REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Exp. Nº AP71-R-2014-001205
Nulidad de Contrato (Regulación de Competencia)
Recurso de Casación
Inadmisible/D



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

1.- En fecha 04 de diciembre de 2014, se recibió el presente expediente contentivo del incidente surgido en el juicio de nulidad de contrato (Regulación de Competencia), incoada por la ciudadana Graciela Romero Thormahlen De Sahmkow, en contra de la sociedad mercantil Inversiones 3609, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 08-04.1980, bajo el Nº 28, Tomo 66-A Sgdo., domiciliada en Caracas, y los ciudadanos Andrés Romero Thormahlen, Federico Alberto Pires Amante, María Carolina León de Pires y Marielena Romero Thormahlen, se le dio entrada y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la fecha para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
2.- El 08 de enero de 2015, este tribunal dictó sentencia en el presente juicio, declarando, conforme a derecho, la decisión emanada del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 27 de junio de 2013, mediante la cual declaró su incompetencia por la cuantía para conocer del juicio de nulidad de contrato de compraventa que sigue la ciudadana Graciela Romero Thormahlen De Sahmkow, en contra de la sociedad mercantil Inversiones 3609, C.A., y los ciudadanos Andrés Romero Thormahlen, Federico Alberto Pires Amante, María Carolina León de Pires y Marielena Romero Thormahlen; competente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer del juicio de nulidad de contrato de compraventa que sigue la abogada Graciela Romero Thormahlen De Sahmkow, en contra de la sociedad mercantil Inversiones 3609, C.A., y los ciudadanos Andrés Romero Thormahlen, Federico Alberto Pires Amante, María Carolina León de Pires y Marielena Romero Thormahlen.
3.- En fecha 16 de enero de 2015, compareció el ciudadano Yldemaro A. Gil M., alguacil de este despacho, consignó oficio de participación librado al Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, debidamente firmado y sellado.
4.- Contra la referida decisión la abogada Judith Ochoa Seguías, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana Graciela Romero Thormahlen De Sahmkow, mediante diligencia estampada el 20 de enero de 2015, anunció recurso de casación; en la misma fecha dicha representación judicial solicitó dos (2) juegos de copias certificadas de todo el expediente.
Por providencia de esta misma fecha se acordaron las copias certificadas solicitadas.
Con respecto al recurso anunciado se precisa que el fallo recurrido, resolvió, lo siguiente:

PRIMERO: CONFORME A DERECHO, la decisión emanada del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 27 de junio de 2013, en el cual declaró su incompetencia por la cuantía para conocer del juicio de nulidad de contrato de compraventa que sigue la ciudadana Graciela Romero Thormahlen De Sahmkow, en contra de la sociedad mercantil Inversiones 3609, C.A., y los ciudadanos Andrés Romero Thormahlen, Federico Alberto Pires Amante, María Carolina León de Pires y Marielena Romero Thormahlen.
SEGUNDO: Competente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer del juicio de nulidad de contrato de compraventa que sigue la ciudadana Graciela Romero Thormahlen De Sahmkow, en contra de la sociedad mercantil Inversiones 3609, C.A., y los ciudadanos Andrés Romero Thormahlen, Federico Alberto Pires Amante, María Carolina León de Pires y Marielena Romero Thormahlen.

Ahora bien, con la finalidad de proveer con respecto al recurso anunciado se observa previamente:
El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, dispone que sólo es admisible el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.

Ahora bien, siendo que la decisión recurrida en casación, lo constituye la sentencia interlocutoria que resolvió sobre el incidente de competencia que surgió en el juicio que por nulidad de contrato impetró la ciudadana Graciela Romero Thormahlen De Sahmkow, en contra de la sociedad mercantil Inversiones 3609, C.A., y los ciudadanos Andrés Romero Thormahlen, Federico Alberto Pires Amante, María Carolina León de Pires y Marielena Romero Thormahlen, en razón de ello se precisa que mediante fallo emanado de la Sala de Casación Civil, del 21 de julio de 1988, con ponencia del magistrado Dr. Luís Darío Velandia, juicio Fátima María Coelho Pita Vs. Jesús María Arias García; O.P.T. 1988, Nº 7, pág.59; ratificado por la Sala de Casación Civil, del 01-06-2001, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio Colinas de Valencia, C.A., Vs. Constructora Flaminia, C.A., Exp. Nº 01-0328, S. Nº 0039, estableció:

“…estando sustituido en el mismo régimen procesal el sistema de la apelación por el de la regulación de competencia, es claro que contra las decisiones de los Jueces Superiores en materia de competencia, no cabe proponer recurso de casación, pues no esta previsto el mismo en ninguno de los casos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; tal como se establece en auto…”.

Con fundamento en lo expuesto y en acatamiento a los precedentes jurisprudenciales acatados, a los que se allana este jurisdiscente, debe declararse INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto en materia de competencia, pues como se indicó ut supra, no cabe proponer recurso de casación en dicha incidencia, pues no esta previsto el mismo en ninguno de los casos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Consecuente con lo decidido, se declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la abogada Graciela Romero Thormahlen De Sahmkow, en contra de la decisión dictada por este tribunal en fecha 08 de enero de 2015, en el incidente de regulación de competencia surgido en el juicio que por nulidad de contrato de compraventa sigue la ciudadana Graciela Romero Thormahlen De Sahmkow, en contra de la sociedad mercantil Inversiones 3609, C.A., y los ciudadanos Andrés Romero Thormahlen, Federico Alberto Pires Amante, María Carolina León de Pires y Marielena Romero Thormahlen.
Publíquese y regístrese, remítase en su oportunidad el expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.

Exp. Nº AP71-R-2014-001205
Nulidad de Contrato (Regulación de Competencia)
Recurso de Casación
Inadmisible/D
EJSM/EJTC/William

En la misma fecha, siendo las tres y diez post meridiem (3:10 P.M.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.