REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204º y 155º
Visto el Oficio No. CJ-Cjaaaag-2015-0082, de fecha 20 de enero de 2015, emanado de la consultoría jurídica del Banco Central de Venezuela, mediante el cual remitió a este Juzgado, las resultas de la experticia complementaria del fallo, dictado en fecha 21 de noviembre de 2013, es necesario traer a colación lo previsto en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 468. En el mismo día de su presentación o dentro de los tres (3) días siguientes, cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen en los puntos que señalará con brevedad y precisión…(omisis)…”.
A tenor de lo anterior, debe entenderse que las partes disponen de un lapso legal, dentro del cual podrán interponer ante el órgano jurisdiccional cualquier solicitud tendiente a mostrar disconformidad con el dictamen del experto pericial. En consecuencia, se desprende de autos que desde el momento en que constó en autos el citado informe, esto es, el 22 de enero de 2015, ninguna de las partes formuló oposición alguna al dictamen contenido en el mismo, todo lo cual, conlleva inminentemente a declarar la firmeza de la experticia practicada sobre el citado fallo. Así se decide.
Ahora bien, vista como ha sido evacuada la experticia practicada sobre el fallo proferido por este Juzgado, en fecha 21 de septiembre de 2014, la cual fue realizada y traída a los autos, en pleno apego a los previsto en los artículos 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y, firme como ha quedado, le es forzoso a quien decide otorgarle pleno valor probatorio en la causa.
En consecuencia a lo antes expuesto, se observa que la aludida experticia, consistió en el cálculo de la indexación sobre el monto condenado a pagar a la parte demandada, por concepto de capital adeudado, el cual asciende a la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), indexación que debía calcularse desde la admisión de la demanda, es decir, desde el día 29 de noviembre de 2004 hasta el día 17 de noviembre de 2014, ambas fechas inclusive, fecha en la cual recayó la firmeza sobre el fallo objeto de la experticia, tomándose como base para ello, el Índice de Precios al Consumidor, emitido por el Banco Central de Venezuela, dando finalmente como resultado, un monto de trescientos noventa mil seiscientos ochenta y un bolívares con noventa céntimos (Bs. 390.681,90).
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara firme el informe pericial practicado por el Banco Central de Venezuela, consignado en autos en fecha 22 de enero de 2015 y, en consecuencia, se declara:
PRIMERO: El monto condenado a pagar a la parte demandada, por concepto de indexación, es la cantidad de trescientos noventa mil seiscientos ochenta y un bolívares con noventa céntimos (Bs. 390.681,90).
SEGUNDO: La presente decisión forma parte integrante del fallo dictado por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de noviembre de 2013.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil quince (2015).
LA JUEZ,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
LA SECRETARIA,
JEORGINA MARTÍNEZ
Exp. No. 00891