REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de enero de 2015
204° y 155°

PARTE ACTORA: Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, estado Zulia, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el 29 de noviembre de 2002, bajo los Nros. 79 y 80, Tomo 51-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Luis Gonzalo Monteverde Mancera, Jesús Escudero Estévez, Héctor Cardoze Rangel, Andrés Chumaceiro Villasmil, Oslyn Salazar Aguilar, Tadeo Arrieche Franco, Rodolfo Plaz Abreu, Alejandro Ramírez Van Ver Velde, Juan Domingo Alfonso Paradisi, Gustavo Marín García, Juan Korody, Olimar Méndez Muñoz, Luís Eduardo Castillo, Julio Torres, Francris Pérez Graziani y Fabiana Muñoz Manzo, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.643, 65.548, 38.672, 76.433, 83.980, 90.707, 1.287, 48.453, 28.681, 70.406, 112.054, 86.504, 112.131, 114.257, 65.168 y 178.013, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Servicios y Suministros Integrales Martínez M. C.A. (SERSIMCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 29 de diciembre de 2004, bajo el Nº 31, Tomo 29-A, ordenada su inscripción ante el Municipio San Francisco del estado Zulia, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 10 de octubre de 2006, bajo el Nº 61, Tomo 72-A, modificados sus estatutos según asiento inserto ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 19 de enero de 2007, bajo el Nº 52, Tomo 77-A; y a la ciudadana Yenny del Valle Rincón Soto, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.802.189, en su carácter de fiadora y principal pagadora.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Luís Enrique Torres Echarry y Migdalia Morella Baena Cárdenas, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.139 y 36.580, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Homologación de Transacción).

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

EXPEDIENTE: AP71-R-2013-0000063.


I
ANTECEDENTES


En el día de 12 de enero de 2015, comparecieron antes este tribunal los abogados Jesús Escudero Estévez y Migdalia Morella Baena Cárdenas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.548 y 36.580, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora el primero de estos y el segundo, de la parte demandada, a consignar escrito de transacción.

Cumplidas las formalidades de Ley, pasa esta Alzada pasa a decidir, y lo hace en los términos que de seguida se expresan:





II
MOTIVACIÓNES PARA DECIDIR


Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron la transacción judicial, corresponde determinar si, se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; la cual comprende un contrato, en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en razón del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem.

Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”.

Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.


III
DECISIÓN


Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada en fecha 12 de enero de 2015, por el abogado Jesús Escudero Estévez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., por una parte y por la otra Servicios y Suministros Integrales Martínez M. C.A. (SERSIMCA), y a la ciudadana Yenny del Valle Rincón Soto, en su carácter de fiadora y principal pagadora, respectivamente, asistidos de la abogada Migdalia Morella Baena Cárdenas.


Se ordena expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la referida homologación de la transacción y del acta de fecha 14 de marzo de 2014, previa consignación de los fotostatos

Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencia de este despacho.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

MARISOL ALVARADO R.
LA SECRETARIA ACC,


MILANGELA RODRÍGUEZ.
En esta misma fecha, siendo la (s) _______________________________________

(______________), se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACC,


MILANGELA RODRÍGUEZ.

MAR/JAFP/JR.-
Exp.AP71-R-2013-0000063