REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO: AP21-S-2014-004625

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL

Vista el acta transaccional consignada por las partes, en fecha 17 de diciembre de 2014, se deja constancia que comparecen en la misma, la ciudadana MICHELLE NAVARRO AREVALO, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.530.932; en su condición de parte oferida, debidamente asistida por el Abg. ANGEL ROJAS, IPSA N° 88.662, por una parte, y por la otra, el profesional del derecho ciudadano JESUS LEOPOLDO, IPSA N° 97.802, en su carácter de Apoderado Judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES ALTOS DE GALERÍAS 18 C.A., parte oferente en el presente asunto; cuya representación se desprende del poder que riela en los autos del expediente; mediante la cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 16.552,66), con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y que incluye todos y cada uno de los conceptos que se originaron a partir de la misma especificados en la transacción, conforme a las pautas jurisprudenciales establecidas. Dicho pago consta mediante cheque No. 13003922 girando en contra de la entidad bancaria BANPLUS, de fecha 27 de noviembre de 2014, a favor de la oferida.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa de la revisión exhaustiva de la transacción celebrada entre las partes, que la misma cumple con lo siguiente: 1.- Que versa sobre derechos sometibles a la jurisdicción laboral; 2.- Que dichos derechos constan por escrito; 3.- Que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden y las recíprocas concesiones realizadas por las partes; 4.- Que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, encontrándose las partes además debidamente asistidas por abogado, y compareciendo en forma voluntaria y espontánea y 5.- Que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados; en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado por motivo de renuncia voluntaria, y por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se concluye que la transacción celebrada entre las partes en el presente asunto, ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De manera que por fuerza de los fundamentos expuestos, este Tribunal Trigésimo Primero (31°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente, una vez que quede definitivamente firme. Así se decide.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada por Secretaría. Publíquese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. LAYLA PAZ PALMAR
ABG. NELLY BOLÍVAR