N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001964
PARTE ACTORA: OSWALDO ANTONIO GAMBOA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO TORRES.
PARTE DEMNDADA: SEGURIDAD VIP, 3000 C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MEDINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 14 de Enero de 2015, siendo las 10:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado JOSE GREGORIO TORRES DAMAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 193.332, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO ANTONIO GAMBOA y la abogada LOANNY CHAVEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 134.298, apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que se le adeuda una diferencia por prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional fraccionado año 2013, utilidades fraccionadas, diferencia de horas extraordinarias nocturnas y diurnas no pagadas. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de BOLIVARES TREINTA Y DOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 32.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: diferencia por prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional fraccionado año 2013, utilidades fraccionadas, diferencia de horas extraordinarias nocturnas y diurnas no pagadas y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará la cantidad de Bs. 32.000, 00, en dos partes, la primera en este acto por la cantidad Bs. 15.000,00 y la segunda y ultima parte para el día 26 de enero de 2015, por la cantidad de Bs. 17.000,00, por ante la unidad de recepción de documentos. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora por medio de su abogado, libre de todo apremio y coacción, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hizo entrega de las pruebas aportadas a las partes. Asimismo, se ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez conste en auto, el último de los pagos acordados.
LA JUEZ
YRMA ROMERO M.
EL SECRETARIO
CARLOS MENDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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