REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves (29) de Enero del año Dos Mil Quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA incoaran los ciudadanos EUCLIDES RAFAEL MARTINEZ VELASQUEZ y LEONOR RODRIGUEZ DE MARTINEZ contra la ciudadana MARNIA COROMOTO GÓMEZ MEDINA, a fin de que las partes o sus representantes legales expresen en forma oral los argumentos de hecho y de derecho que consideren convenientes, siendo anunciado el acto a las puertas del Tribunal por su Alguacil Titular, ciudadano GERMAYN RIVEROS, haciéndose presentes los abogados MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ NAVAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.711, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y JOSE MANUEL OLIVERO AGUILLERA, Y MIGUEL JOSE MORILLO VELASQUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 111.287 y 114.618, apoderados judiciales de la parte demandada.- En este estado, se le da inicio al presente acto, en el cual se le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la Parte Demandante expone: “ solicito a este Tribunal se ratifique la sentencia del tribunal de la causa que corre en autos de fecha 10.10.2014, en el cual dictamina confesión ficta, por haberse cumplido los tres requisitos que se exige en el 362 del Código de Procedimiento Civil, tales como no haber contestado la demanda en la oportunidad legal procesal no haber promovido prueba que desvirtué la pretensión de mi poderdante, y tercero la pretensión de mi poderdante no es contraria a derecho de igual manera solicito que la sentencia de este Tribunal se estime en ella plazo para el cumplimiento de la obligación de la demandada como lo es otorgamiento definitivo del documento de compraventa por ante el registro respectivo, y en su defecto pido que la sentencia de segunda instancia sea suficientemente para efectuar el traslativo de la propiedad, consigno a todo evento escrito de pruebas, es todo.-La Representación Judicial de la Parte Demandada expuso lo siguiente: “ esta defensa procede a formalizar recurso de apelación en base a las siguientes denuncias: PRIMERA: delato el vicio de motivación en cuanto a derecho establecido en el articulo 244 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el 243 numeral 3, por cuanto se encuentra infringido el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, al existir una inepta acumulación de pretensiones que se excluye entre sí, pues la parte actora acciono cumplimiento de contrato como daños y perjuicios de forma extra-contractual, a su vez se observa el desorden procesal en cuanto existen procedimientos incompatibles en las pretensiones pues la pretensión de cumplimiento de contrato de acuerdo a la estimación de la demanda, debió ser llevada por el procedimiento oral del articulo 859 del Código de Procedimiento Civil, y la pretensión del pago de los cánones de arrendamientos por daños y perjuicios conforme a la Ley de Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas, en consecuencia pido se declare inadmisible la demanda, por ser contraria al ordenamiento jurídico. SEGUNDA: procedo a delatar el no agotamiento de la vía administrativa estampado en los artículos 94 y siguientes de la Ley de Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas, en concordancia con los artículos 5 y 10 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Desalojos Forzosos, en consecuencia solicito se declare inadmisible la presente demanda por cuanto es contraria a derecho y vulnera el articulo 341 adminiculado con el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil. TERCERA: Esta defensa delata la infracción de ley estampada en los artículos 1.274, 1.275,1.276 de nuestro Código Civil, por cuanto existe una falsa aplicación de dicha norma en virtud que los daños y perjuicios no existen en el contrato de opción a compra venta, y tal como ha sido pacifica la jurisprudencia y la doctrina no es procedente decretar los daños y perjuicios sino fueron establecidos en el contrato, bien sea como cláusula penal, arras o su respectiva indemnización. CUARTA: solicito la reposición de la causa al estado de una nueva admisión conforme al procedimiento establecido en el articulo 859 del Código de Procedimiento Civil, en el supuesto de que no opere la inepta acumulación de pretensiones, ello en virtud de que existe una infracción de rango constitucional al debido proceso en su articulo 49 numeral 3, es detallar que el proceso justo debe ser llevado por el establecido en la ley en consecuencia quedo mermado tal garantía constitucional por el tribunal A-quo. Basado en las denuncias expuestas solicito se declare con lugar el presente recurso de apelación, se revoque la sentencia de instancia emanada el 10.10.2014, y se declare sin lugar la demanda, es Todo.- La Representación Judicial de la Parte Demandante ejerció su derecho a Réplica exponiendo lo siguiente: “ rechazo, niego y contradigo las defensas y argumentos expuestos por los representantes de la parte demandada por no existir falta de motivación, ni inepta acumulación de acciones al mismo tiempo las rechazo, niego y contradigo por ser extemporáneas, por no haberse opuesta en la oportunidad procesal correspondiente llámese en el auto de admisión y en los lapsos de contestación al fondo de la demanda, sobre que la ley de Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas, prevé que su ámbito de aplicabilidad puede ser a otros asuntos relacionados con vivienda . Es todo.- La Representación Judicial de la Parte Demandada ejerció su derecho a Contrarréplica exponiendo lo siguiente: “esta defensa ejerce el derecho de contrarreplica apuntalado en que los presupuestos procesales que llevan a la inexistencia del proceso, son de orden publico tales como la prohibición de ley de admitir la acción propuesta la caducidad, la cosa juzgada y la falta de cualidad, en consecuencia pueden oponerse en cualquier fase de los procedimientos, así mismo se observa que el petitorio de la demanda fue acordado en el dispositivo del fallo con todas las razones antes expuestas ratifico las denuncias aquí formalizadas. Es todo.- Ahora bien, Este Tribunal Superior Primero, agrega a los autos el escrito de informes presentado por la abogada MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ NAVAS, apoderada judicial de la parte demandante, a los fines de que surta los efectos de ley, y vista la exposición formulada por la representación judicial de la parte demandante y de la parte demandada, a los fines del estudio y análisis de la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA interpuesta, acuerda dictar el pronunciamiento respectivo, para el día de hoy, jueves (29) de Enero del año Dos Mil Quince (2015), a las tres de la tarde (3:00 p.m.)- Es Todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI.



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE





APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANDA




LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA ARZOLA P.
Asunto AP71-R-2014-001245.-