REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION
ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(Años 204º y 155º)


DEMANDANTE: Ciudadana JOSEFINA BELLO DE LIZARDI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.979.326.

APODERADOS
JUDICIALES: MAGALY ALBERTI, EMIRA DE RAMIREZ y GLADYS LIZARDI, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajos los Nos. 4448, 7073 y 79132, respectivamente.

DEMANDADO: Ciudadana ADA YASMÍN RUGGIERO BARRAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.255.659.

APODERADOS
JUDICIALES: CARLOS ASUAJE CRESPO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.608.


MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA. (tacha incidental)


EXPEDIENTE: 13-0858.


-I-
SINTESIS DE LA INCIDENCIA

El 04 de Agosto de 2004, el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de Caracas, ordenó abrir cuaderno de tacha, ejercida por la parte actora, el 14-07-04.

El 26 de Julio de 2004, la representación legal de la parte actora formalizó la tacha de falsedad propuesta el 14-07-04; el Tribunal A quo, dictó auto fijando el 5to día de despacho para que la parte demandada insistiera o no en hacer valer instrumento, motivos y circunstancias que presente para combatir la misma, conforme al artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, siendo consignado escrito de contestación por la demandante, solicitando desechar las tachas de falsedad propuestas y formalizadas por la actora el 05-08-04 y el 17-08-04, solicitó trasladarse a la Notaría Pública donde aparecía otorgado el documento tachado de falsedad.

En diligencia del 10 de Noviembre de 2004, la parte actora, consignó escrito dando respuesta a los alegatos esgrimidos por la parte demandada en su contestación a la tacha, solicitó determinar hechos sobre los cuales había de recaer las pruebas promovidas y admisión de las mismas, que no se produjo por el Tribunal de origen y la notificación del representante del Ministerio Público, consignó original de documento registrado el 20-10-1961, para que sirviese de instrumento indubitado en prueba de experticia grafotécnica que promovió.

En diligencias varias la parte demandada consignó oficio Nº 636 de fecha 14-09-04, certificado de Empadronamiento Código 07-04-02-33, tachado por la actora de falso el mismo, donde manifestó que la firma que lo suscribía no era del Ingeniero Horacio Mora; solicitó trasladarse a la Notaría Pública donde aparecía otorgado el documento tachado de falsedad y la notificación del Fiscal del Ministerio Público de tal facha de falsedad; sean considerados para efectuar cotejo de firmas Título Supletorio expedido el 23-11-1978, original Contrato de Arrendamiento suscrito el 28 de abril de 1981 y asiento Nº 236 del 04-05-1981 del Libro de Reconocimientos llevados por la Notaría Pública Sexta de Caracas, donde aparecía firma autógrafa de Carmen Luisa Domínguez de Bello; la decisión sobre la incidencia de tacha debía recaer en cuaderno separado antes de dictarse sentencia en el juicio principal y tal decisión es apelable como lo asentó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 02-03-1995.

Así las cosas, en la etapa probatoria, el formalizante promovió prueba de experticia en la cual indicó sobre cuales documentos, recaería la misma, sin que tal experticia haya sido evacuada o practicada, por tanto, al carecer este Tribunal de prueba alguna, que demuestre la falsedad de la documental tachada, es obligante para este Tribunal declarar la presente incidencia, improcedente. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de medidas en función Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil quince (2015). Años 204º y 155º.-
EL JUEZ,


CESAR HUMBERTO BELLO EL SECRETARIO,

ENRIQUE GUERRA

En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), previo el cumplimiento de la formalidades de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ENRIQUE GUERRA




Exp.13-0858
CHB/EG.