REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP Nº: AC71-X-2014-000123
JUEZ INHIBIDO: DR. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
ORIGEN: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que sigue el ciudadano DIEGO ARGUELLO, contra la ciudadana MARIA ISABEL GÓMEZ DEL RÍO.
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el DR. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Segundo Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 12.12.2012 (f. 04 y 05), este Tribunal por auto de fecha 09.01.2015 (f.05), fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
En fecha 27.11.2014, el DR. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del referido juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por las razones siguientes:
“... conoce este Tribunal del presente expediente con motivo de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22.03.2013, que declaró inadmisible el recurso de casación anunciado y formalizado por la tercera DERNIER COSMETICS, C.A. y con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30.01.2012, en el juicio por cumplimiento de contrato de compra-venta incoado por el ciudadano DIEGO ARGUELLO contra la ciudadana MARIA ISABEL Gómez DEL RÍO, el cual se sustancia en el expediente signado con el N° AC71-R-2011-000344 de la nomenclatura de este Juzgado. Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente para la corrección del proyecto de sentencia, se constata que actúa como uno de los apoderados judiciales de la parte actora el abogado ELIO CASTRILLO, con quien tengo en la actualidad vínculos de amistad, por lo cual, a los fines de que ello no pueda causar dudas en cuanto a mi imparcialidad a la hora de decidir, siendo ello el norte de mis actuaciones judiciales, procedo a INHIBIRSE para conocer y decidir el presente expediente en acatamiento a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 12° del articulo 82 eiusdem y con sustento en la sentencia N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Ciro Francisco Toledo, por lo que solicito al Juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición …”
El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, pag 161:
“…Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición…”.
En el caso de autos se observa que, según la transcrita acta de inhibición, el Juez inhibido declaro que mantiene vínculos de amistad con el abogado ELIO CASTRILLO, apoderado de la parte actora en el presente juicio intentado por el ciudadano DIEGO ARGUELLO contra la ciudadana MARIA ISABEL GÓMEZ DEL RÍO.
Esta circunstancia ciertamente imposibilita al juez para actuar en el juicio con la debida imparcialidad que el caso amerita, lo que lo hace estar incurso en la causal del ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”
Ahora bien, de la declaración del Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que el Juez inhibido se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia tal y como lo afirma de una causal de inhibición, esto es, por mantener vínculos de amistad, supuesto de hecho que se subsume en la causa contenida en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“…12°) Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes. …”
Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por el Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, es procedente ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 12º del artículo 82 ejusdem por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia se ordena la notificación del Juez Inhibido el Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en virtud a lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los catorce (14) día del mes de Enero del dos mil quince. (2015). Años 204º y 155º.
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA.
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00a.m), conste.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
IPB/MAP/Javier
Exp. Nº AP71-X-2014-000123
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