Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de enero de 2015
204° y 155°
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO RUBEN OYOQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 10.383.630.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TONY CEDEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.980.-
PARTE CODEMANDADA: PAIS TELEVISIÓN, C.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó).-.
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2014-003474
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
De una revisión a las actas procesales este Tribunal observa que: 1°) Se inició el presente asunto en fecha 01 de diciembre de 2014, con motivo del cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano Carlos Alberto Ruben Oyoque contra el País Televisión, C.A.; 2°) En fecha 10 de diciembre de 2014, este Juzgado dictó auto de despacho saneador, por considerar que la parte actora omitió señalar la remuneración mensual devengada a lo largo del vínculo jurídico que aduce lo unió a la demandada; por lo que se ordenó la notificación de la parte actora para que corrigiera el libelo dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, que a tal fin se le practique; debiendo indicar con precisión la remuneración normal mensual devengada desde la fecha de inicio hasta la terminación del vínculo jurídico que aduce lo unió a la demandada, con sus respectivas variaciones, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la misma; 3°) En fecha 15 de enero del año en curso, el ciudadano alguacil consignó resulta positivas de la notificación de la parte actora.
Ahora bien, visto que en fecha 15 de enero de 2015 el ciudadano alguacil consignó resulta positivas de la notificación de la parte actora, y vencido como ha sido el lapso de dos (2) días hábiles para que se corrigiera la demanda (los cuales transcurrieron de la siguiente forma: Viernes 16 y Lunes 19 de enero de 2015; sin que conste en autos que el accionante haya cumplió con lo ordenado por este Tribunal en el auto señalado supra, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la presente demanda. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO RUBEN OYOQUE contra PAIS TELEVISIÓN, C.A.-
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. ERIC APONTE
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO;
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