REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, quince (15) de enero de 2015.- Años 204 y 155

Vista la diligencia suscrita en fecha 14.11.2014, por el abogado FREDDY ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.621, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha 10.11.2014; este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 08.12.2014, hasta el día 14.01.2015, ambas inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.- EL JUEZ,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ELVIRA REIS.

Quien suscribe, MARIA ELVIRA REIS, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 08.12.2014, hasta el 14.01.2015, ambas inclusive, transcurrieron DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación; Diciembre 2014; 08, 09, 10, 12, 16 y 18; Enero 2015: 07, 08, 13 y 14.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ELVIRA REIS.

VGJ/MER/
Exp: AP71-R-2014-000961

























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de enero de 2015.
204° y 155°

Vista la diligencia suscrita en fecha 14.11.2014, por el abogado FREDDY ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.621, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha 10.11.2014; esta Alzada para resolver observa:
A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 08.12.2014; y, vencieron el 14.01.2015, ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia interlocutoria que pone fin a la incidencia cautelar, pero la Doctrina de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que “…las decisiones recaídas en las incidencias sobre medidas preventivas, siendo que se tratan de incidencias autónomas, tramitadas por cuaderno separado que no suspenden el curso de la causa principal, bien sea negándolas, acordándolas, modificándolas, suspendiéndolas o revocándolas, son interlocutorias con fuerza de definitiva, asimilables a una sentencia definitiva en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia, lo que hace admisible de inmediato el recurso de casación anunciado contra ellas…”; pero a consideración de este Tribunal Superior, la sentencia sobre la cual ejerció recurso extraordinario de casación la representación judicial de la parte demandante, es una sentencia que “mantienen” la negativa de la medida preventiva de embargo, lo cual no encuadra dentro de los supuestos de la mencionada doctrina, razón por la cual se NIEGA el recurso de casación, interpuesto por la representación judicial de la parte accionante. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ELVIRA REIS.

VJGJ/MER/
EXP. Nº AP71-R-2014-000961