Exp. Nº AP71-R-2013-001048.
Recurso Civil / Incidencia
Cumplimiento de Contrato / “D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

“Vistos”, con sus antecedentes.

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

PARTE ACTORA: NELSON JESÚS GONZALEZ VILLAMEDIANA y MARIA FERNANDA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V.-V-6.859.700 y V-8.741.213 respectivamente; representados judicialmente por los abogados JOSÉ ALEJO URDANETA FUENMAYOR y CARMEN MARIA TRENARD, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.111 y 23.144.
PARTE DEMANDADA: ISABEL BOHORQUEZ DE GONZALEZ y LUIS EFRAIN GONZALEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº. V-939.062 y V- 6.157.068, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Interlocutoria).-

II.- ANTECEDENTES DEL CASO.-

Se inició el presente juicio por libelo de demanda de cumplimiento de contrato, incoado por los abogados JOSÉ URDANETA FUENMAYOR y CARMEN MARIA TRENARD, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadanos NELSON JESUS GONZALEZ VILLAMEDIANA y MARIA FERNANDA RODRÍGUEZ DE GONZALEZ, en contra de los ciudadanos ISABEL BOHORQUEZ DE GONZALEZ y LUIS EFRAIN GONZALEZ.
Previa la insaculación de ley, correspondió el conocimiento de la demanda al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por auto del 18 de junio del 2012, la admitió por el procedimiento ordinario, ordenando en consecuencia, el emplazamiento de los demandados.
Cumplido el trámite procesal, el 26 de marzo del 2014, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia de mérito.
Ambas partes apelaron de la decisión, medios recursivos que oyó libremente el a-quo, ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Remitida la causa para su distribución, le fue asignado su conocimiento al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que previa instrucción en segunda instancia dictó decisión el 26 de marzo del 2014.
Por diligencia del 08 de abril del 2014, fue recurrida en casación la decisión dictada el 26 de marzo del 2014, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que oyó dicho recurso por providencia del 25 de abril del 2014, ordenando remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Previo al trámite de Ley, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 05 de diciembre del 2014, dicto decisión mediante la cual resolvió:

“…Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO el fallo recurrido, proferido por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de marzo de 2014. En consecuencia DECRETA SU NULIDAD y ORDENA la reposición de la causa al estado de continuar con los trámites de la citación de la parte demandada.
(…Omissis…)
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de la causa…”

Por oficio N° 14-1577, del 17 de diciembre del 2014, la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, remitió el expediente al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que lo dio por recibido el 18 de diciembre del 2014.
Mediante Acta levantada el 09 de enero 2015, la abogada MARIA F. TORRES TORRES, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, se apartó del conocimiento del juicio con fundamento en el ordinal 15° del artículo 82 Código de Procedimiento Civil.
Vencido el lapso del allanamiento, por providencia del 14 de enero de 2015, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, acordó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asimismo las actas conducentes con respecto a la inhibición planteada, a los fines de su distribución, para que fuese designado el Juzgado que continuaría con el trámite del proceso, así como el que resolvería la inhibición. En esa misma fecha se libraron oficios Nos. 2015-026 y 2015-027.
Por insaculación del 23 de enero del 2015, fue asignado al conocimiento de esta alzada la causa principal, que previa revisión y análisis de las actas que la conforman, para dar inicio a su trámite en sede de reenvío, observa previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

Fue recibido el presente expediente signado bajo la nomenclatura U.R.D.D.: AP71-R-2013-0001048, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa insaculación del 23 de enero del 2015, ello en razón de la inhibición planteada el 09 de enero del 2015, por la abogada MARIA TORRES TORRES, en su condición de Juez del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, estando en la oportunidad de iniciar el trámite del presente juicio en segunda instancia, se constata de las actas procesales que por decisión del 05 de diciembre del 2014, emanada de la Sala de Casación de Civil del Tribunal Supremo de Justicia, casó de oficio el fallo recurrido, proferido por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de marzo de 2014; en consecuencia decretó su nulidad y ordenó la reposición de la causa al estado de continuar con los trámites de la citación de la parte demandada, ordenando la remisión del expediente al tribunal de la causa.

No obstante lo ordenado; esto es, la remisión del expediente al tribunal de origen, se remitió al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; el cual se desprendió del conocimiento de esa causa por inhibición de la Juez que regenta ese despacho, con fundamento en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordenando nueva distribución del expediente, lo que originó su llegada a esta sede, en tal sentido, con la finalidad de materializar el mandato contenido en el referido fallo emanado de nuestro Máximo Tribunal en sede de Casación Civil, este juzgado en garantía del debido proceso, la tutela judicial efectiva, la celeridad y economía procesal consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la remisión inmediata del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que prosiga con los trámites de la citación a la parte demandada como fue ordenado. Así se decide.

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: ORDENA la remisión inmediata del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que prosiga con los trámites de la citación a la parte demandada, como fue ordenado por decisión del 05 de diciembre del 2014, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil quince (2015) Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres post meridiem (3:00 P.M.). Conste,
LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº AP71-R-2013-001048.
Recurso Civil / Incidencia
Cumplimiento de Contrato / “D”
EJSM/EJTC/Luisd.