REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015).
Años 204 y 155
Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día quince (15) de enero de 2015 exclusive, fecha en la cual se negó el recurso de casación intentado contra la decisión dictada por ésta Alzada en fecha 10.11.2015, hasta el día de hoy, veintitrés (23) de enero de 2015 inclusive, fecha en la cual venció el lapso para ejercer el recurso a que haya lugar en contra del auto de fecha quince (15) de enero de dos mil quince (2015), dictado por este Juzgado. Cúmplase.
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes
La Secretaria Temporal,
María Elvira Reis
Quien suscribe María Elvira Reis, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Hace Constar: Que, desde el día quince (15) de enero de 2015, exclusive hasta el día de hoy, veintitrés (23) de enero de 2015 inclusive, han transcurrido seis (06) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: Enero de 2015: 16, 19, 20, 21, 22 y 23.
La Secretaria Temporal,
María Elvira Reis



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015).
Años 204 y 155
Visto el computo que antecede y por cuanto se evidencia que ninguna de las partes ejerció recurso alguno contra el auto dictado en fecha quince (15) de enero de 2015, mediante el cual se negó el recurso de casación interpuesto, razón por la cual se declara definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 10.11.2014; en consecuencia, ésta Alzada ordena la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes
La Secretaria Temporal,
María Elvira Reis

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libro oficio N° 2015- A-

La Secretaria Temporal,

María Elvira Reis






República Bolivariana de Venezuela






En su Nombre
Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de enero de 2015
Años 204 y 155
Oficio N° 2015-A-
Ciudadano:
Dr. Juan Carlos Varela Ramos
Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Su Despacho

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el N° AP71-R-2014-000961 (484) de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio por resolución de contrato sigue la sociedad mercantil Rolini Constructors, C.A., en contra de la sociedad mercantil Inversiones Sol De Vargas 4990, C.A., constante de una (01) pieza de doscientos treinta y siete (237) folios útiles.-
Remisión que se hace, en virtud de haber sido declarada firme en esta misma fecha, la decisión dictada por este tribunal en fecha diez (10) noviembre de 2014.-

DIOS Y FEDERACION
El Juez titular,

Dr. Víctor José González Jaimes