REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-002711
Con vista en la decisión proferida por el Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05/12/14; que declaro Parcialmente Con Lugar la apelación interpuesta por la parte demanda y ORDENO a este Juzgado Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, SE PRONUNCIE sobre la Homologación del escrito de transaccional presentado por las partes. A tal efecto, este Juzgado EN ESTRICTO ACATAMIENTO a la decisión de la alzada; para a emitir su pronunciamiento con base en las siguientes consideraciones:
En el escrito contentivo del acuerdo transaccional; el ciudadano PEDRO LINO CASTILLO PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.689.084, parte actora en la presente causa debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana TAHIDEE GUEVARA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 99.059; por una parte, y la sociedad mercantil “TREVI CIMENTACIONES, C.A”, representada por el abogado YORBIS MELO ARTEAGA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 160.547, manifiestan su voluntad transigir los conceptos demandados, estableciendo como monto trasnacional la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 37/100 (Bs. 353.692,37) por los conceptos allí señalados, esto es, (INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD LABORAL; ANTIGÜEDAD; VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, SALARIOS CAIDOS, CESTA TICKETS, INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT; INTERESES DE MORA Y CORRECION MONETARIA) y que fueron señalados en el correspondiente escrito. Es por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento General, encuentra este Juzgador que el acuerdo cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el mismo ciudadano PEDRO LINO CASTILLO PERNALETE, antes identificado contó con la asistencia de una profesional del derecho al momento de la suscripción del documento; y que el apoderado Judicial de la Oferente, se encuentra debidamente facultado para disponer del derecho en litigio y transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursantes al folio (33 al 37) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido con el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Igualmente se observa, que el acuerdo celebrado por las partes ha sido presentado por escrito constante de nueve (09) folios útiles, mas un anexo de un (01) folio útil y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos y que tal acuerdo contiene la manifestación clara e inequívoca de voluntades tanto del ciudadano PEDRO LINO CASTILLO PERNALETE, como de la sociedad mercantil “TREVI CIMENTACIONES, C.A” y que del mismo, se ha acordado la cancelación de la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 37/100 (Bs. 353.692,37) pago efectuado al oferido mediante cheque librado contra el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, identificado con el Nro. 30617129; este Juzgado en ESTRICTO ACATAMIENTO a la decisión proferida por el Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05/12/14; y de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 del Código Civil, el numeral 2 del artículo 89, el artículo 258, ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta.
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Mario Colombo
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los veintidós (22) día del mes de enero de 2015, años 204° de la independencia y 155° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,
El Secretario
Abg. Mario Colombo
AP21-L-2014-002711
DS/MC.-
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