REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, ocho (08) de enero de 2015.- Años 204 y 155
Visto el escrito presentado en fecha 07.01.2015, por el abogado GONZALO SALIMA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.950, actuando en su carácter de abogado recusante, mediante la cual anunció recurso de hecho contra la negativa del auto dictado en fecha 09.12.2014, en la cual negó el recurso de casación anunciado; este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 10.12.2014, hasta el día 07.01.2015, ambas fechas inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de hecho.- El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
La Secretaria,
Abg. Maria Elvira Reis.
Exp Nº AC71-X-2014-000108
Quien suscribe, Maria Elvira Reis, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el día 10.12.2014, hasta el 07.01.2015, ambas fechas inclusive, transcurrieron cinco (05) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: mes de diciembre del 2014: 10, 12, 16 y 18; mes de enero de 2015: 07.
La Secretaria,
Abg. Maria Elvira Reis.
Exp Nº AC71-X-2014-000108
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, ocho (08) de enero de 2015.- Años 204 y 155
Visto el escrito presentado en fecha 07.01.2015, por el abogado GONZALO SALIMA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.950, actuando en su carácter de abogado recusante, mediante la cual anunció recurso de hecho contra la negativa del auto dictado en fecha 09.12.2014, en la cual negó el recurso de casación anunciado, este Tribunal Superior observa:
Que, los cinco (05) días que tenían las partes para recurrir de hecho contra el auto que negó el recurso de casación anunciado, comenzaron a transcurrir el día 10.12.2014 y vencieron el día 07.01.2015, ambas fechas inclusive; por lo que, el recurso de hecho fue propuesto oportunamente.
Visto lo anterior y de conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, que establece : “ En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el tribunal que lo negó conservara el expediente durante cinco (5) días a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia...”; El Tribunal, Admite, el Recurso de Hecho, propuesto en fecha 07.01.2015, con motivo del auto que dictó este Juzgado en fecha 09.12.2014, que negó el recurso de casación anunciado por dicha parte solicitante, en contra de la sentencia dictada en fecha 21.11.2014. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
La Secretaria,
Abg. Maria Elvira Reis.
Exp Nº AC71-X-2014-000108
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, ocho (08) de enero de 2015.- Años 204 y 155
OFICIO N°. 2015-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-
Tengo el honor de dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente Nº AC71-X-2014-000108, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por RECUSACIÓN sigue el abogado recusante GONZALO SALIMA HERNÁNDEZ, en contra la Dra. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM, Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del Recurso de Hecho anunciado por el recusante, contra el auto que negó el recurso de casación en fecha 09.12.2014, constante de una (01) pieza de cincuenta y cuatro (54) folios útiles.
Remisión que se hace en virtud del Recurso de Hecho admitido en la presente fecha.
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
VJGJ/
EXP N° AC71-X-2014-000108 (513)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ocho (08) de enero de 2015.
Años: 204º y 155º
De la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que existen tachaduras en la presente pieza, desde el folio 01 al folio 14. En consecuencia, se le impone a la Secretaria de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TITULAR,
DR. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ELVIRA REIS.-
Quien suscribe, MARÍA ELVIRA REIS, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que: la foliatura enmendada o corregida “VALEN”. Caracas, ocho (08) de enero de dos mil quince (2.015).-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ELVIRA REIS.-
Exp Nº AC71-X-2014-000108
VJGJ/MER/