REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 26 de enero de 2015.
204° y 155°


JUEZ INHIBIDO: Evelyna D’ Apollo Abraham

JUZGADO: Juzgado Superior Cuarto en Lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: Inhibición.

EXPEDIENTE: AP71-X-2015-000009


I
ANTECEDENTES


En fecha 22 de enero de 2015, esta Superioridad recibió las presente actuaciones, previa la insaculación respectiva, contentiva de las copias certificadas de la inhibición planteada por la ciudadana Evelyna D’ Apollo Abraham, en su condición de Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil; Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que dicha incidencia surge en el Juicio que Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales sigue la ciudadana Mariela Bolívar Ortega contra Condominio del Centro Comercial Plaza las Américas.

Se hace constar en autos, y principalmente en acta de inhibición de fecha 09 de enero de 2015, donde la Juez Inhibida expresa lo siguiente:

“(…) Por cuanto en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014), dicté sentencia en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue la ciudadana MARIELA BOLÍVAR ORTEGA contra CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS, la cual fue CASADA por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha cuatro (4) de diciembre de cos mil catorce (2014) me INHIBO de seguir conociendo la presente causa conforme a lo previsto en el Ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que emití opinión sobre el fondo del asunto, y solicito al Juez que resulte competente en razón de la distribución, que se sirva declarar CON LUGAR, la inhibición para conocer de esta causa, que por este acto formulo. (…)”.

Llegada la oportunidad para dictar el fallo respectivo. Esta alzada decide hacerlo en los términos siguientes:

La inhibición es el hecho por el cual el funcionario judicial solicita desprenderse de la causa, por tener un vínculo con las partes o con el objeto del proceso, todo esto, según lo extraído por la legislación adjetiva imperante en Venezuela, específicamente en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil respecto a la inhibición, el cual se lee al siguiente tenor:

“Artículo 84.—El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.

La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”

Ahora bien, según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:

“…La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (…)”.

En este sentido, en el acta de inhibición interpuesta por la ciudadana Evelyna D’ Apollo Abraham, en su condición de Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil; Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibe por encontrarse dentro del supuesto señalado en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil:

"Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…)


15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa (…)”.

Así las cosas, y visto que la juez que interpone la inhibición en estricto cumplimiento en lo estatuido en la ley adjetiva que regula la figura jurídica en cuestión, pues señala en su solicitud de inhibición que en fecha 09 de enero de 2015, dicto sentencia en fecha 24 de marzo de 2014, en la cual declaró con lugar la apelación interpuesta en fecha 06 de junio de 2011 por el abogado Roberto Salazar en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, no pudiendo así pronunciarse nuevamente sobre el asunto, en virtud que según lo alegado la juez conoció dicho asunto ejerciendo funciones como Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil; Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas; siendo el caso, la juez promotor de inhibición, no puede pronunciarse nuevamente sobre el fondo de la causa, no puede manifestar opinión sobre una misma causa dos veces; esta Superioridad debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Evelyna D’ Apollo Abraham, en su condición de Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil; Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas, mediante acta de fecha 09 de enero de 2015. ASÍ SE DECIDE.


III
DECISION


Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición, fundamentada en el artículo 82 numeral 15°, del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la ciudadana Evelyna D’ Apollo Abraham, en su condición de Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil; Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas.

Asimismo, se ordena, y remitir copias certificadas de la presente decisión al Juez inhibido y notificar del presente fallo al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que con ocasión de la presente incidencia, conoce actualmente del juicio principal. Líbrense oficios correspondientes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 26 días del mes de enero del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

MARISOL ALVARADO R.
EL SECRETARIO,

JORGE A. FLORES P.
En esta misma fecha siendo la _________ (______) se publicó, registró, la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

JORGE A. FLORES P.



MJAR/JAFP/JR.-
EXP N° AC71-X-2015-000009