REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-003541

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 26-01-2015, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de mediación este juzgado pasa a verificar. Así visto el escrito de transacción presentado por la apoderada de la parte actora BRAIANS YANES, el abogado NATASHA DANILOW, IPSA Nº 129.680, y firmado por el representante legal de la demandada abogado LUIS GUILLERMO OLIVEROS, IPSA Nº 102.899, DELTA SERENOS, C.A., mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.15.341,72), la cual es pagada con cheque del Banco de Provincial, Nº 00006363, de fecha 19-01-2015, a nombre del trabajador, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA, el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas en el escrito transaccional, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


GILBERTO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ

ABG. MARIO COLOMBO
SECRETARIO
Exp. AP21-L-2014-003541
GA/Dc