REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : AP21-S-2014-004664
SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN

PARTE OFERENTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
PARTE OFERIDA: JOEL JESUS CHAVEZ ABREU
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito contentivo de transacción, celebrado entre el ciudadano WILLIAM ARANDA, inscrito en el Inpreabogado Nº 83.082, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOEL JESUS CHAVEZ ABREU, titular de la cédula de identidad Nº 16.871.423, parte oferida en el presente asunto, por una parte y por la otra, el abogado RODOLFO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.542, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal para resolver observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que de una revisión exhaustiva de las actas, específicamente del contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el escrito presentado solo se circunscribe a realizar una simple relación de los conceptos que pudiera reclamar la parte oferida en ocasión de la relación de trabajo sostenida con la parte oferente, sin especificarse en el escrito bajo examen, los montos considerados para cada uno de esos derechos y/o conceptos, ni tampoco las operaciones realizada para su cálculo, a los fines que pueda revisarse si dichos conceptos fueron pagados a la parte oferida correctamente o no, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y trabajadoras.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, y la jurisprudencia reiterada al respecto, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL celebrada entre las partes en el presente asunto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del asunto.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Publíquese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZA

Abg. LAYLA PAZ PALMAR

LA SECRETARIA

ABG. NELLY BOLÍVAR