Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de enero de 2015
204º y 155º

PARTE ACTORA: ELLERY DAVID HERNANDEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.144.796.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANNIS CUBILLAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.260.-

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD ANTICANCEROSA DE VENEZUELA, ASOCIACIÓN CIVIL, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 22 de julio de 1950, bajo el Nº 10, folio 99, Protocolo Primero, Tomo 8.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA PERDOMO y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.705.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2014-002134


Vista la diligencia de fecha 15 de enero de 2015, suscrita por el abogado Ellery Hernández, titular de la cédula de identidad N° 5.144.796, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.896, en su carácter de parte actora, actuado en su propio nombre y representación, mediante la cual manifiesta “… Desisto de la demanda por el incumplimiento del acuerdo extra-judicial acordado entre las partes previamente a la acciòn…”; la cual fue ratificada mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2015, suscrita por el accionante y su apodera judicial, abogada Dannis Cubillan; por lo que en virtud de tal manifestación, y revisados como han sido los extremos legales, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento. Así se establece.-

En cuanto la solicitud de devolución de recaudos, se insta a la parte actora que señale con precisión los recaudos a que se refiere y así mismo que consigne las copias simples de los mismos para que este Tribunal provea lo conducente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


LA JUEZ;
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. ERIC APONTE



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


EL SECRETARIO;