REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCÍON
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de Diciembre de 2015
205° y 156°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado CARLOS GARCÍA NUÑEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 27.986, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DESARROLLOS SANDYMAR C.A y por el abogado SIMÓN GABAY CASTRO inscrito en el inpreabogado bajo el N° 16.746, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 88.990 A.H, C.A y BARUTA CHALET 7306 C.A. donde solicitan:

“...suspendemos la presente causa de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil por quince días de despacho contados a partir del día 8 de diciembre, inclusive...”

Esta Superioridad, ACUERDA el pedimento solicitado por las partes y suspende el curso de la presente causa por quince (15) días de despacho contados desde el 08.12.2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MAP/jean carlos.
N° de Exp. AP71-R-2015-001135