REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Enero de Dos mil quince (2.015)
204º y 155º


PARTE ACTORA: GUILLERMO ARTURO BORJAS DUNCAN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.019.450.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS VELASCO, JAIRO ALGARIN, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los No. 101.558 y 164.168 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: PABLO ELECTRONICA, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 1° de junio de 1982, bajo el No. 49, Tomo 67-A, Protocolo Segundo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SOLEDAD RODRIGUEZ y HECTOR JOSE MEDINA MARTINEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros.19.742, 61.689 respectivamente.-
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA
Se inició la presente incidencia, en ejecución de sentencia, con ocasión a la impugnación realizada en fecha 17 de julio de 2014 por el abogado JAIRO ALGARIN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de la experticia complementaria del fallo, efectuada por el Economista FRANCISCO VILLEGAS consignada en fecha: 14/07/2014, en su carácter de experto contable.

Así tenemos que en la diligencia, el apoderado judicial de la parte actora, expresa:

“... Por considerar que el informe de experticia no está ajustado a derecho, consignado por el Experto Francisco Villegas en fecha catorce (14) de julio del presente año, es por lo que formalmente IMPUGNO dichos cálculos, apelando sobre dichos números arrojados en el informe respectivo, por no considerar el tiempo real efectivo de trabajo de mi mandante…” (Negrillas nuestras).

Este Tribunal con vista a la impugnación presentada en tiempo hábil, ordenó la distribución del expediente a los fines de la designación de los expertos que salieran en el sorteo público, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:

“… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”

Se designaron a los ciudadanos EDDY LARA y LENOR RIVAS, a quienes se ordenó notificar para que comparecieran por ante este Juzgado para lo cual se libraron las correspondientes boletas de notificación, y posteriormente este Juzgado fijó las reuniones necesarias con los expertos.

En fecha 05/11/2014 este Tribunal, procede a fijar reunión con los expertos a los fines de, conjuntamente con la Juez, analizar los puntos de la experticia objetada por la parte actora, para decidir sobre la impugnación planteada, dejando incólume el resto de los conceptos que no fueron impugnados. Se efectuaron reuniones en fecha: 10/11/2014; 18/11/2014; 01/12/2014; 10/12/2014 y 14/01/2014
Esta Juzgadora, conjuntamente con los expertos, visto que la parte indicó que la impugnaba la experticia por no estar ajustado a derecho, al no considerar el tiempo real efectivo de trabajo de su mandante, se procedió a analizar los fallos dictados en esta causa, tanto el dictado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha veintiséis (26) de febrero de 2014, así como el dictado por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de fecha ocho (08) de mayo de 2014 y la experticia Complementaria del Fallo consignada por el Econ. Francisco Villegas. Luego de efectuar el análisis correspondiente, a continuación las resultas.

Una vez realizadas las reuniones oportunas, al considerarse la juez lo suficientemente ilustrada, dio por concluida las mismas. Dado que en virtud del volumen de trabajo que se mantuvo en este tribunal el día de ayer 21/01/2015, se procedió a publicar la presente sentencia en el día de hoy y se hace en los siguientes términos:


En relación al tiempo de servicio declarado en la sentencia dictada, se indicó:

“… Tiempo de servicio:
01-03-2013
22-04-2010…”

En cuanto a los conceptos condenados en la motiva se indicó:

“… Forma de cálculo del bono vacacional: hasta el 07 de mayo de 2012 el bono vacacional será calculado con un mínimo de 7 días hasta un máximo de 21. Art 223 de lOT.

Bono vacacional del primer ano
1 )292,5 x 7 días = 2047,50/360 = 5,6
2)292,5 x 8 días =2.340/360=6,5
3)292,5 x 9 días = 2.632.5 /360= 7, 3
Luego de la entrada en vigencia art 192 lottt son 15 días mínimo el bv hasta un máximo de 30.
292,5 x 15 días =4.387/360= 12,1
Calculo de la antigüedad
Fechas Salario mensual Salario diario Alic bv Alic util Salario integral Días monto Antigüedad
22/04/2010 8.770,00 292,50 5,6 97,5 –
22/05/2010 8.770,00 292,50 5,6 97,5 –
22/06/2010 8.770,00 292,50 5,6 97,5 –
22/07/2010 8.770,00 292,50 5,6 97,5 395.6 5 1.978,0
22/08/2010 8.770,00 292,50 5,6 97,5 395.6 5 1.978,0
22/09/2010 8.770,00 292,50 5,6 97,5 395.6 5 1.978,0
22/11/2010 8.770,00 292,50 5,6 97,5 395.6 5 1.978,0
22/12/2010 8.770,00 292,50 5,6 97,5 395.6 5 1.978,0
22/01/2011 8.770,00 292,50 5,6 97,5 395.6 5 1.978,0
22/02/2011 8.770,00 292,50 5,6 97,5 395.6 5 1.978,0
22/03/2011 8.770,00 292,50 5,6 97,5 395.6 5 1.978,0
22/04/2011 8.770,00 292,50 5,6 97,5 395,6 5 1.978,0
22/05/2011 8.770,00 292,50 6,5 97,5 396,5 7 2.775,5
22/06/2011 8.770,00 292,50 6,5 97,5 396,5 5 1982,5
22/07/2011 8.770,00 292,50 6,5 97,5 396,5 5 1982,5
22/08/2011 8.770,00 292,50 6,5 97,5 396,5 5 1982,5
22/09/2011 8.770,00 292,50 6,5 97,5 396,5 5 1982,5
22/10/2011 8.770,00 292,50 6,5 97,5 396,5 5 1982,5
22/11/2011 8.770,00 292,50 6,5 97,5 396,5 5 1982,5
22/12/2011 8.770,00 292,50 6,5 97,5 396,5 5 1982,5
22/01/2012 8.770,00 292,50 6,5 97,5 396,5 5 1982,5
22/02/2012 8.770,00 292,50 6,5 97,5 396,5 5 1982,5
22/03/2012 8.770,00 292,50 6,5 97,5 396,5 5 1982,5
22/04/2012 8.770,00 292,50 6,5 97,5 396,5 9 3.568,5
22/05/2012 8.770,00 292,50 7,3 97,5 397,3 5 1.986,5
22/06/2012 8.770,00 292,50 7,3 97,5 397,3 5 1986,5
22/07/2012 8.770,00 292,50 12,18 97,5 402,18
22/08/2012 8.770,00 292,50 12,18 97,5 402,18
22/09/2012 8.770,00 292,50 12,18 97,5 402,18 15 6.122,7
22/10/2012 8.770,00 292,50 12,18 97,5 402,18
22/11/2012 8.770,00 292,50 12,18 97,5 402,18
22/12/2012 8.770,00 292,50 12,18 97,5 402,18 15 6.122,7
22/01/2013 8.770,00 292,50 12,18 97,5 402,18 5 2.010,90
22/02/2013 8.770,00 292,50 12,18 97,5 402,18 7 2.815,26
Total 163 días
65.015,06


Este cálculo es la antigüedad Art. 142 literal A
Antigüedad Art. 142 literal c último salario: 163 días x el último salario = 402,18 x 2 anos 10 meses total 3 anos = 90 días x 402,18 = 36.196,2
El régimen que más le conviene es el 142 literal a= Bs. 65.015,06

Utilidades
Anos Tiempo Días fracción de 120 dias fracción 80 dias.
22/04/2010
31/12/2010 8 meses 80 x 292,50 = 23.400,00
O1/01/2011
31/12/2011 12 meses 120 x 292,50=35.685,00
01/01/2012
31/12/2012 12 meses 120x 292,50=35.685,00
01/02/2013
28/02/2013 2 meses F=acción 20 x 292,50 =5.850,00

Vacaciones equivalentes a dos años, 10 meses
Vacaciones año 22/04/2010 al 22/04/2011 (15 días) ;
Vacaciones año 22/04/2011 al 22/04/2012 (16 días)
Vacaciones fraccionadas del 22/04/2012 al 01/03/2013 = 14.1
Total días: 45.1=Bs.13.191.75…”

Luego de sumar los totales de los montos antes condenados se ordena: descontar los adelantos de Anticipos Prestaciones Sociales. Además, los montos pagados por los conceptos de utilidades y prestaciones pagando efectivamente las diferencias reclamadas por el actor en su libelo….”


En la parte dispositiva se indicó:
“En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS , Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GUILLERMO ARTURO BORJAS DUNCAN contra PABLO ELECTRONICA C.A, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: Se condena a la accionada a cancelar al actor los conceptos discriminados en la parte motiva. TERCERO: Se ordena el pago de los intereses moratorios. CUARTO: se ordena la corrección monetaria de los conceptos condenados a pagar, QUINTO: No hay condenatoria en costas en virtud que ninguna de las partes resultó totalmente vencida. Se condena al pago de los intereses sobre la antigüedad, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria por un solo experto designado por el Tribunal de Ejecución, quien deberá atender a los intereses sobre prestaciones sociales fijados por el Banco Central de Venezuela, conforme lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Asimismo, se condena a la demandada al pago de los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los conceptos condenados cuyo calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (1) perito designado por el tribunal, causados desde la oportunidad en la que finalizó la relación de trabajo, hasta su efectivo pago, atendiendo a los intereses fijados por el Banco Central de Venezuela.
Se acuerda la indexación monetaria sobre las cantidades condenadas, cuyo calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (1) perito designado por el tribunal, atendiendo a los siguientes parámetros: 1) La indexación de las cantidades condenadas por concepto de antigüedad será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo; 2) La indexación de los demás conceptos condenados serán calculados desde la fecha de notificación de la demanda, debiendo excluir de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.
En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo….”

Como se puede observar del fallo parcialmente transcrito, en relación a los conceptos condenados durante el lapso del vínculo laboral, quedaron definitivamente firme los conceptos condenados a pagar, indicando el sentenciador los montos por cada concepto condenado a pagar y ordenando por Experticia Complementaria del Fallo el cálculo de: Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, los intereses moratorios y la indexación o corrección monetaria, por lo tanto en relación a la impugnación planteada, se tiene que analizar si el experto se ajustó a los parámetros ordenados en el fallo, esto es considerando los montos indicados, si computó los intereses de Prestación de Antigüedad durante el vínculo laboral, los intereses moratorios y la indexación o corrección monetaria.

DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:

Sobre este concepto en el fallo se indicó:
“Se condena al pago de los intereses sobre la antigüedad, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria por un solo experto designado por el Tribunal de Ejecución, quien deberá atender a los intereses sobre prestaciones sociales fijados por el Banco Central de Venezuela, conforme lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.”

Para el cálculo de este concepto se debe tomar en cuenta lo indicado en el fallo en cuanto a la Prestación de Antigüedad, observándose que en la motiva se señaló el monto por salario mensual y el monto de la Prestación de Antigüedad a computarse mensualmente. Procediéndose a revisar la experticia Complementaria del Fallo a fin de determinar si se ajustó a lo establecido, considerando que la relación de trabajo se inició el 22 de abril de 2010 y finalizó el 01 de marzo de 2013.
En este sentido tenemos que al hacer la revisión del informe pericial presentado por el Econ. Francisco Villegas, se observó que los mismo comenzaron a computarse desde el 22 de agosto de 2010 en virtud de haberse imputado los primeros 5 días de Prestación de Antigüedad el 21 de agosto de 2010 hasta el 01 de marzo de 2013 (incluso 30 días completos), por lo tanto el experto se ajustó a los parámetros de la sentencia, donde resultó la cantidad de BOLIVARES TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.963,32), como se observa en el siguiente cuadro:

Período Antigüedad Interés sobre Prestaciones
Inicio Termin Días Tasa Tasa
22/04/10 01/03/13 Días Adic Acum Mens Acum. Días Anual Mes Mens


22/04/10 21/05/10 30 16,40% 1,37%
22/05/10 21/06/10 30 16,10% 1,34%
22/06/10 21/07/10 30 16,34% 1,36%
22/07/10 21/08/10 5 5 1.978,00 1.978,00 30 16,28% 1,36%
22/08/10 21/09/10 5 10 1.978,00 3.956,00 30 16,10% 1,34% 26,54
22/09/10 21/10/10 5 15 1.978,00 5.934,00 30 16,38% 1,37% 54,00
22/10/10 21/11/10 5 20 1.978,00 7.912,00 30 16,25% 1,35% 80,36
22/11/10 21/12/10 5 25 1.978,00 9.890,00 30 16,45% 1,37% 108,46
22/12/10 21/01/11 5 30 1.978,00 11.868,00 30 16,29% 1,36% 134,26
22/01/11 21/02/11 5 35 1.978,00 13.846,00 30 16,37% 1,36% 161,90
22/02/11 21/03/11 5 40 1.978,00 15.824,00 30 16,00% 1,33% 184,61
22/03/11 21/04/11 5 45 1.978,00 17.802,00 30 16,37% 1,36% 215,87
22/04/11 21/05/11 5 2 52 2.775,50 20.577,50 30 16,64% 1,39% 246,85
22/05/11 21/06/11 5 57 1.982,50 22.560,00 30 16,09% 1,34% 275,91
22/06/11 21/07/11 5 62 1.982,50 24.542,50 30 16,52% 1,38% 310,58
22/07/11 21/08/11 5 67 1.982,50 28.324,33 30 15,94% 1,33% 326,01
22/08/11 21/09/11 5 72 1.982,50 30.306,83 30 16,00% 1,33% 377,66
22/09/11 21/10/11 5 77 1.982,50 32.289,33 30 16,39% 1,37% 413,94
22/10/11 21/11/11 5 82 1.982,50 34.271,83 30 15,43% 1,29% 415,19
22/11/11 21/12/11 5 87 1.982,50 36.254,33 30 15,03% 1,25% 429,25
22/12/11 21/01/12 5 92 1.982,50 38.236,83 30 15,70% 1,31% 474,33
22/01/12 21/02/12 5 97 1.982,50 40.219,33 30 15,18% 1,27% 483,70
22/02/12 21/03/12 5 102 1.982,50 42.201,83 30 14,97% 1,25% 501,74
22/03/12 21/04/12 5 4 111 3.568,50 45.770,33 30 15,41% 1,28% 541,94
22/04/12 21/05/12 5 116 1.986,50 47.756,83 30 15,63% 1,30% 596,16
22/05/12 21/06/12 5 121 1.986,50 49.743,33 30 15,38% 1,28% 612,08
22/06/12 21/07/12 121 49.743,33 30 15,35% 1,28% 636,30
22/07/12 21/08/12 121 55.551,62 30 15,57% 1,30% 645,42
22/08/12 21/09/12 15 136 6.122,70 61.674,32 30 15,65% 1,30% 724,49
22/09/12 21/10/12 136 61.674,32 30 15,50% 1,29% 796,63
22/10/12 21/11/12 136 61.674,32 30 15,29% 1,27% 785,83
22/11/12 21/12/12 15 151 6.122,70 67.797,01 30 15,06% 1,26% 774,01
22/12/12 21/01/13 5 156 2.010,90 69.807,91 30 14,66% 1,22% 828,25
22/01/13 21/02/13 7 163 2.814,77 72.622,68 30 15,47% 1,29% 899,94
22/02/13 01/03/13 163 72.622,68 30 14,89% 1,24% 901,13

TOTAL 157 65.015,06 13.963,32

En consecuencia se declara SIN LUGAR en cuanto a este punto la impugnación de la Experticia Complementaria del Fallo realizada por la parte actora.
DE LOS INTERESES DE MORA:
Sobre este concepto en el fallo se indicó:

“Asimismo, se condena a la demandada al pago de los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los conceptos condenados cuyo calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (1) perito designado por el tribunal, causados desde la oportunidad en la que finalizó la relación de trabajo, hasta su efectivo pago, atendiendo a los intereses fijados por el Banco Central de Venezuela...”

En el cálculo de este concepto se observa que se condena el pago de los intereses de mora de los conceptos condenados, por lo que se hace necesario verificar el monto de los conceptos condenados para determinar si el experto se ajustó a los parámetros del fallo, en el entendido que en la sentencia se estableció el monto de cada concepto condenado y solo queda agregar el de los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

Así tenemos que el monto de los conceptos condenados indicados en el fallo son los siguientes:
A.-) Prestación de Antigüedad: Bs. 65.015,06
B.-) Utilidades: resultó Bs. 100.620,00 que es el resultado de sumar los montos condenados en los diferentes períodos, estos son: 23.400,00 + 35.685,00 + 35.685,00 + 5.850,00
C.-) Vacaciones: Bs. 13.191,75
D.-) Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Bs. 13.963,52
E.-) Deducciones: Bs. 54.215,17 que es el resultado de lo depositado en el Fondo de Fideicomiso.

En resumen tenemos que el monto resultante de los conceptos condenados es de BOLIVARES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 138.574,96), de acuerdo al siguiente detalle:


CONCEPTO MONTO
Prestación Antigüedad según sentencia 65.015,06
Intereses Antigüedad resultado de experticia 13.963,32
Sub-Total 78.978,38
Menos: Deposito en Fideicomiso -54.215,17
Sub-Total Prestación Antigüedad e interés 24.763,21
Vacaciones según sentencia 13.191,75
Utilidades según sentencia 100.620,00

Sub-Total a Pagar 138.574,96


Del informe pericial se desprende que el experto no consideró ese monto para el cálculo de los intereses moratorios, por lo tanto sobre este punto es procedente la impugnación y se desciende al cálculo de los mismos, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo ( 01-03-2013) hasta el 30 de junio de 2014, fecha hasta la cual los computó el experto contable, resultando la cantidad de BOLIVARES VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 26.250,72), de acuerdo al siguiente detalle:

CALCULO DE INTERESES MORATORIOS

Período Tasa Tasa Interés Interés
Desde Hasta Prestaciones Interés Interés Mensual Acumulado
01/03/13 31/05/14 Días Sociales Mensual Mensual

01/03/13 31/03/13 30 138.574,96 14,89% 1,24% 1.719,48 1.719,48
01/04/13 30/04/13 30 138.574,96 15,09% 1,26% 1.742,58 3.462,06
01/05/13 31/05/13 30 138.574,96 15,07% 1,26% 1.740,27 5.202,33
01/06/13 30/06/13 30 138.574,96 14,88% 1,24% 1.718,33 6.920,66
01/07/13 31/07/13 30 138.574,96 14,97% 1,25% 1.728,72 8.649,39
01/08/13 31/08/13 30 138.574,96 15,53% 1,29% 1.793,39 10.442,78
01/09/13 30/09/13 30 138.574,96 15,13% 1,26% 1.747,20 12.189,98
01/10/13 31/10/13 30 138.574,96 14,99% 1,25% 1.731,03 13.921,01
01/11/13 30/11/13 30 138.574,96 14,93% 1,24% 1.724,10 15.645,11
01/12/13 31/12/13 30 138.574,96 15,15% 1,26% 1.749,51 17.394,62
01/01/14 31/01/14 30 138.574,96 15,12% 1,26% 1.746,04 19.140,67
01/02/14 28/02/14 30 138.574,96 15,54% 1,30% 1.794,55 20.935,21
01/03/14 31/03/14 30 138.574,96 15,05% 1,25% 1.737,96 22.673,17
01/04/14 30/04/14 30 138.574,96 15,44% 1,29% 1.783,00 24.456,17
01/05/14 31/05/14 30 138.574,96 15,54% 1,30% 1.794,55 26.250,72

Total Intereses Moratorios 26.250,72


DE LA INDEXACION O CORRECCION MONETARIA:
Sobre este concepto en el fallo se indicó:

“Se acuerda la indexación monetaria sobre las cantidades condenadas, cuyo calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (1) perito designado por el tribunal, atendiendo a los siguientes parámetros: 1) La indexación de las cantidades condenadas por concepto de antigüedad será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo; 2) La indexación de los demás conceptos condenados serán calculados desde la fecha de notificación de la demanda, debiendo excluir de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.
En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo….”
Por ello la indexación o corrección monetaria debe calcularse así: A) Sobre la Prestación de Antigüedad desde la fecha de culminación de la relación de trabajo hasta el decreto de ejecución, y, B) Los demás conceptos desde la fecha de culminación de la relación de trabajo hasta el decreto de ejecución.
Ahora bien, como se ha señalado en el punto anterior, al revisar el informe pericial se observa que el experto no consideró los montos correctos por los conceptos condenados, por lo tanto sobre este punto es procedente la impugnación y se procede al cálculo de los mismos.

A.-) INDEXACION SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD:

Se computa sobre el saldo resultante de Bs. 24.763,21 desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (01-03-2013) hasta el 31 de mayo de 2014, fecha hasta la cual los computó el experto contable, resultando la cantidad de BOLIVARES DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 18.337,15), de acuerdo al siguiente cuadro:

CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LA ANTIGÜEDAD Dias
S/Desp
Período Indices de Precios Total Huelgas Vacac Otros
Desde Hasta Dias Prestac. Indice Indice Factor
01/03/13 31/05/14 Sociales Final Inicial Real Ajuste Ajust Index.
02/02/13
01/03/13 31/03/13 31 24.763,21 344,1000 334,8000 0,0278 0,0278 687,87
01/04/13 30/04/13 30 25.451,07 358,8000 344,1000 0,0427 0,0427 1.087,27
01/05/13 31/05/13 31 26.538,35 380,7000 358,8000 0,0610 0,0610 1.619,82
01/06/13 30/06/13 30 28.158,16 398,6000 380,7000 0,0470 0,0470 1.323,96
01/07/13 31/07/13 31 29.482,12 411,3000 398,6000 0,0319 0,0319 939,35
01/08/13 31/08/13 31 30.421,47 423,7000 411,3000 0,0301 0,0165 0,0136 414,20 17 17
01/09/13 30/09/13 30 30.835,67 442,3000 423,7000 0,0439 0,0219 0,0219 676,83 15 15
01/10/13 31/10/13 31 31.512,49 464,9000 442,3000 0,0511 0,0511 1.610,18
01/11/13 30/11/13 30 33.122,67 487,3000 464,9000 0,0482 0,0482 1.595,93
01/12/13 31/12/13 31 34.718,60 498,1000 487,3000 0,0222 0,0064 0,0157 546,07 9 9
01/01/14 31/01/14 31 35.264,68 514,7000 498,1000 0,0333 0,0065 0,0269 947,78 6 6
01/02/14 28/02/14 28 36.212,46 526,8000 514,7000 0,0235 0,0235 851,31
01/03/14 31/03/14 31 37.063,77 548,3000 526,8000 0,0408 0,0408 1.512,66
01/04/14 30/04/14 30 38.576,44 579,4000 548,3000 0,0567 0,0567 2.188,09
01/05/14 31/05/14 31 40.764,52 612,6000 579,4000 0,0573 0,0573 2.335,83

Total Corrección Monetaria 18.337,15
(*) Exclusión lapsos según Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

B.-) INDEXACION SOBRE LOS DEMAS CONCEPTOS CONDENADOS:
Se computa sobre el saldo resultante de Bs. 113.811,75 desde la fecha de notificación de la demanda (23-04-2013) hasta el 31 de mayo de 2014, resultando la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 73.133,15), de acuerdo al siguiente cuadro:

CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LOS OTROS CONCEPTOS Dias
S/Desp
Período Indices de Precios Total Huelgas Vacac Otros
Desde Hasta Dias Prestac. Indice Indice Factor
23/04/13 31/05/14 Sociales Final Inicial Real Ajuste Ajust Index.
27/03/13
23/04/13 30/04/13 30 113.811,75 358,8000 344,1000 0,0427 0,0313 0,0114 1.296,55 22 22
01/05/13 31/05/13 31 115.108,30 380,7000 358,8000 0,0610 0,0610 7.025,84
01/06/13 30/06/13 30 122.134,14 398,6000 380,7000 0,0470 0,0470 5.742,58
01/07/13 31/07/13 31 127.876,72 411,3000 398,6000 0,0319 0,0319 4.074,35
01/08/13 31/08/13 31 131.951,07 423,7000 411,3000 0,0301 0,0165 0,0136 1.796,56 17 17
01/09/13 30/09/13 30 133.747,63 442,3000 423,7000 0,0439 0,0219 0,0219 2.935,69 15 15
01/10/13 31/10/13 31 136.683,32 464,9000 442,3000 0,0511 0,0511 6.984,04
01/11/13 30/11/13 30 143.667,37 487,3000 464,9000 0,0482 0,0482 6.922,24
01/12/13 31/12/13 31 150.589,61 498,1000 487,3000 0,0222 0,0064 0,0157 2.368,55 9 9
01/01/14 31/01/14 31 152.958,16 514,7000 498,1000 0,0333 0,0065 0,0269 4.110,95 6 6
01/02/14 28/02/14 28 157.069,11 526,8000 514,7000 0,0235 0,0235 3.692,51
01/03/14 31/03/14 31 160.761,63 548,3000 526,8000 0,0408 0,0408 6.561,08
01/04/14 30/04/14 30 167.322,70 579,4000 548,3000 0,0567 0,0567 9.490,67
01/05/14 31/05/14 31 176.813,37 612,6000 579,4000 0,0573 0,0573 10.131,52

Total Corrección Monetaria otros conceptos 73.133,15
(*) Exclusión lapsos según Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte actora en el juicio seguido por el ciudadano GUILLERMO ARTURO BORJAS DUNCAN contra la empresa PABLO ELECTRONICA, C.A., por las razones expresadas en la parte motiva de este fallo, resultando la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 256.295,97), de acuerdo al siguiente detalle:

CONCEPTO MONTO
Prestación Antigüedad según sentencia 65.015,06
Intereses Antigüedad resultado de experticia 13.963,32
Sub-Total 78.978,38
Menos: Deposito en Fideicomiso -54.215,17
Sub-Total Prestación Antigüedad e interés 24.763,21
Vacaciones según sentencia 13.191,75
Utilidades según sentencia 100.620,00

Sub-Total a Pagar 138.574,96

Intereses Moratorios 26.250,72
Corrección Monetaria de la Antigüedad 18.337,15
Corrección Monetaria de los Otros Conceptos 73.133,15

TOTAL MONTO A PAGAR Bs. 256.295,97

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese; Notifíquese a las partes y déjese Copia de la Presente Decisión.
Dada, Sellada y Firmada En El Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2015. Año 204º de la Independencia y 153º de la Federación.
Abg. Carmen Beatriz Segura
LA JUEZ Secretario
Abg. Héctor Mujica
NOTA: En esta misma fecha siendo la 06:00 P.m. Se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

El Secretario

Abg. Héctor Mujica