REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de enero de dos mil quince 2015
204º y 155º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002720
PARTE ACTORA: FREDDY RAFAEL DIAZ GRAGIRENE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE SEGURIDAD ITALCAMBIO, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: NELMARYS MARRERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, martes veinte (20) de enero de 2015, comparece por ante este Tribunal; por una parte, el ciudadano: FERDDY RAFAEL DIAZ GRAGIRENE quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V- 6.894.592, quien en lo sucesivo se denomina “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio, FABIOLA ALVEREZ SALAZAR inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo la credencial numero: 49.596, representación que consta en autos, parte actora en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, y por la otra la abogada: NELMARYS CAROLINA MARRERO PIMENTEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la credencial Nº: 140.398 actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada: TRANSPORTE DE SEGURIDAD ITALCAMBIO C.A., representación que consta en autos, en lo sucesivo denominada “LA DEMANDADA” y con tal carácter exponen: PRIMERO: Por cuanto “ EL DEMANDANTE” en fecha ocho (08) de octubre de 2.014 procedió a incoar demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; en vista de que ambas partes de mutuo acuerdo convienen, sobre el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, que comprenden los siguientes conceptos y cantidades: Prestaciones Sociales intereses anuales acumulados: por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.43.656,00); intereses anuales acumulados: por la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 42/100 (Bs. 29.846,42); Vacaciones fraccionadas periodo 2013-2014: Por la cantidad SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON 86/100 CENTIMOS, (Bs.705,86); Bono Vacacional Fraccionado 2012-2013: Por la cantidad de SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON 86/100 CENTIMOS, (Bs.705,86); Utilidades Fraccionadas Periodo 2011: Por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 73/100 CENTIMOS (Bs. 6.096,80); Utilidades vencidas 2011-2012: Por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 20/100 CENTIMOS (Bs.4.840,20); Utilidades vencidas 2012-2013: Por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 20/100 CENTIMOS (Bs.4.840,20); menos anticipos de prestaciones sociales: Por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.20.000,00) para un total demandado de BOLÍVARES SESENTA Y SEIS MIL SEIS BOLIVARES CON 07/100 (Bs. 66.006,00), salvo error de transcripción o cálculo, bajo las modalidades y circunstancias señaladas en el escrito libelar, y que ambas partes han discutido y analizado, cuyos conceptos reclamados se dan por reproducidos, y constan en el expediente signado con el No. AP21-L-2014-002720, de este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: En razón de lo anterior, ambas partes de mutuo acuerdo convinieron conciliar para poner fin a este proceso y evitar así en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole, y por ello, luego de diversas conversaciones, “LA DEMANDADA”, sin que lo presente prejuzgue sobre algún hecho o derecho alegado por “EL DEMANDANTE”, y a pesar de no estar de acuerdo con la pretensión deducida, ofrece a “EL DEMANDANTE”, FREDDY DÍAZ GRAGIRENE la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLIVARES 00/100 (Bs. 50.000,00), POR CONCEPTO DEL PAGO DE TODAS SUS PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que serán pagados a nombre de FREDDY DÍAZ GRAGIRENE en DOS (02) cuotas iguales cada treinta días, LA PRIMERA CUOTA: por la cantidad de VEINTICINCO MIL 00/100 (Bs.25.000,00), la cuál “LA DEMANDADA” entrega en este acto conjuntamente con la firma del presente acuerdo transaccional, mediante cheque del BANCO DE VENEZUELA, girado contra la cuenta corriente número 0102-0501-82-0000203603, titularidad de la cuenta TRANSPORTE DE SEGURIDAD ITALCAMBIO. asignado con el N° 72004681, de fecha dieciséis (16) de enero de 2.015, emitido a favor del ciudadano FREDDY DÍAZ GRAGIRENE por la cantidad de VEINTICINCO MIL 00/100 (Bs.25.000,00); LA SEGUNDA Y ULTIMA CUOTA: por la cantidad de VEINTICINCO MIL 00/100 (Bs.25.000,00), la cuál “LA DEMANDADA” hará entrega en fecha VEINTE (20) DE FEBRERO DE 2.015, TERCERO: “EL DEMANDANTE” ACEPTA el monto, modalidades y forma de pago, y declara estar de acuerdo con el presente acuerdo transaccional. De igual manera “EL DEMANDANTE” declara que con el presente acuerdo transaccional queda cubierta cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes durante el período comprendido entre el del 15 de JUNIO de 1996 hasta el 25 de ENERO del 2013, fecha de la presente transacción. CUARTO: El presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de “LA DEMANDADA” de los hechos alegados o el derecho invocado por “EL DEMANDANTE” y por su parte “EL DEMANDANTE” con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y el gasto que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de “LA DEMANDADA” el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual, así como la fecha de pago propuesta en los términos expuestos. QUINTO: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que con la cantidad arriba reseñada, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que pudieran corresponderle por cualquier concepto, como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con “LA DEMANDADA”. En consecuencia, libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que sobre el trabajo existan a “LA DEMANDADA”, sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercer en contra de la misma, ni de sus trabajadores, ni de sus representantes. SEXTO: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que si como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con “LA DEMANDADA” durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor; con el recibo de las anteriores sumas señaladas se dan todos por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derecho(s) o diferencia(s) que “EL DEMANDANTE” tengan o pudieran tener contra “LA DEMANDADA” por cualquier motivo relacionado con el servicio que prestó a la misma tanto en el ámbito judicial como administrativo, en el período de tiempo de servicios prestado. SEPTIMO: “EL DEMANDANTE” igualmente declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA DEMANDADA”, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencias y/o complemento de salarios; salarios caídos; vacaciones y días adicionales no pagadas o no disfrutadas y bonos vacacionales vencidos, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad Ley vigente y/o Ley derogada, Indemnizaciones establecidas en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ahora artículo 92° de la ley orgánica del trabajo para los trabajadores y trabajadoras, Compensación por Transferencia, diferencia de preaviso, de bono(s) vacacional(es) fraccionado(s), utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento(s) de salarios; bonos, cesta tickets; intereses sobre las prestaciones sociales Art 108 LOT; intereses sobre prestaciones sociales art 666 y 668 de la LOT; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, sábados, domingos, y días feriados, comisiones; fondo de garantía, o cualesquiera otra especie; bonificaciones de fin de año o por producción, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, daño moral, enfermedad ocupacional, accidente de trabajo, Seguro Social; devoluciones por retenciones de ISLR, reintegros por fondo de garantía, ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido si la relación hubiese sido laboral, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo; en ese mismo sentido “EL DEMANDANTE” reconoce que dan por satisfecha cualquier reclamación por concepto de las acreditaciones y cotizaciones por ante el IVSS y ante el CONAVI. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de “LA DEMANDADA”, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que haya prestado a “LA DEMANDADA”, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibieron y por las sumas que en este caso reciben de “LA DEMANDADA” a su más cabal satisfacción. OCTAVO: Ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de todos los conceptos anteriormente referidos, objeto de la relación laboral que existió, y por su única cuenta hacia sus apoderados, y todas aquellas actuaciones extrajudiciales y judiciales ejercidas por cada representación judicial en la presente causa, deberán ser canceladas con los medios económicos de quien los contrató, sin que “LA DEMANDADA” deba asumir ningún costo por honorarios profesionales que le corresponda al apoderado de la actora y quedando liberada de toda responsabilidad por este concepto. NOVENO: “EL DEMANDANTE” declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual “LA DEMANDADA” se compromete a cancelar las cantidades mencionadas en los términos explanados. DECIMO: “LA DEMANDADA” declara que nada le queda a deber a “EL DEMANDANTE” por ningún concepto relacionado con sus contratos o relaciones de trabajo ni por la terminación de las mismas; y así mismo convienen en que los pagos aquí acordados constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. DECIMO PRIMERO: “LA DEMANDADA” convienen y reconoce que mediante la transacción que aquí han celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el N° AP21-L-2014-002720, llevado por este Juzgado, y así mismo convienen que el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” en forma expresa y libre de toda coacción, aceptó y acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la parte accionada en virtud de dar por satisfecha íntegramente todas sus pretensiones y reclamaciones del escrito libelar, incluso cualesquiera otra reclamación no señalada expresamente. DECIMO SEGUNDO: A los fines de que la presente transacción surta efectos jurídicos y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte reclamante, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las trabajadoras y los trabajadores en su segundo y tercer párrafo, en concordancia a lo previsto en el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologar la presente transacción y el pago aquí realizado y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la total cancelación de la obligación que “LA DEMANDADA” conviene y acepta en este contrato transaccional. SEPTIMO: Finalmente las partes solicitan al tribunal se les expida a cada una de ellas, una copia certificada de la presente transacción debidamente homologada.

Este Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 del Código Civil, el numeral 2 del artículo 89, el artículo 258, ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Se deja constancia de la entrega de los escritos de promoción de pruebas y demás elementos probatorios presentado al inicio de la audiencia preliminar y se advierte a la partes que como quiera que existen pagos pendiente, se procederá a dar por terminado una vez conste en autos el ultimo de la pagos acordados. Finalmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas requeridas. Es todo se leyó y conformes firman. Así se decide. Es todo se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABG. DANILO SERRANO




PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



SECRETARIO


MARIO COLOMBO



AP21-L-2014-002720
Ds/ Mc.