REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000375

PARTE ACTORA: BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, empresa domiciliada inicialmente en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A, posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericano, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 07 de octubre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 5-A, con la ultima modificación de su acta Constitutiva Estatutaria, inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 08 de junio de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la del Banco del Tesoro C.A., Banco Universal, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil el 16 de Junio de 2005 bajo el Nro. 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el Nro. 11, Tomo 120-A, modificados una vez mas sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de Julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nro. 32, Tomo 88-A-Pro., modificados una vez mas según consta de Acta de Asamblea General de Accionistas, de fecha 28 de septiembre de 2012, inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 14 de marzo de 2013, bajo el Nº 12, Tomo 38-A; modificados una vez más según consta de acta de asamblea general ordinaria de accionista, celebrada el 26 de marzo de 2013, debidamente inserta en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 26 de agosto de 2013, bajo el Nº 5, Tomo 179-A, cuya ultima modificación consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 30 de septiembre de 2013, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de febrero de 2014, bajo el Nº 7, Tomo 29-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº G-20005187-6..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO GIL HERRERA, STEFANI CAMARGO MENDOZA, LAURA HERNANDEZ MORILLO y JAIME CEDRÉ CARRERA, CARLOS ALBERTO LANDER CHACIN, MIGUEL ANGEL CASTRO CASTRO RODRIGUEZ y JOHANY CAROLINA PERES CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 154.726, 174.038, 26.231, 72.824 y 196.785, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DELCIAS ARTESANIA VENEZOLANAS R.L., domiciliada en Caracas, Municipio Sucre, Estado Miranda, inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 2005, bajo el Nº 15, Tomo 10, Protocolo Primero, siendo su ultima modificación inscrita ante el mencionado Registro Publico, en fecha 25 de noviembre de 2010, bajo el Nº 37, Tomo 24, Protocolo de Trascripción, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31412879-5 y las ciudadanas JEANNETTE EMILIA LUGO OLIVARES y NORMA IRENE LUGO OLIVARES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V- 9.489.553 y V-11.918.009, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Declinatoria de competencia)





-I-
NARRATIVA

Se inició la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Tribunal Duodécimo de la solicitud que por COBRO DE BOLIVARES, incoara la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la ASOCIACION COOPERATIVA DELCIAS ARTESANIA VENEZOLANAS R.L. y las ciudadanas JEANNETTE EMILIA LUGO OLIVARES y NORMA IRENE LUGO OLIVARES, en fecha 13 de agosto de 2014.

En fecha 25 de septiembre de 2014, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 28 de octubre de 2014, se libro oficio Nº 751-2014, a la Procuraduría General de la República.

En fecha 04 de diciembre de 2014, la representación judicial de la parte actora consigno escrito de reforma a la demanda en la cual solicito la declinatoria de competencia a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Al respecto, el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Se sustanciarán y sentenciarán por el procedimiento breve las demandas cuyo valor principal no exceda de quince mil bolívares, así como también la desocupación de inmuebles en los casos a que se refiere el artículo 1.615 del Código Civil, a menos que su aplicación quede excluida por ley especial. Se tramitarán también por el procedimiento breve aquellas demandas que se indiquen en leyes especiales.” (Subrayado y negritas del Tribunal).
Por otro lado, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en su Disposición Transitoria Cuarta establece lo siguiente:
“Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil” (Subrayado y negritas del Tribunal).
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en el caso que nos ocupa, se trata de un Cobro de Bolívares, acción esta que el demandante, sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, esta ejerciendo sobre una Asociación Cooperativa.

Así las cosas, de la norma antes transcrita, se desprende que todas aquellas causas que se sigan contra Asociaciones Cooperativas, deberán ser tramitadas por el procedimiento breve contemplado en el articulo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tal como lo establece de manera taxativa la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en su Disposición Transitoria Cuarta, en virtud de la especialidad del asunto. Al efecto cabe acotar, que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al plantearse una controversia el Juez deberá verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso y si no lo fuere, se encuentra en la obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella. De modo pues, que el Juez que determine su incompetencia deberá por imperativo de la Ley, declinarla con el fin de depurar el proceso de posibles vicios que puedan afectarlos de nulidad

En tal sentido, y en atención a lo antes expuesto, considera esta Juzgadora necesario declinar su competencia a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre dicha solicitud, todo ello conforme a lo establecido en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en su Disposición Transitoria Cuarta. Y así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y consecuencialmente DECLINA el conocimiento de la misma a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los de que el Tribunal que resulte sorteado siga conociendo de la presente causa.

TERCERO: Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los QUINCE (15) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 10:03 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY VILLAMIZAR.

BDSJ/JV/LADY (05)
AP11-M-2014-000375