República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en función Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Años 204º y 155º
DEMANDANTE: CARMEN MARIA RIVAS DE RANGEL, Venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.999.553.
DEMANDADOS: NANCI LIGIA JIMENEZ y SAMUEL RIVAS JIMENEZ, Venezolanos, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.999.554 y V-1.740.892, respectivamente.
APODERADOS
DEMANDANTE: TEONEIRA ACOSTA GUTIERREZ y LUÍS SEGUNDO MAITA, abogados en ejercicios, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 74.840 y 77.463, respectivamente
APODERADOS
DEMANDADA: SORANGE ELVIRA MENDOZA, ARMANDO ERASMO MENESES PEREZ y FELIPE SEGUNDO MENESES, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nrs. 42.996,95.837 y 170 respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
EXPEDIENTE: Nº 12-0510
- I -
-SÍNTESIS DE LOS HECHOS-
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda que introdujeran los abogados TEONEIRA ACOSTA GUTIERREZ y LUÍS SEGUNDO MAITA, por el cual demanda la partición de la comunidad hereditaria a los ciudadanos NANCI LIGIA JIMENEZ y SAMUEL RIVAS JIMENEZ. Presentada ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de octubre de 2004, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual procedió a su admisión en fecha 14 de octubre de 2004, ordenando el emplazamiento de la accionada, para la contestación de la demanda dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la citación practicada.
Mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2004, suscrita por el Alguacil adscrito al Tribunal de la causa, dejo constancia en autos de haberse practicado la citación de la parte accionada, la cual recibió la compulsa, firmando el respectivo recibo.
En fecha 14 de enero de 2005, los abogados Sorange Elvira Mendoza Y Armando Meneses Pérez, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Nanci Ligia Jiménez y Samuel Rivas Jiménez, procedió a contestar la demanda incoada en su contra.
Mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2005, consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha 15 de febrero 2005, por diligencia suscrita por la parte demandada, solicitó se declarara confesa la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2005, la parte actora señaló que el ciudadano Melesio Rivas no tiene vocación hereditaria en la presente litis.
Mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 2005, la parte demandada solicitó que no fuese tomada en cuenta la diligencia hecha por la parte actora en fecha 16 de mayo de 2005, ya que la misma fue realizada de manera extemporánea.
Por auto de fecha 23 de mayo de 2005, el Tribunal de la causa solicitó la consignación del acta de defunción del ciudadano Luis Rivas Rivas.
En fecha 06 de julio de 2005, la parte actora consignó los documentos solicitados por el Tribunal de la causa mediante auto de fecha 23 de mayo de 2005.
Por auto de fecha 20 de septiembre de 2005, el Tribunal de la causa procedió agregar las pruebas consignadas en fecha 31 de enero de 2005, por la parte accionada, ordenándose la notificación de las partes.
Mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 2005, la parte actora se dio por notificada del auto dictado en fecha 20 de septiembre de 2005 y solicitó se notificara a la parte demandada a los fines de la continuación de la causa, librándose la respectiva boleta de notificación mediante auto de fecha 14 de octubre de 2005.
Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2005, suscrita por el Alguacil titular del Tribunal de la causa, dejo constancia de haber realizado la notificación de la parte demanda en la persona de su representante legal.
En fecha 30 de noviembre de 2005, la representación judicial de la parte demandada solicitó la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la presente demanda, petición esta que fue negada mediante auto de fecha 10 de enero de 2006.
Mediante diligencia de fecha 26 de abril de 2006, la parte actora solicitó al Tribunal de la causa emitiera su respectivo pronunciamiento con respecto a las pruebas promovidas.
En fecha 10 de julio de 2006, la parte actora ratifico diligencia de fecha 26 de abril de 2006, en cuanto al pronunciamiento de la admisión de las pruebas promovidas.
Mediante auto de fecha 03 de agosto de 2006, el Tribunal de la causa se pronuncio en cuanto a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, en el cual desechó la impugnación realizada por la parte demandada.
Mediante diligencia e fecha 09 de agosto de 2006, la parte acora se dio por notificada del auto dictado en fecha 03 de agosto de 2006 y solicitó se librara boleta de notificación a la parte demandada. Librándose la respectiva boleta de notificación mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2006.
Mediante diligencia de fecha 17 de enero de 2007, el Alguacil titular del Tribunal de la causa dejo constancia de haber realizado la notificación de la parte demanda en la persona de su representante legal.
Mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2007, la parte demandada apeló del auto dictado en fecha 03 de agosto de 2006, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 31 de enero de 2007, Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, Oyó la apelación interpuesta por la parte demandada en el presente juicio en u solo efecto devolutivo, Asimismo se ordenó remitir mediante oficio las copias certificadas que señalaran las partes, al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante oficio de fecha 14 de marzo de 2007, fueron remitidas las copias certificadas, al Tribunal Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, en virtud del recurso ejercido por la parte demandada, en fecha 27 de marzo de 2007, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada a la presente incidencia asentando la misma en los libros respectivos. Dictando sentencia en fecha 21 de mayo de 2007, la cual declaro sin lugar el recurso de apelación contra el auto de fecha 03 de agosto de 2005.
Mediante oficio de fecha 15 de junio de 2007, fueron remitidas las resultas de la apelación al Tribunal de la causa, siendo recibidas por el Tribunal de la causa y avocándose al conocimiento de la misma por auto de fecha 02 de junio de 2007.
En fecha 08 de febrero de 2008, la parte actora consigno escrito de conclusiones.
Mediante diligencias de fecha 21 de febrero, 04 de agosto, 26 de septiembre y 26 de noviembre de 2008, la parte actora solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 08 de Febrero de 2012, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado en Virtud de la Resolución Nº 2011-0062, dictada en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de noviembre de 2011.
En fecha 29 de marzo 2012, este Tribunal le dio entrada a la presente causa asentando la misma en los libros respectivos.
En fecha 28 de Noviembre de 2012, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Resolución N° 2012-0033, mediante la cual prorrogó por un año la vigencia de estos Juzgados itinerantes.
En fecha 22 de enero de 2013, se dejo constancia de haberse cumplido con todas las formalidades de las resoluciones Nos. 2011-0062 y 2012-0033, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para el abocamiento de quien suscribe la presente decisión.
En virtud de la Resolución Nº 2013-0030, de fecha 04 de Diciembre de 2013, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, prorrogó nuevamente la competencia de estos Juzgados Itinerantes hasta sentenciar todas las causas que le fueran remitidas por el circuito judicial de primera instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de Caracas
Estando este Juzgado en la oportunidad de dictar sentencia, pasa hacerlo con base a las siguientes consideraciones.
-II-
ALEGATO DE LAS PARTES
De la parte actora
En síntesis, la representación judicial de la parte actora en el libelo de la demanda alegó lo siguiente:
Que consta en acta de defunción de fecha 28 de junio de 2002, el fallecimiento de la señora Trina Mercedes Jiménez de Rivas, y dejaba tres hijos identificados con los nombres de Carmen María, Samuel y Nanci Ligia.
Que en fecha 27 de septiembre de 2004, fueron declarados únicos universales herederos de la ciudadana Trina Mercedes Jiménez de Rivas, los ciudadanos Carmen María Rivas de Rangel, Samuel Rivas y Nanci Ligia Jiménez.
Que entre su mandante y los hermanos de esta, no han llegado a un acuerdo a fin de lograr la partición amistosa de los bienes dejado por su madre.
Que su mandante ha intentado por todos los medios amistosos posibles el que se proceda a dar en venta los referidos inmuebles, procediéndose a una partición de los bienes en la proporción que a cada parte corresponde.
Que demanda por partición a los ciudadanos Samuel Rivas y Nanci Ligia Jimenez, en su carácter de herederos co-propietarios, a fin de que convengan en partir los bienes ya identificados, determinando su valor actual de mercado o a ello sea condenado por el Tribunal.
Solicitó se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar y se designara el correspondiente partidor.
De la parte demandada
Por otra parte, la demandada, en su escrito de contestación a la demanda arguyó lo siguiente:
Rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho la acción propuesta por ser la misma de carácter improcedente en derecho, ya que la parte actora no tiene cualidad suficiente para sostener el presente juicio.
Solicitó sea desechada la presente acción o en caso contrario se declare la reposición de la causa al estado de admisión.
-III-
DE LAS PRUEBAS
Trabada como quedó la litis, se hace necesario pasar a analizar las probanzas traídas a los autos por las partes, a fin de determinar la eventual procedencia de la demanda de partición que originó este proceso:
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA
La parte actora consignó junto a su escrito libelar, las siguientes instrumentales:
Documento contentivo de poder Apud- Acta que acredita su representación, otorgado por ante el Tribunal de la causa. Siendo que el mismo no fue impugnado ni tachado en su oportunidad legal, este sentenciador la aprecia conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Quedando de esta manera debidamente demostrada la cualidad con que actúa el apoderado judicial de la parte actora. Y así se declara.
Copia certificada de acta de defunción de la ciudadana Trina Mercedes Jiménez de Rivas, emitida por la Prefectura del Municipio Baruta, en fecha 28 de junio de 2002. Al respecto, este Tribunal la valora de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1.357 del Código Civil, y 429 del Código de Procedimiento Civil, al no haber sido tachado ni impugnado en alguna manera, deben tenerse como documento capaz de dar fe de las afirmaciones que de el se desprende, por lo que admite dicho instrumento por guardar pertinencia con los hechos alegados, por tanto, este Tribunal le otorga valor probatorio. Así se declara.-
Copia certificada de actas de nacimientos de los ciudadanos Carmen María, emitida en fecha 24 de julio de 1950, por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, Nanci Ligia, emitida en fecha 09 de febrero de 1948, por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda; Samuel, emitida en fecha 07 de septiembre de 1940, por la Primera Autoridad Civil del Municipio, Al respecto, este juzgador los valora de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, que al no haber sido tachados ni impugnados en alguna manera, deben tenerse como documentos capaz de dar fe de las afirmaciones que de ellos se desprenden; por tanto, este Tribunal les otorga valor probatorio. Y así se establece.-
Original de declaración de Únicos y Universal Herederos de fecha 27 de septiembre de 2004, emitida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que la impugnación de esta documental fue desechada por el Tribunal de la causa y confirmada por el Juzgado Superior, este sentenciador lo considera como un documento judicial, y lo valora de conformidad a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se decide.-
Copia simple de título supletorio otorgado en fecha 14 de enero de 1957, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Estado Miranda, Primera Circunscripción, lo Teques. Al respecto, este juzgador los considera como un documento judicial, y los valora de conformidad a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se decide.-
Copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos Luis Rivas Rivas y Trina Mercedes Jimenez Aristigueta, de fecha 21 de julio de 1949, con nota marginal que indica que este matrimonio fue disuelto por divorcio efectuado en Caracas según con del acta certificada de las actuaciones de la Corte Superior Primera en lo Civil Mercantil del Distrito Federal de fecha 23 de mayo de 1952. Original de acta de defunción del ciudadano Luis Martin Rivas Rivas emitida por la Primera autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 25 de diciembre de 1989. Al no haber sido tachadas ni impugnadas de manera alguna, debe tenerse como documentos capaces de dar fe de las afirmaciones que de ellos se desprende, por lo que esta Tribunal los valora de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1.357 del Código Civil, y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
Observa quien aquí decide que en fecha 03 de agosto de 2006, el Tribunal de la causa se pronuncio en cuanto al escrito de promoción de pruebas de la parte demandada el cual quedo desechado del proceso.
-IV-
-MOTIVACION PARA DECIDIR-
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos necesarios que debe contener la demanda de partición, siendo los siguientes:
“Artículo 777. La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación”. (Resaltado Tribunal)
En ese orden de ideas, el Doctor Abdón Sánchez Noguera en su obra Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, fijó la siguiente posición:
“(…) Este requisito se corresponde con el establecido en el ordinal 6° del artículo 346, esto es, la indicación de los instrumentos en que se fundamenta la pretensión de los cuales derive inmediatamente el derecho deducido. Tales instrumentos o títulos deberán producirse con el libelo y son entre otros: 1) tratándose de comunidades hereditarias: el acta de defunción del causante, el testamento tratándose de sucesiones testamentarias, las actas de estado civil –matrimonio, nacimiento- que acrediten la cualidad de herederos, los títulos de adquisición del causante, los títulos contentivos de renuncia o venta de la herencia, cesiones de derechos 2) tratándose de otros tipos de comunidad: el instrumento del cual surge la comunidad –compra, permuta, sociedad, ect.”-
Así pues, observa este sentenciador que para la procedencia de la acción de partición es necesario acreditar con el libelo de demanda el título de adquisición del causante, que en el presente caso sería el título de propiedad del inmueble objeto de partición, no siendo eficaz probar la propiedad del mismo mediante Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Estado Miranda, Primera Circunscripción, lo Teques, toda vez que dicho acto judicial únicamente asegura a favor del solicitante el derecho de propiedad sobre las mejoras o bienhechurías, por lo que el Titulo Supletorio no es documento suficiente para demostrar el derecho de propiedad del inmueble, ni lo suple siendo el documento idóneo el título de propiedad debidamente protocolizado. Asi se declara.-
Ahora bien de la revisión de las actas procesales observa este Tribunal que no quedó probada la propiedad del inmueble objeto de partición, por lo que forzosamente debe declararse sin lugar la pretensión contenida en la demanda incoada por la ciudadana Carmen María Rivas de Rangel. Así se decide.-
- V -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por Partición de la Comunidad Hereditaria intentara la ciudadana Carmen María Rivas de Rangel contra los ciudadanos Nanci Ligia Jiménez y Samuel Rivas Jiménez, ya identificados ampliamente en el presente fallo decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA intentara la ciudadana Carmen María Rivas de Rangel contra los ciudadanos Nanci Ligia Jiménez y Samuel Rivas Jiménez
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se le impone a la parte actora, el pago de las costas procesales, al haber resultado totalmente vencida en la litis.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ
CESAR HUMBERTO BELLO
EL SECRETARIO,
ENRIQUE GUERRA
En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ENRIQUE GUERRA
CHB/EG/Delvia.-
Exp. N° AH18-F-2004-000025
Itinerante N° 12-0510
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