REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de enero de 2015
Años 204° y 155°
ASUNTO: AP21-L-2008-005916
Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio que por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales que incoare el ciudadano EUSTACIO SERRANO, cédula de identidad Nº V-4.688.038, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA I.N.C.E., y vista la diligencia de fecha 12 de noviembre de 2014, suscrita por el apoderado judicial de la parfte demandada abogado José Vergine, IPSA N° 59.135, se observa lo siguiente: en fecha 25 de enero de 2012, éste Tribunal juramentó al ciudadano Lic. LUIS CASTELLANOS, cédula de identidad NºV-6.370.699, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el Nº 18.122, como experto contable para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, y consignada como fue en fecha 08 de febrero de 2012, la experticia complementaria del fallo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, este Tribunal fija los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto contable, con base a las siguientes consideraciones:
Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en el artículo 10, lo siguiente:
“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo”.
Segunda: Revisada la planificación del trabajo que consta en escrito presentado en fecha 06/02/2012, y la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 08 de febrero de 2012, en consonancia con el referido escrito de Honorarios Profesionales, tal como lo prevé el artículo 10 del referido el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, en la cual se evidencia que la cantidad de horas hombre que estimó para la realización de la experticia complementaria encomendada.
En este sentido, y respecto a las horas indicadas, este Tribunal visto igualmente el escrito de intimación de honorarios profesionales consignado por el referido experto conjuntamente con la experticia complementaria del fallo, mediante la cual se estiman honorarios por la cantidad de Bs. 912,00 debido al cálculo ordenado en la sentencia emanada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual quedó definitivamente firme.
En consecuencia, este Tribunal ratifica lo estimado por el experto y fija los Honorarios Profesionales del ciudadano Lic. LUIS CASTELLANOS, cédula de identidad Nº V- 6.370.699, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el Nº 18.122, en la cantidad de BOLÍVARES NOVECIENTOIS DOCE SIN CENTIMOS (Bs. 912,00). Así se decide.-
Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; pueda con la intervención del Juez, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Asimismo, se deja constancia que una vez quede firme la presente decisión, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
La Secretaria
Abg. Corina Guerra
Se deja constancia que en el día de hoy 23 de enero de 2015, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Corina Guerra
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