REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 19 de Enero de 2015
204° y 155°
Vista la diligencia, suscrita por el abogado HECTOR JOSE DELGADO VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 96.685, donde desiste de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como de la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas en fecha 05.11.2014, al respecto esta Superioridad observa:
Que la norma Adjetiva Civil en el Artículo 154 señala:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Revisado como han sido las actas que conforman el presente expediente, se desprende que al folio catorce (14) y quince (15) cursa poder apud acta otorgado por los solicitantes al abogado HECTOR JOSE DELGADO VELASQUEZ, y del mismo no se evidencia que esté facultado expresamente por los otorgantes para desistir, como lo establece la norma up supra, por lo que resulta forzoso para esta Superioridad impartir su homologación. En cuanto a la devolución de los documentos originales solicitados, se acuerda su devolución previa su certificación en autos, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- CUMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,
Abg. MARIELA ARZOLA PADILLA
Se requiere copia fotostática, para proveer.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MAP/Javier
N° de Exp. AP71-R-2014-001175