REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 20 de enero de 2015
Años: 204º y 155º

Vista la diligencia de fecha quince (15) de enero de 2015, presentada por el abogado en ejercicio VIRGILIO AMADOR ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.367.739 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.962, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos JUAN PABLO ROMERO y ENIO RAMÓN NARVAEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-525.555 y V.-8.390.364, respectivamente, mediante la cual dio cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha quince (15) de diciembre de 2014, a los fines del decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el buque “VIGILANTE”, identificada con las siglas ARSH 8644, de quince metros de Esloras (15mts), Manga: cuatro metros con treinta centímetros (4,30 mts), Puntal: un metro con ochenta centímetros (1,80 mts); debidamente registrada ante el Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, otorgado bajo el Nº 21, folio 102 al 104, Tomo 19, Protocolo Primero del Tercer Trimestre, en fecha Nueve de Septiembre de año Mil Novecientos Noventa y Siete (9/09/1997) y debidamente inscrita en el Registro Naval Principal de la Circunscripción Acuática de Pampatar, del estado Nueva Esparta, bajo el Nº 258, folios 101 al 103, Protocolo Único, forma V, del Segundo Trimestre del año dos mil dos (2002), este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada por el demandante, y al respecto observa:
En lo relacionado con el requisito del “fumus boni iuris”, la parte demandante acompañó con su escrito libelar copia simple del expediente No. 1.397-2013, que corresponde a una inspección judicial, emanada del Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, marcado “A”, la cual contiene la denuncia realizada por ante la Fiscalía Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, por la abogado Maura P. Stewart Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el número V-66.089 como apoderada judicial de los ciudadanos Juan Pablo Romero y Enio Ramón Narváez, y copia simple del Informe de la Inspección Naval realizada por el Capitán Jesús Parra Guinand, además de copia simple de los medios fotográficos realizados por el práctico fotográfico Luís Manuel Espinoza; copia simple del expediente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Pampatar, Estado Nueva Esparta, que corresponde a un documento Notariado de Préstamo, Hipoteca Naval de Primer Grado, e Informe de Inspección Naval, marcado “B”; originales de facturas de maquinas del Seniat, de diferentes fechas, marcadas “C”, “C1” al “C25”; original y copia simple de facturas de talonario de diferentes comercios del Estado Nueva Esparta, marcadas “D”, “D1” al “D3”, “D5”, “D8” al “D21”; original de la constancia de trabajo marcado “D7” copia certificada del documento poder que acredita su representación, marcado “E”; copias simples del documento de propiedad del buque “VIGILANTE”, marcado “F”. Consignando posteriormente, en el Cuaderno de Medidas, el original del expediente No. 1.397-2013, que corresponde a una inspección judicial, emanada del Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conjuntamente con el Informe de Inspección Naval y los medios fotográficos con sus respectivos negativos realizados por el Práctico Fotográfico Luís Manuel Espinoza, del Informe de Avalúo Naval, del expediente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Pampatar, Estado Nueva Esparta, que corresponde a un documento Notariado de Préstamo, Hipoteca Naval de Primer Grado, e Informe de Inspección Naval.
Por otra parte, de una revisión del expediente número 2012-000438, nomenclatura de este despacho, el cual contiene la demanda que por Partición de Comunidad sigue el ciudadano Ismael Narváez contra los ciudadanos Juan Pablo Romero y Enio Ramón Narváez, consta en copia certificada el documento de propiedad sobre el buque “VIGILANTE”, en el que se evidencia la propiedad que tienes dichos ciudadanos sobre el buque en referencia.
Así las cosas, este Tribunal observa que el poder cautelar implica la obligación de todo órgano jurisdiccional de asegurar los bienes propiedad del demandado, a los fines de evitar su insolvencia. En este orden de ideas, se evidencia de los elementos probatorios aportados, al realizar un análisis preliminar y a los fines cautelares, que de las instrumentales antes identificadas se evidencia fehacientemente el medio de prueba que permite demostrar la existencia del buen derecho, puesto que se trata del documento de venta que generó la presente controversia, y también consta en autos, de la valoración preliminar de la instrumental que el buque pertenece al demandado, todo ello salvo su valoración en la definitiva, por lo que cumplió con una de las condiciones fundamentales para la procedencia de las medidas cautelares, a saber, “fumus boni iuris”. Así se declara.-
Asimismo, determina este Tribunal que la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el buque “VIGILANTE” puede ser decretada con fundamento en el artículo 111 de la Ley de Comercio Marítimo, y dado a que el buque no se encuentra en las condiciones optimas para navegar pudiendo el demandado ocasionar a la parte accionante un daño jurídico posible, inminente e inmediato durante el desarrollo del proceso que conduzca consecuentemente a un daño irreparable al patrimonio de la actora, así como disponer por acto entre vivos de su porcentaje en los derechos de propiedad de la embarcación VIGILANTE, por lo que este Tribunal, tratándose de una demanda de Daños y Perjuicios y Lucro Cesante, encuentra lleno también el extremo requerido del “periculum in mora”. En consecuencia, este Tribunal por los motivos antes señalados, DECRETA la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR sobre el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%) de los derechos de propiedad que ostenta el ciudadano Ismael José Narváez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.383.665 sobre el buque “VIGILANTE”, plenamente identificado en autos y así se decide.-
A los fines de participar el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada, se ordena oficiar al Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Pampatar, del estado Nueva Esparta.
Líbrense el oficio y remítase. Es todo.-
EL JUEZ


MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL


ELIZABETH DA SILVA TABARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró oficio Nº 014-15 dirigido al Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Pampatar, del estado Nueva Esparta.
LA SECRETARIA TEMPORAL



ELIZABETH DA SILVA TABARES




MDAA/edst/ngp.-
Expediente Nº. 2013-000507
Cuaderno de Medidas Pieza Nº. 01