REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2013-003301

PARTE OFERENTE: BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL

REPRESENTANTES LEGALES DE LA PARTE OFERENTE: VANESSA MONTILLA, Abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo los Nro. 112.914.

PARTE OFERIDA: IRENE BENAVIDES, titular de la cédula de identidad N° V-18.753.984.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OERIDA: NO ACREDITO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la entidad de trabajo BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL a la ciudadana IRENE BENAVIDES, la cual se dio por recibida y admitida por ante este Despacho en fecha 04 de diciembre de 2013 ordenándose en esa misma fecha abrir la cuenta correspondiente.-

Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte oferida, 04 de diciembre de 2013, hasta la presente fecha 23 de enero de 2015, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 04 de diciembre de 2013, hasta el día de hoy 23 de enero de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago instaurada por la entidad de trabajo BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL a favor de la ciudadana IRENE BENAVIDES.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (23) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204° y 155°

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN


LA SECRETARIA

ABG. CORINA GUERRA


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 02:30 p.m.


LA SECRETARIA

ABG. CORINA GUERRA