REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Jueves Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Quince
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001729
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE BUITRAGO; titular de la cedula de identidad N° 16.600.214
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. SILVIA ANDREA OLIVEIRA AGUIAR; titular de la cédula Nº 23.154.750, IPSA Nº 157.541 y ABG. CARMELITA MORALES DE HURTADO; titular de la cédula Nº 15.098.839; IPSA N° 180.100
PARTE DEMANDADA: UPS SCS (VENEZUELA), C . A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. SIMON EDUARDO JURADO-BLANCO SANDOVAL, titular de la cédula Nº 11.740.797; IPSA Nº 76.855
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
TRANSACCION EN NPROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, Jueves Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Quince siendo las 10:30 A.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el accionante la ciudadana, ANTONIO JOSE BUITRAGO, titular de la cédula Nº 16.600.214, debidamente representado por el ABG. SILVIA OLIVEIRA AGUIAR, titular de la cédula Nº 23.154.750 y ABG. CARMELITA MORALES DE HURTADO, titular de la cédula Nº 15.098.839; IPSA Nº 180.100., abogada en ejercicio, y por la accionada UPS SCS (VENEZUELA), C . A comparece el ABG. SIMON EDUARDO JURADO-BLANCO SANDOVAL, titular de la cédula Nº 11.740.797; IPSA Nº 76.855, quien es el (la) apoderado (a) judicial de la Empresa demandada.
Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: el DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para este empresa, desde el 03/02/2009 hasta 23/01/2015 con una duración de Cinco (05) años; once (11) y veinte (20) días la causa de terminación fue por renuncia, desempeñando el cargo de almacenista; b) Devengando un Salario básico CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 00/100 (Bs. 4.890,00)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos de la extrabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro. En tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de Indemnización por Enfermedad ocupacional; daño moral; daño material y lucro cesante; Garantía de Prestaciones sociales; Utilidades, vacaciones; bono vacacional; Indemnización equivalente al articulo 92 de la LOTTT. El pago de los conceptos antes descritos correspondientes a favor de la parte demandante por el monto de QUNIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 550.000,00 )
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que cancelará la cantidad de QUNIENTOS
CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 550.000,00), mediante cheque número 23007367 a favor de la ciudadano ANTONIO JOSE BUITRAGO EXTRABAJDOR, de fecha: 26/01/2015, girado contra la cuenta corriente 01050699931699050406; del Mercantil Banco Universal, que el apoderada judicial de la parte demandada presente, entrega a la parte demandante.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Igualmente se entregan las pruebas consignadas en su oportunidad a las partes en este acto.
DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIO
ABG. CARLOS MENDEZ
El trabajador
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