REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2011-001341

Sentencia interlocutoria.

PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de Marzo de 1985, Publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 33.190, de fecha 22 de Marzo de 1985, y regido por el Decreto Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 39.627, de fecha 02 de Marzo de 2011, como liquidador del Banco Real, Banco de Desarrollo, C.A., antes denominado Banco del Desarrollo del microempresario C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de Septiembre de 2005, bajo el N° 96, Tomo 1168-A, sociedad mercantil en liquidación de acuerdo a la Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras N° 033.10 de fecha 18 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.956, Extraordinario, de fecha 18 de Enero de 2010.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO DOMÍNGUEZ FLORIDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.592.

PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO TABATA DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.286.023.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAURILYN BRITO ESPINA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 117.125.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: Interlocutoria, pronunciamiento sobre las admisión de las pruebas promovidas en juicio.
I
Antecedentes.

Comienza la presente demanda, mediante escrito de fecha 18 de noviembre de 2011, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Area Metropolitana de Caracas, por el abogado Gustavo Domínguez Florido, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 65.592, en su carácter de apoderado judicial del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), correspondiéndole a este Tribunal, previa distribución, conocer de la demanda incoada contra GUSTAVO ADOLFO TABATA DELGADO por cobro de bolívares.

En fecha 28 de noviembre de 2011, se admitió la demanda, al mismo tiempo se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.

Realizadas todas las actuaciones procesales pertinentes para lograr la citación personal del demandado, sin que se haya materializado la misma, el Tribunal, previa solicitud de parte, designó a la abogada MAURILYN BRITO ESPINA, defensora judicial del ciudadano GUSTAVO ADOLFO TABATA DELGADO, en fecha 13 de agosto de 2013.

En fecha 21 de abril de 2014, la defensora judicial designada en autos, aceptó el cargo recaído en su persona.

En fecha 02 de octubre de 2014, se hizo constar en autos la citación de la parte demandada en la persona de la defensora judicial designada en autos.

Mediante escrito de fecha 07 de noviembre de 2014, la defensora judicial dio contestación a la demanda.

Mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2014, se ordenó agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes.

II
Motivación para decidir.

Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentados en fechas 17 de noviembre y 04 de diciembre, ambas del año 2014, el primero por el abogado GUSTAVO DOMÍNGUEZ FLORIDO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.592, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, constante de tres (03) folios útiles y el segundo por la abogada MAURILYN BRITO ESPINA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 117.125, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, constante de un (01) folio útil; el Tribunal encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.

DOCUMENTALES.

En lo que respecta a los particulares: 1. (Marcado “B”), Certificación de liquidación emitida por la Junta Coordinadora de Liquidación Banco Real Banco de Desarrollo, 2. (Marcado “D”), Documento privado de venta con reserva de dominio y cesión de crédito, 3. (Marcado “E”), Certificación del estado de cuenta expedida por la Junta Coordinadora de Liquidación Banco Real Banco de Desarrollo, todos anexados junto al libelo de la demanda, el Tribunal las ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho, en virtud de que la misma no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia de fondo.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA.

Del escrito presentado por la defensora judicial de la parte demandada, se observa que la misma promueve merito favorable de los autos, el cual no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo en estos momentos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,




Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez.
La Secretaria,



Abg. Jenny Villamizar.

En esta misma fecha, siendo las 8:39 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria


Abg. Jenny Villamizar

Asunto: AP11-V-2011-001341