N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003021
PARTE DEMANDANTE: JESUS CRESPO
APODERADO JUDICIAL: ALFREDO ANGOLA
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE REPOSO BARUTA C.A.
APODERADO JUDICIAL: LUIS QUINTERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas del día de hoy, veintinueve (29) de enero del dos mil quince (2015), siendo las 02:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por lo que se deja constancia de la comparecencia de la parte accionante ciudadano JESUS CRESPO, conjuntamente con su apoderado judicial ciudadano ALFREDO ANGOLA, con INPREABOGADO No. 195.515, según se evidencia de poder que cursa en autos, y de la parte accionada CENTRO DE REPOSO BARUTA .C.A., a través de su apoderado judicial ciudadano LUIS QUINTERO, con INPREABOGADO No. 128.187, dándose inicio al acto. Ahora bien, en virtud que en el presente asunto ha sido positiva la mediación, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera, que la parte actora ciudadano JESUS CRESPO SILVA, con cédula de identidad No. V-3.533.606, reclamó en el presente asunto la cantidad de Bs. 141.995,74, por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros Conceptos Laborales, lo cual se especifica en el libelo de demandada, y por su parte, la representación judicial de la demandada entidad de trabajo CENTRO DE REPOSO BARUTA C.A., manifiesta que no obstante a que reconoce la existencia de la relación de trabajo, no reconoce lo reclamado por la parte demandante, por lo que a los fines de evitar un litigio, ofreció la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 80.000,00), pagaderos mediante cheques de gerencia Nos. 53015536 y 64015535, girado en contra de cuenta de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, a la orden del demandante, por la cantidad de Bs. 40.000,00 cada uno, respectivamente, cuya copia se ordena agregar. De igual forma, la parte actora deja constancia que aceptó el ofrecimiento efectuado por la demandada, y que recibió de manos de la demandada los cheques antes identificados, por lo que manifiesta su conformidad con el acuerdo celebrado, y que con el mismo se tienen por satisfechos cada uno de los conceptos y cantidades demandadas. En este estado, visto el acuerdo realizado por las partes, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia de mediación y homologación, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales sigue el ciudadano JESUS CRESPO SILVA en contra de la entidad de trabajo CENTRO DE RESPOSO BARUTA C.A., por lo que se le otorga los efectos de cosa juzgada. Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión, para cada una de las partes. Finalmente, se aclara que en auto por separado se dará por terminado el presente asunto y se acordará el archivo definitivo del expediente respectivo. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar


La parte actora

El apoderado judicial de la parte actora

El apoderado judicial de la parte demandada
La Secretaria

Abg. Corina Guerra