REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AC71-X-2015-000005/6.789

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Dra. EVELYNA D´ APOLLO ABRAHAM, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 13 de enero del 2015 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría en fecha 14 del mismo mes y año; y en fecha 19 de enero del mismo año se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 18 de enero del 2015 la Jueza del mencionado Tribunal, Dra. EVELYNA D´ APOLLO ABRAHAM, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA sigue la ciudadana BADIHA ELIZABETH YOUSSIF JORGE contra los ciudadanos ALEXIS MEDINA NAVARRO y RAIZA COROMOTO GARBOZA LUCERO DE MEDINA, con base en la siguiente exposición:
“En horas de Despacho del día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014), la Dra. EVELYNA D´ APOLLO ABRAHAM, Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la cual expone: Por cuanto en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014), dicté sentencia en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA sigue la ciudadana BADIHA ELIZABETH YOUSSIF JORGE contra los ciudadanos ALEXIS MEDINA NAVARRO y RAIZA COROMOTO GARBOZA LUCERO DE MEDINA, la cual fue CASADA por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce (2014), me INHIBO de seguir conociendo la presente causa conforme a lo previsto en el Ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que emití opinión sobre el fondo del asunto, y solicito al Juez que resulte competente, en razón de la distribución que se sirva declarar CON LUGAR, la inhibición para conocer de esta causa, que por este acto formada. Del mismo modo, una vez vencido el lapso de allanamiento establecido en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir, en copias certificadas la presente acta de inhibición; la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014), y el fallo dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce (2014), a la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que una vez efectuado el correspondiente sorteo, remita al Juzgado Superior al que corresponda decidir sobre la incidencia de inhibición planteada. Igualmente, remítase con oficio, original del presente expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo civil, Mercantil, Tránsito y bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Juzgado Superior a quien corresponda, luego del sorteo respectivo, continúe conociendo de la presente causa. Es todo...” (Copia textual).

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
La jueza inhibida, fundamentó su inhibición en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84, en concordancia con el ordinal 15° de artículo 82 de Código de Procedimiento Civil que establecen:
“Artículo 84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido... Omissis”
“Artículo 82.- …Omissis…
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Jueza del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estima que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, la Juzgadora señaló que se inhibe debido a que conoció y se pronunció sobre la causa mediante sentencia de fecha 25 de marzo del 2014, declarando inadmisible la demanda interpuesta por la ciudadana Badiha Elizabeth Youssif Jorge contra los ciudadanos Alexis Medina Navarro y Raiza Coromoto Garboza Lucero, circunstancia que quedó demostrada de las copias certificadas acompañadas a los autos (folios 02 al 40), entonces, siendo que efectivamente la Jueza inhibida emitió opinión sobre el mérito del asunto, a los fines de evitar que se pudiera cuestionar su imparcialidad; debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. EVELYNA D´ APOLLO ABRAHAM, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo de la ACCIÓN MERO DECLARATIVA que sigue la ciudadana BADIHA ELIZABETH YOUSSIF JORGE contra los ciudadanos ALEXIS MEDINA NAVARRO y RAIZA COROMOTO GARBOZA LUCERO DE MEDINA.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Superiores Cuarto y Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero del dos mil quince (2015). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,


Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES

En la misma fecha 22/01/2015, siendo las 12:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES

Exp Nº AC71-X-2015-000005/6.789.-
MFTT/EMLR/Euro.-
Sentencia: Interlocutoria