REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000312.

PARTE INTIMANTE: Sociedad Mercantil AW NAZCA S&S ADVERTISING, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Agosto de 1976, bajo el Nº 62, Tomo 88-A-Sgdo, y cuya última reforma estatutaria consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, inscrita por ante el citado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09 de Noviembre de 2009, bajo el Nº 18, Tomo 241-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: ERNESTO ESTEVEZ LEÓN y ALEJANDRO SANABRIA ROTONDARO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 10.930 y 31.427, respectivamente.-

PARTE INTIMADA: Sociedad Mercantil EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de Noviembre de 1993, bajo el Nº 30, Tomo 52-A, Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: BARBARA ELIANA GONZALEZ GONZALEZ y MARCOS JAVIER COBOS FALINI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 108.180 y 163.059, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).-

SENTENCIA: Interlocutoria (Admisión de Pruebas)



-I-
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) incoara AW NAZCA S&S ADVERTISING, C.A., contra EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A., en fecha 17 de julio de 2014, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-

Por auto de fecha 24 de septiembre de 2014, se admitió la presente demandada, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.-

En fecha 04 de diciembre de 2014, se recibió escrito de oposición al decreto de intimación, presentado por la abogada Bárbara González, apoderada judicial de la parte actora, siendo el mismo admitido por este Juzgado en fecha 10 de Abril de 2014.-

Mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 2014, el abogado Marcos Javier Cobos Falini, actuando en representación judicial de la parte demandada, opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de enero de 2014, los abogados Ernesto Estévez León y Alejandro Sanabria Rotondaro, presentaron escrito de rechazo a la cuestión previa opuesta por la parte demandada.-

En fechas 19 y 21 de enero de 2015, la representación judicial de las partes inmersas en el proceso, presentaron escrito de promoción de pruebas en la incidencia de cuestiones previas.

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE INTIMANTE EN LA ARTICULACIÓN PROBATORIA:

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados ERNESTO ESTEVEZ LEÓN y ALEJANDRO SANABRIA ROTONDARO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte intimante AW NAZCA S&S ADVERTISING, C.A, anteriormente identificados, este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:

CAPITULO I: DOCUMENTALES.-
En relación a las pruebas documentales, promovidas en el Capitulo I, particular Primero y Segundo, relativas a la promoción y ratificación en todas sus partes de la copia del Contrato de Servicios Publicitario acompañado como anexo “A” en el escrito de rechazo a la cuestión previa del ordinal 11º del Código de Procedimiento Civil; y las copias de las facturas enviadas por AW NAZCA S&S ADVERTISING, C.A, por concepto de honorarios profesionales o fees mensuales, este Tribunal, las ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegal o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia resolutoria de Cuestiones Previas. Así se decide.-

CAPITULO II: EXHIBICIÓN.-

En lo que respecta a la prueba de exhibición, promovidas en el Capitulo II Particular Primero y Segundo, referido al contrato de servicios publicitario, firmado el 1º de enero de 2011, y de las facturas señaladas en el escrito de promoción, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, salvo su apreciación en la sentencia resolutoria de Cuestiones Previas. En consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al TERCER (3°) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA INTIMACION QUE DE ELLA SE PRACTIQUE, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a exhibir los documentos señalados por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, para lo cual se acuerda librar la boleta de intimación respectiva, y anexar copia certificada del escrito de promoción una vez conste en autos los fotostatos necesarios para tal fin.-

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE INTIMADA EN LA ARTICULACIÓN PROBATORIA:

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado GIANTONI PIETROBON HURTADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A., anteriormente identificado, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:


CAPITULO I: DOCUMENTALES.-
En relación a las pruebas documentales, promovidas en el Capitulo Único, este Tribunal, las ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegal o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia resolutoria de Cuestiones Previas. Así se decide.-
LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.



En esta misma fecha, siendo las 11:58 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA



ABG. JENNY VILLAMIZAR






BDSJ/JV/Blanca02.-
AP11-M-2014-000312