designación de un perito avaluador; por lo que este Tribunal por auto dictado el 4 de diciembre de 2013, designó al ciudadano Vicente Rodríguez, quien en fecha 12 de diciembre de 2013, una ve notificada de la designación efectuada por este Juzgado, aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley.
Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2014, el perito avaluador designado en el presente asunto consignó informe de Justiprecio.
En fecha 11 de junio de 2014, compareció la parte demandada, ciudadana NINOSKA DOLORES CRUZ MAIZO, y confirió poder Apud Acta a los ciudadanos EUSTORGIO ENRIQUE ALCALÁ OLIVIER y ANDERSON FRANCISCO ALCALÁ OLIVIER, Abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 181.142 y 103.612, respectivamente.
Consecutivamente, en fecha 18 de septiembre de 2014, el ciudadano Adolfo Bremo, en su condición de Partidor consignó informe final de la partición.
II
Establecido como ha quedado el trámite procesal seguido en la presente causa, este Tribunal observa lo siguiente:
En primer lugar, tenemos que de acuerdo con la jurisprudencia reiterada y pacífica de la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, el procedimiento de Partición se encuentra regulado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en este se distinguen dos fases o etapas: una denominada etapa contradictoria o cognoscitiva que se tramita por el procedimiento ordinario, y la otra, que se tramita por el procedimiento de partición propiamente dicha, en esta última fase se ejecutaran las diligencias necesarias de determinación, valoración y distribución de los bienes a partir, las cuales se llevaran a cabo por el Partidor, quien en definitiva, posee la potestad de realizar la división sobre los bienes, fijando para ello las cuotas que corresponderán a cada comunero, condensando sus conclusiones en el respectivo informe de partición, el cual presentara ante el Tribunal, para que los interesados procedan a su revisión y de ser el caso formulen objeción al mismo.
En este orden de ideas, conviene traer a colación el artículo 1.078 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 1078: Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal. Si entre los herederos hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo detenido examen de la partición, para que ésta quede sellada.”
Igualmente el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…Artículo 785: Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiere menores, entredichos, o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición.”
Del análisis efectuado a las normas antes citadas, se desprende que una vez presentada la Partición por el Partidor al Tribunal, las partes tendrán diez (10) dias a contar de la fecha de su presentación para su revisión y formulación de objeciones, estableciendo que en el caso de no formularse objeciones la partición quedará concluida y así deberá declararlo el Tribunal.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, consta que en fecha 18 de septiembre de 2014, fue consignado el escrito de partición, presentado por el ciudadano ADOLFO BREMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 1.422.027, Contador Publico de este domicilio, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital bajo el Nro. C.P.C. Nro. 1.383; en su carácter de partidor en el presente juicio, el cual realizó la partición correspondiente, adjudicando el porcentaje adecuado a cada uno de los comuneros. Asimismo, se evidencia de las actas procesales que ni la parte actora, ciudadano RICHARD JOSE GUTIERREZ SANTANA, representado por la Abogada CARMEN SULBARAN; ni la parte demandada, ciudadana NINOSKA DOLORES CRUZ MAIZO, representada por los Abogados EUSTORGIO ENRIQUE ALCALÁ OLIVIER y ANDERSON FRANCISCO ALCALÁ OLIVIER; no ejercieron por si mismos o por medio de sus apoderados judiciales objeción al Informe de Partición presentado en este Juicio, en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de su presentación conforme lo establecen las normas supra citadas; razón por la cual, este Tribunal considera procedente declarar concluida la presente partición, lo cual se hará de forma expresa en la dispositiva de este fallo. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONCLUIDA LA PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL habida entre los ciudadanos RICHARD JOSE GUTIERREZ SANTANA y NINOSKA DOLORES CRUZ MAIZO, conforme a lo dispuesto en el articulo 785 del Código de Procedimiento Civil, en los términos expuestos en el Informe de Partición presentado en fecha 18 de septiembre de 2014, por el ciudadano ADOLFO BREMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 1.422.027, Contador Publico de este domicilio, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital bajo el Nro. C.P.C. Nro. 1.383, en su carácter de partidor en el presente juicio. En consecuencia, se ordena la venta en subasta pública del bien inmueble perteneciente a la comunidad, de conformidad con el artículo 1.071 del Código Sustantivo, tal como fue recomendado por el Partidor.
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 12:20 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AP11-V-2011-000355
AVR/GP/**.
|