REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de enero de dos mil quince
204º y 155º


ASUNTO: AP21-S-2014-004746
PARTE OFERENTE:, DHL EXPRESS ADUANAS VENEZOLANA, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Capital y Estado Miranda, bajo el N°:01, Tomo: 27-A-Sdo, de fecha 05-02-1987.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: SAMIA TRINIDAD CHEJIN SPERANDIO, RAFAEL BLANCO, CESAR FREITAS, JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ y EDGAR SARCOS, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 31.926, 39.945, 108.271, 114.521 y 107.582, respectivamente.

PARTE OFERIDADA: ANABEL CRISTINA RIVERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-20.028.496.

APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDO

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

SENTENCIA
Pendiente como se encuentra el pronunciamiento de este Tribunal, con ocasión a la homologación del acuerdo transaccional presentado en fecha 12 de diciembre de 2014; en que la parte oferente, sociedad mercantil “DHL EXPRESS ADUANAS VENEZOLANA, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Capital y Estado Miranda, bajo el N°:01, Tomo: 27-A-Sdo, de fecha 05-02-1987, suscribe acuerdo transaccional con la ciudadana LEONELA CAROLINA FEBRES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.125.832, parte oferida; este Juzgador observa:

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que el ciudadano JOSE HENRIQUEZ PARTIDAS, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:114.039, señala en el escrito transaccional del 12/12/2014, proceder en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “DHL EXPRESS ADUANAS VENEZUELA, C.A”, según documento poder acreditado en autos. No obstante, consta en los folios 4 al 7 del físico del expediente, copia simple de la sustitución de un poder, que fuera otorgado por la referida entidad de trabajo, a la ciudadana SAMIA TRINIDAD CHEJIN SPERANDIO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:31.926; en los profesionales del derecho, ciudadanos RAFAEL BLANCO, CESAR FREITAS, JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ y EDGAR SARCOS, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 31.926, 39.945, 108.271, 114.521 y 107.582, respectivamente; y en el cual no figura como apoderado judicial de la mencionada entidad de trabajo, parte Oferente en la presente causa, el ciudadano JOSE HENRIQUEZ PARTIDAS, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:114.039.

Así las cosas; y siendo que no consta en autos poder alguno otorgado por la oferente en la presente causa, entidad de trabajo, DHL EXPRESS ADUANAS VENEZOLANA, C.A, al ciudadano JOSE HENRIQUEZ PARTIDAS, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:114.039, mediante el cual se acredite su correspondiente representación de dicha entidad de trabajo, cuanto menos facultad para transigir, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado declara improcedente solicitud de homologación peticionada, por cuanto no reúne los extremos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se decide.-

Con base en todo lo anteriormente expuestos; este Juzgado Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara IMPROCEDENTE la homologación del acuerdo transaccional presentado por las partes en fecha 12 de diciembre de 2014. Así se establece.
El Juez

Abg. Danilo Serrano

La Secretaria

Abg. Mirianky Zerpa

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los ocho (08) días del mes de enero de 2015, años 204° de la independencia y 155° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.


La Secretaria
Abg. Mirianky Zerpa
AP21-S-2014-004746
Ds/Mz.