Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 20 de enero de 2015
204° y 155°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002152
PARTE ACTORA: JOSEFA MARIA HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ROCHA, CRSTOBAL SEQUEA O.
PARTE DEMANDADA: DEPORTES ALTOPAZ 73, C.A. (ARENAS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA REGIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 20 de Enero de 2015, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogada Gloria Otero, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Deportes Altopaz 73, C.A. (Arenas), dándose así inicio a la audiencia; así mismo, se deja constancia de la falta de de comparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 204°. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Claudia Valencia
El Secretario
Abg. Karim Mora
Gloria Otero
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