REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AH1C-X-2010-000002
PARTE ACTORA: NORMA DEL CARMEN MIQUILENA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.154.815.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AMILCAR GUZMÁN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 202.124
PARTE DEMANDADA: RAMÓN ANTONIO FUENTES HOYOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad número 6.189.244.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AMADA MARCANO SILVA y NORBERTO JOSÉ QUIJADA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos Inpreabogado bajo los Nros. 29.786 y 25.185, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Suspensión de Medida)

-I-
Se recibió la presente causa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha primero (01) de junio de dos mil nueve (2009).

Por auto de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009) este Juzgado admitió la causa.

En fecha 28 de enero de 2014, se declara parcialmente con lugar la demanda.
Mediante diligencia de fecha 04 noviembre 2014, la ciudadana NORMA DEL CARMEN MIQUILENA CASTELLANOS parte actora de causa, asistida por el abogado AMILCAR GUZMÁN, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 202.124, solicitó la suspensión de medida en autos.-

-II-
Corresponde a este Tribunal, pronunciarse con respecto a la solicitud de suspensión de la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 29 de enero de 2010 participada registro publico del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante oficio Nº 19, de esa misma fecha, solicitada por la representación judicial de la parte demandada, quien la realizo en los siguientes términos:

“(…) Igualmente pido, me sea suspendido la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el mismo inmueble, decretada en fecha 18 de enero de 2010, participada, al Registro Público del Tercer Circuito del Municipio libertador del Distrito Capital en la misma fecha bajo el Nº 019-2010 (...) ”
Ahora bien, vista la petición de la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble objeto del juicio de fecha 04 de noviembre de 2014, constatada quien aquí decide que la misma fue efectuada por la parte actora en la presente causa, considerando este Órgano Jurisdiccional que los extremos legales se encuentran cubiertos, por ello es forzoso para quien suscribe suspender la medida cautelar decretada en fecha 29 de enero de 2010, así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-

-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR decretada en fecha 29 de enero del 2010, participada el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante oficio Nº 19, de esa misma fecha, que recayó sobre el bien inmueble que a continuación se identifica:
“Un inmueble, distinguido con el Nº 0905, situado en la planta novena (9na), del Edificio Nº 1, Bloque 28, de Conjunto Residencial Payara (Terraza K-1), ubicado en la Urbanización José Antonio Páez, UD4, Caricuao, Jurisdicción de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, código catastral Nº 17-13-08-01. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Noventa Decímetros Cuadrados (95,90m2), consta de las siguientes dependencias: Cuatro (4) dormitorios, sala, comedor, cocina, lavadero y baño, y sus linderos son: NORTE: con el apartamento Nº 0904, SUR: con pared sur del Edificio, ESTE: con pared este del Edificio, y por el OESTE: en pared con la fachada sur del Edificio, pasillo y ascensor. Le corresponde un porcentaje de condominio de Un Enteros con Trescientas Sesenta y Seis Mil Milésimas por Ciento (1.366%), sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios y un porcentaje de Cero Entero con Seis Mil Ochocientos Veintiocho Milésimas por Ciento (0,6828%), sobre los derechos y obligaciones comunes del conjunto. El mencionado inmueble le pertenece al ciudadano RAMON ANTONIO FUENTES HOYOS, según consta de documentos debidamente registrado ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de Marzo de 2007, anotado bajo el Nº 47, Tomo 11, Protocolo Primero”.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio al registro publico del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de participarles que por fallo de esta misma fecha este Juzgado suspendió la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesaba sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los (22) días del mes de enero de dos mil quince (2015).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

ABG, JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 12:59 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG, JENNY VILLAMIZAR

BDSJ/JV/JORGELY
AH1C-X-2010-000002
Asunto Principal: AP11-V-2009-000652.-