REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. Nº AP71-X-2015-000009.
JUEZ INHIBIDA: ABG. SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
ORIGEN: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL incoada por la ciudadana ROSA MARÍA TORRES ARAUJO contra el ciudadano JOSE MANUEL ALVAREZ SOTO.
ANTECEDENTES
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la Abg. SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante acta de fecha 12/01/2015 (f.16 al 17).
Recibidas las actas procesales, se dictó auto en fecha 22 de enero de 2.015, mediante el cual se fijó el lapso de 3 días de despacho para dictar el correspondiente fallo, y se ordenó librar oficio No.2015-022 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informe a que tribunal le correspondió conocer de la causa principal (f. 18 al 20).
Estando dentro del lapso para dictar sentencia, pasa quien suscribe a hacer las siguientes consideraciones:
DE LA INHIBICIÓN
En fecha 12 de enero de 2.015, la abogada SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL incoado por la ciudadana ROSA MARÍA TORRES ARAUJO contra el ciudadano JOSE MANUEL ALVAREZ SOTO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el artículo 84 eiusdem, fundamentándose en lo siguiente:
“(…) En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de enero del año dos mil quince (2015), la abogada SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO, jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expone: “En esta misma fecha 12 de enero de 2015, este Tribunal le dio (sic) al Expediente N° AP71-R-2014-000605, constante de una (1) pieza principal, nomenclatura del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), contentivo del juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, sigue la ciudadana ROSA MARÍA TORRES ARAUJO, contra el ciudadano JOSE MANUEL ALVAREZ SOTO, bajo su nomenclatura interna pieza principal N° AP11-V-2014-000559. Asimismo, de la revisión, se constató la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil catorce (2.014), mediante la cual declaró: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana TRINA NATHALIE MIRABAL, abogada en ejercicio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ROSA MARÍA ARAUJO TORRES, contra la sentencia dictada por este Tribunal el 23 de mayo de 2014, la cual quedó revocada. SEGUNDO: Se ordena al a quo proceda a admitir la acción de partición impetrada por la accionante up supra. Ahora bien, en la sentencia de fecha 23 de mayo de 2014, dictada por este Tribunal, que fue objeto de apelación y revocada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia del 25 de septiembre de 2014, esta Juzgadora ya se pronunció, sobre la inadmisión de la demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana ROSA MARÍA TORRES ARAUJO, contra el ciudadano JOSE MAUEL ALVAREZ SOTEO, en consecuencia, mal puede volver a pronunciarse sobre la admisión, siendo que ya ha expresado su decisión y manifestando su opinión al fondo; opinión o decisión argumentada jurídicamente, que se mantiene en esta oportunidad con relación al libelo de la demanda y los anexos que la acompañan. Con fundamento, a lo señalado inevitablemente estoy incursa en la causal del numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el artículo 84 eisdem, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, en su etapa de admisión. Remítase en su oportunidad copia certificada de la presente acta y todas las demás actuaciones que se consideren convenientes a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores de esta misma Circunscripción Judicial, para que mediante el sorteo respectivo designe el Tribunal que ha de conocer de la INHIBICIÓN. Asimismo, una vez vencido el lapso de allanamiento remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial para que la causa siga su curso de ley ante el Juzgado que se designe a través del sorteo. Correspondiente. Es todo…”. (Fin de la cita. Negrillas de la Juez inhibida).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos se observa que, según la transcrita acta de inhibición, la Juez inhibida en fecha 23 de mayo de 2014, dictó sentencia en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana ROSA MARÍA TORRES ARAUJO contra el ciudadano JOSE MANUEL ALVAREZ SOTO, contra la cual se ejerció recurso de apelación, y en virtud de los dichos de la juez inhibida, esa decisión fue revocada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de septiembre de 2.014.
Siendo ello así, la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judiucial, en fecha 12 de enero de 2.015 se inhibió del conocimiento de la causa, considerando que tal hecho se subsume en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ya emitió opinión sobre lo principal del asunto en la referida sentencia de fecha 23 de mayo de 2.014.
En tal sentido, constata este Tribunal de las copias certificadas anexas al acta de inhibición, que consta la sentencia de fecha 23 de mayo de 2.014 dictada por la Juez Inhibida (f.10 al 14), en la cual declaró –in limine litis- inadmisible la demanda de partición de comunidad conyugal incoada por la ciudadana Rosa María Torres Araujo contra el ciudadano José Manuel Álvarez Soto.
Asimismo, riela del folio 02 al 09, del presente expediente, copia certificada de la sentencia proferida en la causa y que originó que se inhibiera la mencionada Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia, a saber, la decisión de fecha 25 de septiembre de 2.014, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en el expediente Nro. AP71-R-2014-000605, en el cual se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia, revocó la sentencia recurrida, y ordenó al a quo que proceda a admitir la acción de partición incoada por la ciudadana Rosa María Araujo Torres.
En tal sentido, respecto de la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Así, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la Inhibición, en los siguientes términos:
“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. (sic)
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de (sic) que pueden usar las partes”.
En este orden de ideas, de conformidad con lo expresado en el acta de inhibición de la abogada SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que la Juez dictó acta de inhibición en fecha 12 de enero de 2.015, en la que se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, por cuanto, habiéndose pronunciado sobre la admisión de la demanda en fecha 23/05/2014, declarando la misma inadmisible, alega que mal puede volver a pronunciarse respecto a la admisión, siendo que ya expresó su opinión al respecto y que “mantiene” su opinión respecto a la demanda intentada; siendo revocada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial en fecha 25/09/2014, indicando así la Juez de Primera Instancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.
Asimismo, se observa del acta de inhibición, que la abogada SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO se inhibe del conocimiento de la causa “conforme lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 84 eiusdem”, que expresa:
“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguiente:
(…Omissis…)
15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”. (Negrita y Subrayado de esta alzada).
En tal sentido, concluye quien aquí se pronuncia que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem.
En consecuencia, es forzoso para este Juzgado, declarar como en efecto se declarará de forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión, con lugar la inhibición planteada por la abogada SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, contenida en acta de inhibición de fecha 12 de enero de 2.015; en el juicio que por partición de comunidad conyugal incoara la ciudadana Rosa María Torres Araujo contra el ciudadano José Manuel Álvarez Soto. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL incoara la ciudadana ROSA MARÍA TORRES ARAUJO contra el ciudadano JOSE MANUEL ALVAREZ SOTO.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23/11/2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión a la abogada SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial –Juez inhibida-; y al Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien conoce actualmente de la causa principal en virtud de la incidencia de inhibición planteada. Cúmplase y líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 28 días del mes de Enero del año dos mil quince (2.015). Años 204º de la Independencia y l55º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ROSA DA´SILVA GUERRA.
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA M. SÁNCHEZ B.
En la misma fecha 28 de enero de 2015, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:15 p.m.; asimismo, se libraron los oficios Nros.2015-031 y Nro.2015-032.
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA M. SÁNCHEZ B.
EXP. N° AP71-X-2015-000009.
RDSG/GMSB/iahh.
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