REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AH1C-X-2012-000048
PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto., y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto; RIF No. J-07013380-5.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO ENRIQUE ARENAS MACHADO, FRANCISCO DE JESÚS HURTADO VEZGA, ANTONIO BELTRÁN CASTILLO CHÁVEZ Y CARINE LIZETH LEÓN BORREGO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 4.955, 37-993, 45.021 y 62.959, respectivamente.-.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 10-28-A, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Agosto de 1994, bajo el No. 41, tomo 60-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NALLY ANTONIO MONTES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.264.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Levantamiento de Medida).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES iniciara BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A contra INVERSIONES 10-28-A, C.A, en fecha 14 de Junio de 2012, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
Por auto de fecha 25 de Junio de 2012, este Tribunal, admitió la presente acción, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 02 de Julio de 2012, este Tribunal decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, tal como fue solicitado por la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar.
En fecha 20 de Febrero de 2014, compareció la parte demandada a fin de darse por citada en el presente juicio.
En fecha 24 de Abril de 2014, la representación judicial de la parte demandada consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha 24 de Abril de 2014, la representación judicial de la parte demandante consigno escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 15 de Mayo de 2014, se ordeno agregar a las actas procesales los respectivos escritos de promoción de pruebas presentados por las partes.
Mediante Sentencia de fecha 12 de Agosto de 2014, este Tribunal se pronunció en relación a la admisión de las pruebas promovidas por las partes inmersas en el presente juicio.
Por diligencia de fecha 10 de Diciembre de 2014, el apoderado judicial de la parte actora, abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021 solicitó, se de por terminado el presente proceso y se suspenda la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesa sobre los inmuebles objeto del presente juicio, en los términos que a continuación se transcriben:
“… Por cuanto a mi representado le fue pagada la suma convenida por le capital e intereses, no quedando a deber suma alguna la empresa INVERSIONES 10-28-A, C.A., identificada en los autos, por concepto del crédito y del pagaré de fecha 05 de octubre de 1999, que origino el presente juicio, solicito se de por terminado este proceso. Igualmente, en virtud de dicho pago, solicito que se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 02 de Julio de 2012 y participada al ciudadano Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante oficio 1130-2012, de fecha 03 de julio del mismo año, sobre dos parcelas de terreno situadas en la Manzana B de la Urbanización Prados del Este, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, suficientemente identificados en los autos. Pido se oficie a dicho Registro participándole la suspensión de la medida y que se me designe correo especial para su presentación en el Registro. Una vez suspendida dicha medida y participada la suspensión al Registro Subalterno, pido se ordene el archivo del expediente…”
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada en los términos antes expuestos la petición de suspensión de la cautelar decretada en autos, previa revisión de las actas procesales, procede este Tribunal, a pronunciarse respecto a la misma, con base a las siguientes consideraciones:
Consta en el folio ciento setenta y siete (177) de la pieza principal, diligencia de fecha 10 de Diciembre de 2014, suscrita por el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual declara que la parte demandada pagó a su representada, la suma convenida por le capital e intereses, por concepto del crédito y del pagaré de fecha 05 de octubre de 1999, que origino el presente juicio, por lo que no adeuda nada por ese concepto.
Ahora bien, vista la manifestación realizada por la parte accionante, resulta forzoso a este Juzgado y procedente en derecho, la suspensión de la medida decretada por este Tribunal en fecha 02 de Julio de 2012 y participada a la OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, mediante oficio Nº 1130-2012., y así expresamente lo establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal, en fecha 02 de Julio de 2012, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, contra INVERSIONES 10-28-A, C.A, ambas partes ampliamente identificadas en autos.-
SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, con el objeto de participarle sobre la referida suspensión, y la cual fue participada a ese organismo, mediante oficio Nº 1130-2012 de fecha 03 de Julio de 2012, a los fines de que levante la medida antes mencionada.-
TERCERO: Se designa como correo especial al ciudadano ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021.-
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los VEINTIUNO (21) días del mes de ENERO de de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 12:51 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/Gabi-Mdo.
AP11-M-2012-000314
AH1C-X-2012-000048
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