REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002968
PARTE ACTORA: YELITZA CHIQUINQUIRA VALLES SILVA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS GREGORIO PEREZ CARREÑO
PARTE DEMANDADA: FRUTERIA Y REFRESQUERIA LA TREMENDA, S.R.L
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: JOAO ORLANDO GONCALVES DE FARIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, martes (20) de enero de 2014, siendo las 11:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana YELITZA CHIQUINQUIRA VALLES SILVA, parte actora en la presente causa, asistida por el ciudadano JESUS GREGORIO PEREZ CARREÑO abogado inscrito en el IPSA N° 56.983; por una parte; y el ciudadano JOAO ORLANDO GONCALVES DE FARIA, Representante legal de la sociedad mercantil demandada “FRUTERIA Y REFRESQUERIA LA TREMENDA, S.R.L”, tal como se verifica de sus Estatutos Constitutivos, los cuales corren inserto en los autos, quien se encuentra asistido en este acto por los profesionales del derecho ciudadanos PABLO SANTIAGO ROJAS BRITO y MANUEL ALBERTO BRAVO MIRANDA, inscritos en el IPSA bajo los Nº 185.062 y 124.0997, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia; en este estado, las partes expone al Tribunal:


“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: el ciudadana YELITZA CHIQUINQUIRA VALLES SILVA, parte actora en la presente causa debidamente asistida por el abogado ERNESTO JOSE PORTILLO CARMONA, en lo adelante la EL DEMANDANTE y la sociedad mercantil FRUTERIA Y REFRESQUERIA LA TREMENDA, se establece: LA DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 14-10-2011, hasta el 17-02-2014, cuando decidió renunciar al cargo de ANFITRIONA (MESONERA); b) Que el salario que percibía era mixto, siendo el último salario de la cantidad de (Bs. 16.000,00) C) Que se generaron derechos por cobro de de prestaciones sociales, por el orden de (Bs. 141.000,00)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
La Sociedad Mercantil FRUTERIA Y REFRESQUERIA LA TREMENDA, representada por su Representante Legal el ciudadano JOAO ORLANDO GONCALVES DE FARIA, asistido como se encuentra por los profesionales del derecho ciudadanos PABLO SANTIAGO ROJAS BRITO y MANUEL ALBERTO BRAVO MIRANDA, antes identificados en lo adelante LA DEMANDADA, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, la fecha de inicio y la fecha de finalización. Empero, niega, rechaza y contradice; Primero: que el salario de la demandada ascienda a la cantidad de (Bs. 16.000,00) mensuales, toda vez, que el monto señalado por la demandante, por concepto de propinas no es real. Segundo: Que la demandante percibiera un salario semanal de (Bs. 2.5000,00) pues este nunca fue por ese monto. Tercero: La demandada hace constar que adelanto como anticipo de prestaciones sociales a la demandante (Bs. 11.000,00). No obstante lo anterior, LA DEMANDADA, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece A LA DEMANDANTE en este acto la cantidad de (Bs. 55.000,00) como monto transaccional por los conceptos demandados a y que fueron señalados en el libelo de demanda: como pago total. Seguidamente el trabajador una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por la DEMANDADA, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA pagará a la parte DEMANDANTE la cantidad señalada en la cláusula anterior; es decir, CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100, (Bs.55.000,00), el día VIERNES 30 DE ENERO DE 2015. Dicho monto comprende el pago total de los conceptos debidos a La extrabajadora.-

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento; Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2014-002968, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.

En este estado este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 del Código Civil, el numeral 2 del artículo 89, el artículo 258, ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Se deja constancia de la entrega de los escritos de promoción de pruebas y demás elementos probatorios presentado al inicio de la audiencia preliminar y se advierte a la partes que como quiera que existen pagos pendiente, se procederá a dar por terminado una vez conste en autos el ultimo de la pagos acordados. Finalmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas requeridas. Es todo se leyó y conformes firman. Así se decide. Es todo se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABG. DANILO SERRANO




PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



SECRETARIO


MARIO COLOMBO



AP21-L-2014-002968
Ds/ Mc.