REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de enero de dos mil quince
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002961
PARTE ACTORA: PABLO WASHINGTON DELGADO DELGADO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA ROA ROA
PARTE DEMANDADA: C.A LIFORNIA ELECTRONICA
PARTE CODEMANDADA: JUAN CARLOS RIVERO MENDEZ
PARTE CODEMANDADA: JAIDEN ROSALIA FREITES RANGEL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: JACQUELINE GARCIA GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, miércoles (21) de enero de 2015, siendo las 10:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana JOSEFINA ROA ROA, abogada inscrita en el IPSA N° 158.699, apoderada judicial del ciudadano PABLO WASHINGTON DELGADO DELGADO, parte actora en la presente causa, representación que se verifica de autos; por una parte; y la ciudadana JACQUELINE GARCIA GONZALEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nro. 42.420, apoderada judicial de los co-demandados “CA LIFORNIA ELECTRONICA” y JUAN CARLOS RIVERO MENDEZ tal como se desprende de documento poder que corre inserto en autos. El Tribunal deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte codemandada JAIDEN ROSALIA FREITES RANGEL, ni por si ni, por interpuesto apoderado judicial alguno, dándose así inicio a la audiencia; en este estado, las partes exponen al Tribunal:
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: el ciudadano PABLO WASHINTON DELGADO DELGADO, parte actora en la presente causa debidamente representado en este acto por la abogado JOSEFINA ROA ROA, en lo adelante la EL DEMANDANTE, por una parte y; la sociedad mercantil “C.A LIFORNIA ELECTRONICA”; como el ciudadanos JUAN CARLOS RIVERO MENDEZ , en lo adelante LOS DEMANDADOS, se establece: EL DEMANDANTE emplazó a LOS DEMANDADOS, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la empresa “C.A CALIFORNIA ELECTRONICA”, desde el 02-11-2000, hasta el 15-08-2014, cuando fue despedido en forma injustificada al cargo de TECNICO EN ELECTRONICA; b) Que el último salario que percibía era a razón de (Bs. 7.000,00) C) Que se generaron derechos por cobro de de prestaciones sociales, por el orden de (Bs. 527.216,00)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
La sociedad mercantil C.A LIFORNIA ELECTRONICA, como los ciudadanos JUAN CARLOS RIVERO MENDEZ Y JAIDEN ROSALIA FREITES RANGEL, representados por su apoderado judicial la ciudadana JACQUELINE GARCIA GONZALEZ; LOS DEMANDADOS, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, reconoce la existencia de la relación laboral alegada solo a partir del año 2.008 hasta la fecha de finalización 15/08/2014, el salario alegado; los cesta ticket. Empero, niega, rechaza y contradice; Primero: que el inicio de la relación labora sea fecha 01/11/2000, sino en fecha 02/02/2008. Segundo: en consecuencia, se adeuda la antigüedad; las vacaciones; el bono vacacional y utilidades, solo desde el 02/02/2008 hasta 15/08/2014. No obstante lo anterior, LOS DEMANDADOS, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece A LA DEMANDANTE en este acto la cantidad de (Bs. 180.000,00) como monto transaccional por los conceptos demandados a y que fueron señalados en el libelo de demanda: como pago total. Seguidamente EL DEMANDANTE una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por LOS DEMANDADOS, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LOS DEMANDADOS pagarán a la parte DEMANDANTE la cantidad señalada en la cláusula anterior; es decir, CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100, (Bs.180.000,00), de la siguiente manera: LA cantidad de (Bs. 80.000,00) el día VIERNES 23 DE ENERO DE 2015. La cantidad de (Bs. 50.000,00) el día LUNES 23 DE FEBRERO DE 2015. La cantidad de (Bs. 50.000,00) el día LUNES 23 DE MARZO DE 2015. Dicho monto comprende el pago total de los conceptos debidos a el extrabajador.-
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LOS DEMANDADOS, por los conceptos mencionados en este documento; Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con los demandados durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LOS DEMANDADOS. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2014-002961, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Juzgado verificado como ha sido la cualidades de la partes así como la facultades para transigir; de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 del Código Civil, el numeral 2 del artículo 89, el artículo 258, ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Se deja constancia de la entrega de los escritos de promoción de pruebas y demás elementos probatorios presentado al inicio de la audiencia preliminar y se advierte a la partes que como quiera que existen pagos pendiente, se procederá a dar por terminado, una vez conste en autos el ultimo de la pagos acordados. Finalmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas requeridas. Es todo se leyó y conformes firman. Así se decide. Es todo se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. DANILO SERRANO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIO
Abg. MARIO COLOMBO
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los (21) del mes de enero de 2015, años 204° de la independencia y 155° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/
AP21-L-2014-002961
Ds/ Mc.
SECRETARIO
Abg. MARIO COLOMBO
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