REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de Enero de 2015
204º y 155º


Vistas las actuaciones que anteceden y el Oficio Nº 006-15, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, donde informa a esta Alzada que previamente que dicho Juzgado, conoce el recurso de apelación ejercido por La Comunidad de Propietarios del Conjunto Parque Residencial La Lagunita –parte demandada-, contra el auto dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 15.07.2014, motivo por el cual requieren las actuaciones que se encuentran ante este Tribunal a los fines de su acumulación y evitar sentencias contradictorias.
Ahora bien, esta Juzgadora de Alzada evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa, que el juicio versa sobre el Cumplimiento de Contrato incoada por el ciudadano Oscar Antonini contra la Comunidad de Propietarios del Conjunto Parque Residencial La Lagunita, ambas partes apelaron del auto de fecha 15.07.2014 emanado del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia este Juzgado conoce la apelación realizada por la parte demandada al referido auto y el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial conoce la apelación del mismo auto por parte de la parte demandante.
En conclusión, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes, la uniformidad de criterios y evitar sentencias contradictorias, este Juzgado Superior Primero, ordena la remisión de la presente causa contendida en el expediente Nº AP71-R-2014-001159, al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su acumulación a la causa y que decidan dichas apelaciones contra el auto de fecha 15.07.2014, emanado del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en una sola sentencia. Líbrese Oficio con las inserciones respectivas. CÚMPLASE.
LA JUEZ,



DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA,



ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


LA SECRETARIA,



ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA




IPB/MAP/eduardo.-
Exp. Nº AP71-R-2013-001159