REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP11-O-2015-000008

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: JOAQUIM AUGUSTO PEREIRA DE OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.197.061.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: FREDDY FUENTES TORREALBA y JOSÉ SAÚL LÓPEZ PERICANA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.248 y 29.795, respectivamente.-

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: CARLOS AUGUSTO PEREIRA DE OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.283.397.-

MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.-

SENTENCIA: Interlocutoria (pronunciamiento sobre admisión de la acción)
- I -
ANTECEDENTES
Se inició la presente acción, por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la pretensión de amparo constitucional por el ciudadano JOAQUIM AUGUSTO PEREIRA DE OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.197.061 contra el ciudadano CARLOS AUGUSTO PEREIRA DE OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.283.397, correspondiéndole su conocimiento a éste Despacho.
- II -
MOTIVA
Llegada la oportunidad, para emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente acción de amparo, este Tribunal, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.

-DE LA COMPETENCIA-
Establece el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo siguiente:
«Artículo 7. Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. (…Omissis…)» (subrayado de este Juzgado).
Del escrito libelar del amparo constitucional in commento se advierte que la pretensión del presunto agraviante es un amparo contra actos presuntamente efectuados por el ciudadano Carlos Augusto Pereira, y tal como se evidencia, de la normativa legal y jurisprudencial precedentemente transcrita, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de este Circunscripción Judicial, posee competencia para conocer la presente acción de amparo constitucional. Y así se decide.
-DE LA ADMISIÓN-
Declarada la competencia de este Juzgado, corresponde emitir el pronunciamiento con respecto a la admisibilidad o no de la presente acción, lo cual hace de la siguiente manera:
Vista la anterior ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JOAQUIM AUGUSTO PEREIRA DE OLIVEIRA, a través de sus apoderados judiciales FREDDY FUENTES TORREALBA y JOSÉ SAÚL LÓPEZ PERICANA parte presuntamente agraviada, este Juzgado salvo lo que resulte del debate procesal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbre ni alguna disposición expresa en la ley.
-III –
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: SE ADMITE la acción de amparo constitucional presentada por el ciudadano JOAQUIM AUGUSTO PEREIRA DE OLIVEIRA, a través de sus apoderados judiciales FREDDY FUENTES TORREALBA y JOSÉ SAÚL LÓPEZ PERICANA parte presuntamente agraviada, contra el ciudadano AUGUSTO PEREIRA DE OLIVEIRA, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo, por no ser esta contraria a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
SEGUNDO: SE ORDENA notificar al ciudadano AUGUSTO PEREIRA DE OLIVEIRA, a fin de que comparezca ante este Tribunal, ubicado en el Piso 03, de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS siguientes a la ultima de las notificaciones aquí ordenadas, para que tenga conocimiento de la fecha en la cual tendrá lugar la Audiencia Constitucional. Asimismo, se ordena notificar al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: SE ORDENA agregar a las Boletas de Notificación, copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto de admisión y hágase entrega de ellas al Alguacil de este Juzgado, encargado de practicar las diligencias aquí ordenadas. Dichos fotostatos serán certificados por la Secretaria de este Despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación, una vez sean consignadas por la parte presuntamente agraviada las copias del acta de solicitud de amparo y del presente auto de admisión, y hágase entrega de las mismos al ciudadano alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) de este Circuito Judicial, a objeto que practique las diligencias correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 10:28 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR

Asunto: AP11-O-2015-000008