REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE CIVIL: No. 000915
Conoce la presente causa este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, mediante decisión de fecha 30 de julio de 2013, el cual consideró que la acción de que trata el presente proceso, es referida al cobro de honorarios profesionales de abogados causados en el juicio que cursa por ante este Juzgado Itinerante de Primera Instancia, bajo el expediente No. 000383, el cual fue sentenciado en fecha 24 de octubre de 2014, dada la competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, otorgada mediante Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue prorrogada por un (1) año, mediante Resolución No. 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2.012 y, mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha 4 de diciembre de 2013, en la cual se decidió dar continuación a la citada competencia hasta sentenciar el total de expedientes que conforman el inventario redistribuido.
En este sentido, la causa contenida en el expediente No. 000383, es contentiva de un cúmulo de juicios relacionados con el juicio principal de fraude procesal, donde se pretendió arrebatarle el derecho de propiedad al ciudadano EUGENIO MENDOZA RODRÍGUEZ, sobre el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, ubicado en la segunda planta del edificio número cuatro del cuerpo “B” del Conjunto Residencial Altos de Sebucán del Municipio Sucre del estado Miranda. Entre los juicios acumulados, se encuentran: una demanda de daño moral en contra del ciudadano EUGENIO MENDOZA RODRÍGUEZ y en contra de su esposa; demanda por desalojo en contra del arrendatario que originalmente ocupaba el citado inmueble; una acción de quiebra en contra de la compañía PROMOTORA EUMEN, C.A., de la cual es accionista el ciudadano EUGENIO MENDOZA RODRÍGUEZ, la cual figura como propietaria del inmueble antes referido. Dicha acumulación fue producto de la acción de amparo ejercida por los hoy actores; acción de resolución de contrato.
Igualmente, se advierte, que si bien es cierto que el cobro de honorarios profesionales incoado por los abogados en ejercicio de este domicilio LUIS HUMBERTO CRUZ HERNÁNDEZ, OSANNA NAFFAH CASELLA y ANDREINA PARADA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédulas de Identidad Nos. V-10.096.353, V- 13.360.09 (sic) y V-11.952.201, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.531, 85.216 y 67.131, también respectivamente, según expresan la interponen de manera autónoma y principal debido a que fueron causados, por: “contamos con un documento de los señalados en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, ´factura´. Aunado a ello por encontrarse diseminadas las actuaciones judiciales que entrañan nuestro derecho al pago de honorarios profesionales, como antes quedó narrado, en la jurisdicción civil, en la penal y en la administrativa –disciplinaria-, lo cual impide concentrar nuestra pretensión declarativa en uno cualquiera de los expedientes donde se cumplieron tales actuaciones; como tampoco sería viable, bien mediante diligencia o escrito presentado en cada tribunal por separado donde se cumplieron tales actuaciones para que se forme un cuaderno separado para ser tramitado incidentalmente, creándose una carga adicional a nuestro sistema de administración de justicia y contraviniendo el principio de celeridad y economía procesal, tanto así, como el de concentración e inmediación”
Así las cosas y dado, que en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el número 40.315, de fecha 13 de diciembre de 2013, fue publicada Resolución 2013-0030 emanada del Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual se le da continuidad a la competencia atribuida a los Juzgados de Municipios Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y resolvió, en consecuencia, darle continuidad a la competencia atribuida a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta sentenciar el total de expedientes que conforman el inventario redistribuido del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario y que hayan entrado en etapa de sentencia definitiva hasta el año 2009, también se le atribuye competencia para decidir aquellas apelaciones, peticiones e incidencias que les hayan solicitado en los respectivos expedientes redistribuidos. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 2011-0062 de fecha 30 de noviembre de 2011 y la Resolución N° 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012 continúan vigentes. (Subraya este Juzgado).
Ahora bien, tomando en cuenta la competencia atribuida antes mencionada y llevada al caso de autos, se tiene en primer lugar, que ésta entró en etapa de sentencia, en el año 2013, aunado al hecho que fue interpuesta de manera autónoma, por honorarios causados por juicio civil (fraude procesal), juicio penal y administrativo, motivo por el cual este Juzgado Itinerante, no le corresponde su conocimiento, sino al juzgado de primera instancia, el cual conoció originalmente de la causa que por fraude procesal interpusiera el ciudadano EUGENIO MENDOZA RODRÍGUEZ, esto es, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, este Juzgado NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas y, ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicitar de oficio la regulación de la competencia, a tal efecto, se ordena remitir el expediente bajo Oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, el cual resulte competente, mediante distribución. Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinte (20) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204º y 155º.
LA JUEZ,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL LA SECRETARIA,
JEORGINA MARTÍNEZ
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
JEORGINA MARTÍNEZ