REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiuno (21) de enero de 2015.- Años 204 y 155
Vista la diligencia de fecha 08 de enero de 2015, suscrita por el abogado MIGUEL ANGEL ROMERO CUARTIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.682, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ALEJANDRO JOSÉ SANDOVAL UROSA, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2014; este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 16 de diciembre de 2014, hasta el día 20 de enero de 2015, ambas inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.- EL JUEZ,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELVIRA REIS.
Quien suscribe, MARÍA ELVIRA REIS, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el día 16 de diciembre de 2014, hasta el día 20 de enero de 2015, ambas inclusive, transcurrieron DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación; Diciembre de 2014; 16 y 18; Enero 2015: 07, 08, 13, 14, 15, 16, 19 y 20.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELVIRA REIS.
VGJ/MER/ Exp: AP71-R-2014-000939
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de enero de 2015.
204° y 155°
Vista la diligencia de fecha 08 de enero de 2015, suscrita por el abogado MIGUEL ANGEL ROMERO CUARTIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.682, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ALEJANDRO JOSÉ SANDOVAL UROSA, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2014; esta Alzada para resolver observa:
A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el día 16 de diciembre de 2014; y, vencieron el día 20 de enero de 2015, ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia que por su naturaleza no pone fin al juicio ni es definitiva por ser derivado de una sentencia interlocutoria, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de enero de 1988, bajo la ponencia del Magistrado Adán Febres Cordero, estableció lo siguiente: “…Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las sentencias interlocutorias que no ponen fin al juicio ni impiden su continuación, sino que simplemente produce un gravamen que podrá o no ser reparado por la sentencia definitiva, existe ya en la Sala jurisprudencia pacifica y consolidada en el sentido de que el recurso de casación que se interponga contra ella no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la definitiva…”;
De lo antes mencionado, se puede evidenciar a ciencia cierta que la sentencia dictada por este Tribunal de Alzada en fecha 12 de diciembre de 2014, en la cual declaró sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, es una decisión interlocutoria que no pone fin el juicio ni impide su continuación, razón por la cual quien aquí decide, considera que el presente recurso de casación debe declararse INADMISIBLE y así se establece.-
EL JUEZ,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELVIRA REIS.
VJGJ/MER/
EXP. Nº AP71-R-2014-000939