REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP11-O-2015-000016
Sentencia Interlocutoria
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: RONALD ROBINSON RIVAS CAMARGO, ORANGEL ANTONIO SULBARAN, DENIS OCTAVIO PEREZ SOTO, CALIXTO RIVAS RIVAS y ORANGEL DE JESUS SULBARAN MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.662.844, V-9.198.060; V-14.623.430, V-16.288.495 y V-19.379.365, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS PRESUNTOS AGRAVIADOS: RONALD ROBINSON RIVAS CAMARGO, ORANGEL ANTONIO SULBARAN, DENIS OCTAVIO PEREZ SOTO, CALIXTO RIVAS RIVAS y ABOGADO ASISTENTE DEL PRESUNTO AGRAVIADO ORANGEL DE JESUS SULBARAN MANRIQUE: ANIBAL LAIRET VIDAL: RAFAEL ROSARIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.513.936, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.799.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL LOS INDUSTRIALES DEL ESTE, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, Sector Boleita Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, Asociación Civil sin reformas estatuarias desde su fundación en el año 1975, Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal Caracas (hoy Registro publico del 3° Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, segundo Trimestre del año de 1975 N° 34, tomo 3 Protocolo Primero, en la persona de su presidente ciudadano CARLOS JOSE CASTRO, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.189.296; y TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA ASOCIACION CIVIL LOS INDUSTRIALES DEL ESTE, en la persona de la ciudadana CARMEN ELENA OVALLES, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.477.762.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-
-I-
Vista la Acción de Amparo Constitucional incoada por el profesional del derecho RAFAEL ROSARIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.513.936, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.799, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RONALD ROBINSON RIVAS CAMARGO, ORANGEL ANTONIO SULBARAN, DENIS OCTAVIO PEREZ SOTO, CALIXTO RIVAS RIVAS, y asistiendo al ciudadano ORANGEL DE JESUS SULBARAN MANRIQUE, contra el presunto acto imputable de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL LOS INDUSTRIALES DEL ESTE, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, Sector Boleita Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, Asociación Civil sin reformas estatuarias desde su fundación en el año 1975, Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal Caracas (hoy Registro publico del 3° Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, segundo Trimestre del año de 1975 N° 34, tomo 3 Protocolo Primero, en la persona de su presidente ciudadano CARLOS JOSE CASTRO, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.189.296; y el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA ASOCIACION CIVIL LOS INDUSTRIALES DEL ESTE, en la persona de la ciudadana CARMEN ELENA OVALLES, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.477.762; y efectuado como ha sido el análisis de las actas que conforman esta Pretensión de Amparo, este sentenciador, pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la Acción de Amparo interpuesta en los siguientes términos:
-II-
DE LA COMPETENCIA
Preliminarmente corresponde a este Tribunal pronunciarse con relación a la competencia para conocer de la pretensión de amparo incoada, y a tal efecto, se observa:
El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriera el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.
Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.
Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”. (Sic.).-
En Venezuela todos los Tribunales de la República tienen jurisdicción constitucional, y por tal motivo cualquier Juez de la República tiene que hacer valer la Constitución, como norma suprema ante cualquier acto o amenaza de derecho constitucional a cualquier persona natural o jurídica presente en la República, entonces para la determinación de la competencia de la Acción de Amparo planteada debe tomarse en cuenta la naturaleza misma y las consecuencias de dicha pretensión, pues debe conocer el juez de primera instancia que sea competente con la materia afín según la naturaleza del derecho vulnerado o amenazado de violación.
El presente caso se trata pues de una Pretensión de Amparo Constitucional incoada contra la violación presunta de derechos constitucionales de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL LOS INDUSTRIALES DEL ESTE; y el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA ASOCIACION CIVIL LOS INDUSTRIALES DEL ESTE, en consecuencia es competente este Juzgado para conocer de la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, antes citado. Así se establece.-
-III-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION
Determinada como ha quedado la competencia de este Tribunal actuando en sede constitucional, con relación al referido amparo se observa que en el caso bajo estudio han sido denunciadas presunta violación de derechos constitucionales establecidos en los artículos 49 y 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, imputados a la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL LOS INDUSTRIALES DEL ESTE; y el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA ASOCIACION CIVIL LOS INDUSTRIALES DEL ESTE, con fundamento a lo establecido en los artículos 26, 49, 21, 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre Amparos y Garantías Constitucionales.-
Ahora bien, ante las denuncias de presunto agravio constitucional, por cuanto del escrito de amparo aparecen cumplidos los extremos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es procedente la Admisión de la presente acción, en razón de lo cual resulta de obligada consecuencia ordenar la siguientes notificaciones: 1); JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL LOS INDUSTRIALES DEL ESTE, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, Sector Boleita Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, Asociación Civil sin reformas estatuarias desde su fundación en el año 1975, Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal Caracas (hoy Registro publico del 3° Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, segundo Trimestre del año de 1975 N° 34, tomo 3 Protocolo Primero, en la persona de su presidente ciudadano CARLOS JOSE CASTRO, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.189.296; y TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA ASOCIACION CIVIL LOS INDUSTRIALES DEL ESTE, en la persona de la ciudadana CARMEN ELENA OVALLES, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.477.762; y, 2) A la DIRECCIÓN EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PUBLICO en la persona del Fiscal de Turno designado, para que se hagan presente, en la oportunidad en que tenga lugar audiencia constitucional, en caso de considerarlo conveniente, a los efectos de plantear argumentos relacionados a sus derechos e intereses. Así se Declara.-
-IV-
DECISIÓN
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Que es Competente para conocer de la acción de Amparo Constitucional incoada por el profesional del derecho RAFAEL ROSARIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.513.936, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.799, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RONALD ROBINSON RIVAS CAMARGO, ORANGEL ANTONIO SULBARAN, DENIS OCTAVIO PEREZ SOTO, CALIXTO RIVAS RIVAS, y asistiendo al ciudadano ORANGEL DE JESUS SULBARAN MANRIQUE, contra el presunto acto imputable de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL LOS INDUSTRIALES DEL ESTE, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, Sector Boleita Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, Asociación Civil sin reformas estatuarias desde su fundación en el año 1975, Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal Caracas (hoy Registro publico del 3° Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, segundo Trimestre del año de 1975 N° 34, tomo 3 Protocolo Primero, en la persona de su presidente ciudadano CARLOS JOSE CASTRO, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.189.296; y el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA ASOCIACION CIVIL LOS INDUSTRIALES DEL ESTE, en la persona de la ciudadana CARMEN ELENA OVALLES, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.477.762;.-
Segundo: Se Admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la presente Acción de Amparo constitucional.-
Tercero: Se ordena la notificación del ciudadano RAFAEL ROSARIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.513.936, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.799, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RONALD ROBINSON RIVAS CAMARGO, ORANGEL ANTONIO SULBARAN, DENIS OCTAVIO PEREZ SOTO, CALIXTO RIVAS RIVAS, y asistiendo al ciudadano ORANGEL DE JESUS SULBARAN MANRIQUE, contra el presunto acto imputable de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL LOS INDUSTRIALES DEL ESTE, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, Sector Boleita Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, Asociación Civil sin reformas estatuarias desde su fundación en el año 1975, Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal Caracas (hoy Registro publico del 3° Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, segundo Trimestre del año de 1975 N° 34, tomo 3 Protocolo Primero, en la persona de su presidente ciudadano CARLOS JOSE CASTRO, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.189.296; y el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA ASOCIACION CIVIL LOS INDUSTRIALES DEL ESTE, en la persona de la ciudadana CARMEN ELENA OVALLES, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.477.762; así como, a la DIRECCIÓN EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PUBLICO en la persona del Fiscal de Turno designado, PARA QUE EN EL LAPSO DE NOVENTA Y SEIS (96) HORAS SIGUIENTES A LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN QUE SE PRACTIQUE, se fije oportunidad para que se verifique la Audiencia Constitucional Oral y Pública.-
Líbrense las correspondientes boletas de notificación, a las cuales deben anexárseles copias certificadas del escrito de Amparo y del presente auto de admisión, para lo cual se exhorta a la parte presuntamente agraviada, a consignar a los autos los respectivos fotostátos.-
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta (30) dias del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/GP/**
ASUNTO: AP11-O-2015-000016
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