REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2015-000007

PARTE ACTORA: “REINALDO JOSÉ MORENO GONZÁLEZ”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.018.368. Con domicilio procesal en: Avenida Urdaneta, cruce con la Avenida Fuerzas Armadas, Edificio Sudameris, piso 5, oficina 501.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: “JEEMMY ISABEL VAZQUEZ PEÑA”, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.922.


PARTE DEMANDADA: “DAXI YESSENIA HERNÁNDEZ”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.646.885. Sin representación judicial ni domicilio procesal acreditado en autos.

MOTIVO: DAÑO MORAL.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


ASUNTO: AP11-V-2015-000007

-I-
Por recibido el presente expediente proveniente del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 705-2014, de fecha 16 de diciembre de 2014, recibido ante este Juzgado en fecha 8 de enero de 2015, constante de una (1) pieza, contentiva de veintitrés (23) folios útiles, en virtud del juicio que por DAÑO MORAL, incoare el ciudadano REINALDO JOSÉ MORENO GONZÁLEZ, debidamente asistido por la abogada JEEMY ISABEL VAZQUEZ PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.922, contra la ciudadana DAXI YESSENIA HERNÁNDEZ, ambas partes ut supra identificadas, en virtud de la Declinatoria de la Competencia, realizada por el citado Tribunal, en fecha 1 de diciembre de 2014, en razón de la cuantía; este Tribunal, le da entrada y acuerda anotarlo en los libros respectivos, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.

Ahora bien, llegado el momento de pronunciarse sobre la competencia, este Juzgado considera necesario citar la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, la cual establece parcialmente lo siguiente:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).164.999 bs.f.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 165.001 bs.f.

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

El artículo antes trascrito pone de manifiesto que a los Juzgados de Primera Instancia se les atribuyó la competencia de conocer de los asuntos cuyas cuantías excedan de las 3.000 Unidades Tributarias (U.T). En virtud de ello, cabe destacar, que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera que, al plantearse una controversia el Juez deberá verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del asunto, y si no lo fuere, se encontraría en la obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella.
Entonces, si se tratase de competencia por la cuantía, esta se determinará por el valor del objeto de la demanda. En este orden de ideas, y por cuanto del libelo de la demanda se desprende que el quantum de la pretensión se estimó en la cantidad de trescientos noventa y un mil quinientos bolívares (Bs. 391.500,00), lo que equivale a tres mil ochenta y dos con sesenta y siete (3.082,67 U.T.), tomando en cuenta que el valor de la Unidad Tributaria es (Bs. 127,00), considera esta Juzgadora necesario declarar su propia competencia en aplicación del articulo 1 literal B de la Resolución antes indicada.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara COMPETENTE para conocer del presente juicio que por DAÑO MORAL, incoare el ciudadano REINALDO JOSÉ MORENO GONZÁLEZ, contra la ciudadana DAXI YESSENIA HERNÁNDEZ, ambas partes ut supra identificadas. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los QUINCE (15) días del mes de enero del año 2015. Años: 204º y 155º
LA JUEZA,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:49 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
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LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/Endrina
AP11-M-2014-000547